GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: El contrato de Jubilación Parcial, se modifica y se mejora por el Gobierno con el RDL 20/2018, de 7 de diciembre.


El Gobierno ha publicado el Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre que contempla diversas acciones.

En este apunte destacamos la que tiene que ver con la recuperación de la Jubilación parcial, con un contrato de relevo, que la vuelve a poner en las condiciones en que estaban en el año 2011.

Entra en vigor este Real Decreto Ley (RDL), al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 8 de diciembre de 2018.

Y lo que hace es ampliar las condiciones transitorias que estaban previstas hasta 31 de diciembre de 2018, y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022

El RDL, modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley General de Seguridad Social,

Esta es una reforma limitada y transitoria, dirigida a sectores profesionales industriales y, dentro de estos también está limitada, a determinados colectivos de trabajadores. Ya que exige para que se pueda realizar, ciertos requisitos referidos tanto a los trabajadores que accedan a la jubilación parcial como a las empresas que quieran formalizar estos contratos.

A tales efectos, la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá realizar cuando se cumplan los siguientes requisitos:


REFORMA LIMITADA Y TRANSITORIA:

Se seguirá aplicando la regulación para la jubilación parcial con contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011l a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.


DIRIGIDA SOLO A DETERMINADOS SECTORES Y COLECTIVOS DE TRABAJDORES:

Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.


REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACCEDER A LA JUBILIACION PARCIAL

  • Antigüedad en la empresa el trabajador de al menos, 6 años a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa (art.44 del ET), o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

  • Cotización de 33 años del trabajador en la fecha de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Cotización será de 25 años para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%

  • Reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que al trabajador relevista se le contrate a jornada completa mediante un contrato indefinido. Estos porcentajes se refieren a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable

  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y el jubilado parcial. La del trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.


REQUISITO QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS:

Las empresas deben superar el 70 % de trabajadores con contratos indefinidos (contratos fijos) del total de los trabajadores de su plantilla


Normativa aplicable:
Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre

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