GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL – La Diabetes puede proporcionarte un grado de discapacidad.
La persona que padece de diabetes,
tiene una enfermedad crónica que no le impedirá llevar una vida totalmente
normal, tanto a nivel personal como profesional.
Sin embargo, también es importante saber
qué circunstancias asociadas a la diabetes podrían suponer una barrera de integración
al trabajo y qué también se puede solicitar un certificado de discapacidad que
te ayude a paliarlas.
El reconocimiento
de una discapacidad permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos
económicos y servicios que los organismos públicos otorgan, sin ser todos, por ejemplo:
- El impuesto de las Renta (IRPF). El Ministerio de Hacienda permite una deducción a quienes tengan condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Exención del Impuesto de Matriculación
- Exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Siendo el titular del coche la persona con discapacidad
- Cupo no inferior al 2% de las plantillas. Obligaciones de las empresas en la contratación de personas con discapacidad (empresas privadas con 50 o más trabajadores fijos).
- Vivienda: Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad
Son solo
unos cuantos beneficios que aporta el certificado de discapacidad
CONSIDERACION SOBRE LA DIABETES
¿DISCAPACIDAD O DISFUNCION?
El término discapacidad se refiere a la condición de una persona que
presenta deficiencias a largo plazo ya sean de tipo: físicas, intelectuales,
mentales o sensoriales. Éstas pueden dificultar o impedir una plena
participación de quien las padece.
El término disfunción se refiere a un mal funcionamiento del organismo
que no representa una barrera para la plena integración del paciente a la
sociedad. Y es aquí, en la disfunción
donde se encuentra la diabetes.
Cuando a la diabetes se suman
complicaciones graves y crónicas, es entonces cuando se valora la posibilidad
de que se conceda emisión certificado de discapacidad.
¿CUÁNDO LA DIABETES SE PUEDE CONVERTIR EN UNA DISCAPACIDAD?
El Real Decreto 1971/19991 es el que
establece cuatro clases de porcentaje de discapacidad en el caso de la
diabetes, pero hay que tener en cuenta que para llegar al 33% mínimo requerido
es necesario estar dentro de las clases 3 y 4 de afección.
Solo se emitirá pues un certificado si se sobrepasa el 33% y se está en
las clases 3 ó 4 de afección, las cuales requieren:
·
Clase 3: Hasta tres hospitalizaciones en un
año por descompensación de la diabetes y que se hayan extendido más de
dos días. Esta clase integra los porcentajes de afección entre el 25% y el 49%.
·
Clase 4: Implica más de tres ingresos al año
en las mismas condiciones que la categoría anterior. Se sitúa entre el 50 y el
70%.
Además, la normativa dispone que el
motivo de los ingresos no puede ser un mal control del tratamiento y que pasado
dos años se han de revisar los casos con certificado. Si en este período ya no
se verifican los requisitos se puede retirar.
CLASES DE PROCENTAJES DE DISCAPACIDAD
El Real Decreto 1971/19991 establece
cuatro clases de porcentaje de discapacidad en el caso de la diabetes, pero hay
que tener en cuenta que para llegar al 33% mínimo requerido es necesario estar
dentro de las clases 3 y 4:
Clase 1: No otorga ningún porcentaje, un 0%.
No podrás acogerte a ningún porcentaje de discapacidad en el caso de que seas
un paciente con diabetes mellitus asintomática y sigas un tratamiento
farmacológico y dietético.
Clase 2: Entre un 1% y un 24% de discapacidad,
que se te podría otorgar si tienes diabetes mellitus asintomática pero cuyo
tratamiento correcto no es capaz de mantener un control metabólico adecuado o
cuando hay evidencia de microangiopatía diabética definida por retinopatía o
albuminuria persistente superior a 30 mg/dl.
Clase 3: Entre un 25% y un 49%.
Requiere que hayas tenido que ser hospitalizado por descompensaciones agudas de
tu diabetes, hasta tres veces en un año y con una duración de más de 48 horas
cada una.
Clase 4: Entre un 50% y un 70%. Se
otorga también si tienes que ser hospitalizado por descompensaciones agudas,
pero más de tres veces en un año.
Según la normativa, los porcentajes
de discapacidad otorgados en las clases 3 y 4 sólo se confieren si las
descompensaciones agudas de la diabetes no están causadas por un control
terapéutico inadecuado por parte del paciente.
Además, en ambos casos se revisará a
los dos años. Si pasado este tiempo no se han producido nuevas
hospitalizaciones, se retirará el certificado de discapacidad. Si a la diabetes
se le unen otras enfermedades o complicaciones crónicas, también se valorarán
en el momento de otorgar el certificado.
Para solicitar un certificado de
discapacidad debes acudir a tu centro médico habitual, donde te indicarán los
pasos que debes seguir para completar la solicitud. Deberás aportar todos los
informes médicos y psicológicos que tengas para avalar la petición de tu
discapacidad.
Normativa
aplicable
Real Decreto
1971/19991
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