GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL – La Diabetes puede proporcionarte un grado de discapacidad.


La persona que padece de diabetes, tiene una enfermedad crónica que no le impedirá llevar una vida totalmente normal, tanto a nivel personal como profesional.

Sin embargo, también es importante saber qué circunstancias asociadas a la diabetes podrían suponer una barrera de integración al trabajo y qué también se puede solicitar un certificado de discapacidad que te ayude a paliarlas.

El reconocimiento de una discapacidad permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan, sin ser todos, por ejemplo:


  • El impuesto de las Renta (IRPF). El Ministerio de Hacienda permite una deducción a quienes tengan condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  • Exención del Impuesto de Matriculación
  • Exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Siendo el titular del coche la persona con discapacidad
  • Cupo no inferior al 2% de las plantillas. Obligaciones de las empresas en la contratación de personas con discapacidad (empresas privadas con 50 o más trabajadores fijos).
  • Vivienda: Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad

Son solo unos cuantos beneficios que aporta el certificado de discapacidad




CONSIDERACION SOBRE LA DIABETES ¿DISCAPACIDAD O DISFUNCION?

El término discapacidad se refiere a la condición de una persona que presenta deficiencias a largo plazo ya sean de tipo: físicas, intelectuales, mentales o sensoriales. Éstas pueden dificultar o impedir una plena participación de quien las padece.

El término disfunción se refiere a un mal funcionamiento del organismo que no representa una barrera para la plena integración del paciente a la sociedad. Y es aquí, en la disfunción donde se encuentra la diabetes.

Cuando a la diabetes se suman complicaciones graves y crónicas, es entonces cuando se valora la posibilidad de que se conceda emisión certificado de discapacidad.




¿CUÁNDO LA DIABETES SE PUEDE CONVERTIR EN UNA DISCAPACIDAD?

El Real Decreto 1971/19991 es el que establece cuatro clases de porcentaje de discapacidad en el caso de la diabetes, pero hay que tener en cuenta que para llegar al 33% mínimo requerido es necesario estar dentro de las clases 3 y 4 de afección.

Solo se emitirá pues un certificado si se sobrepasa el 33% y se está en las clases 3 ó 4 de afección, las cuales requieren:

·        Clase 3: Hasta tres hospitalizaciones en un año por descompensación de la diabetes y que se hayan extendido más de dos días. Esta clase integra los porcentajes de afección entre el 25% y el 49%.

·        Clase 4: Implica más de tres ingresos al año en las mismas condiciones que la categoría anterior. Se sitúa entre el 50 y el 70%.

Además, la normativa dispone que el motivo de los ingresos no puede ser un mal control del tratamiento y que pasado dos años se han de revisar los casos con certificado. Si en este período ya no se verifican los requisitos se puede retirar.




CLASES DE PROCENTAJES DE DISCAPACIDAD

El Real Decreto 1971/19991 establece cuatro clases de porcentaje de discapacidad en el caso de la diabetes, pero hay que tener en cuenta que para llegar al 33% mínimo requerido es necesario estar dentro de las clases 3 y 4:

Clase 1: No otorga ningún porcentaje, un 0%. No podrás acogerte a ningún porcentaje de discapacidad en el caso de que seas un paciente con diabetes mellitus asintomática y sigas un tratamiento farmacológico y dietético.

Clase 2: Entre un 1% y un 24% de discapacidad, que se te podría otorgar si tienes diabetes mellitus asintomática pero cuyo tratamiento correcto no es capaz de mantener un control metabólico adecuado o cuando hay evidencia de microangiopatía diabética definida por retinopatía o albuminuria persistente superior a 30 mg/dl.

Clase 3: Entre un 25% y un 49%. Requiere que hayas tenido que ser hospitalizado por descompensaciones agudas de tu diabetes, hasta tres veces en un año y con una duración de más de 48 horas cada una.

Clase 4: Entre un 50% y un 70%. Se otorga también si tienes que ser hospitalizado por descompensaciones agudas, pero más de tres veces en un año.

Según la normativa, los porcentajes de discapacidad otorgados en las clases 3 y 4 sólo se confieren si las descompensaciones agudas de la diabetes no están causadas por un control terapéutico inadecuado por parte del paciente.

Además, en ambos casos se revisará a los dos años. Si pasado este tiempo no se han producido nuevas hospitalizaciones, se retirará el certificado de discapacidad. Si a la diabetes se le unen otras enfermedades o complicaciones crónicas, también se valorarán en el momento de otorgar el certificado.

Para solicitar un certificado de discapacidad debes acudir a tu centro médico habitual, donde te indicarán los pasos que debes seguir para completar la solicitud. Deberás aportar todos los informes médicos y psicológicos que tengas para avalar la petición de tu discapacidad.


Normativa aplicable
Real Decreto 1971/19991

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