GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: El contrato de Jubilación Parcial, se modifica y se mejora por el Gobierno con el RDL 20/2018, de 7 de diciembre.
El
Gobierno ha publicado el Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre que
contempla diversas acciones.
En
este apunte destacamos la que tiene que ver con la recuperación de la Jubilación
parcial, con un contrato de relevo, que la vuelve a poner en las
condiciones en que estaban en el año 2011.
Entra
en vigor este Real Decreto Ley (RDL), al día siguiente de su publicación en el
BOE, es decir, el 8 de diciembre de 2018.
Y lo
que hace es ampliar las condiciones transitorias que estaban previstas hasta 31
de diciembre de 2018, y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022
El RDL,
modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley General de Seguridad
Social,
Esta es una reforma
limitada y transitoria, dirigida a sectores profesionales industriales y,
dentro de estos también está limitada, a determinados colectivos de
trabajadores. Ya que exige para que se pueda realizar, ciertos requisitos
referidos tanto a los trabajadores que accedan a la jubilación parcial como a
las empresas que quieran formalizar estos contratos.
A tales efectos, la jubilación
parcial con contrato de relevo se podrá realizar cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
REFORMA
LIMITADA Y TRANSITORIA:
Se seguirá aplicando
la regulación para la jubilación parcial
con contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 27/2011l a pensiones causadas
antes del 1 de enero de 2023.
DIRIGIDA
SOLO A DETERMINADOS SECTORES Y COLECTIVOS DE TRABAJDORES:
Los trabajadores que soliciten el
acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico
o alto grado de atención en tareas de fabricación,
elaboración o transformación, así
como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación
especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como
industria manufacturera.
REQUISITOS
QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACCEDER A LA JUBILIACION PARCIAL
- Antigüedad en la empresa el trabajador de al
menos, 6 años a la fecha de
la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la
empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa (art.44 del ET), o
en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Cotización de
33 años del trabajador en la fecha de
la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del
servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con
el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte
proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Cotización será de
25 años para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%
- Reducción
de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %,
o del 80 % para los casos en que al trabajador relevista se le contrate a
jornada completa mediante un contrato indefinido. Estos porcentajes se refieren
a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
- Que exista una correspondencia
entre las bases de cotización del trabajador relevista y el jubilado parcial. La
del trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65 % del promedio de
las bases de cotización de los
6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación
parcial.
REQUISITO QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS:
Las empresas deben superar el 70 % de trabajadores con
contratos indefinidos (contratos fijos) del total de los trabajadores de su
plantilla
Normativa
aplicable:
Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre
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