GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL- La Baja por Maternidad, también puedes cogerla de forma fraccionada.
La baja de Maternidad tiene una duración de 16 semanas (4 meses). Por cada hijo a partir del segundo, se sumarán 2 semanas más a las 16 semanas de un parto normal.
En caso de parto prematuro o de
hospitalización del recién nacido, las semanas de baja posteriores a las 6
semanas de descanso obligatorio podrán disfrutarse a partir del alta
hospitalaria del bebé.
OPCION DE BAJA DE MATERNIDAD FRACCIONADA
Sin embargo, hay una opción que es poco conocida a la que también puede optar
la madre trabajadora, y es la de disfrutar la baja de maternidad, a partir de
las 6 primeras semanas, es decir las 10
últimas semanas de baja por maternidad de forma fraccionada.
Esto significa que se puede compatibilizar el cobro de
la maternidad con trabajar de forma parcial. Una formula que pueden plantearse una trabajadora, en función de diversas variables como son, su jornada de trabajo si es parcial, si su tipo de trabajo le permite una pronta incorporación, o cual cualquier otra circunstancia personal o laboral.
El disfrute de la maternidad de esta manera, implica
que el periodo de descanso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada
de trabajo que se realice.
Así, por ejemplo, salvando las 6 semanas siguientes al
parto que no se pueden fraccionar, ya que por Ley es obligatorio el descanso de
las 6 primeras semanas para la madre, las 10 semanas restantes se pueden
convertir en 20 semanas, disfrutándola parcialmente.
Para ello, es necesario que exista acuerdo entre la
empresa y la trabajadora o trabajador. Este acuerdo se puede hacer:
·
Al principio
del periodo de descanso de maternidad.
·
Posteriormente
y se puede extender a todo o una parte del
periodo de descanso, tras las 6 primeras semanas obligatorias para la madre
El derecho puede ser ejercido tanto por la madre como por
el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del
período de descanso.
¿UNA PROPUESTA INTERESANTE?
Lo cierto es que es una opción no
frecuente, pero que en determinadas circunstancias puede ser interesante para
la madre poder disfrutar la baja maternal de este modo.
ACUERDO PREVIO
Por parte de la empresa no es
obligatoria aceptar la petición y es necesario que haya acuerdo entre la
empresa y la trabajadora, que puede formalizarse al inicio de la baja o en
cualquier momento posterior.
LEGISLACION
La
petición y su disfrute en caso de acuerdo, es completamente legal, en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial son posibilidades contempladas por nuestra legislación. Eso sí,
es importante tener en cuenta que de solicitarlo la madre, las 6 primeras
semanas posteriores al parto semanas no pueden fraccionarse.
ININTERRUMPIDO
Además de la necesidad de que se
haga con un acuerdo previo con el empresario, el permiso deberá hacerse de
forma ininterrumpida: una vez acordado no podrá variarse. La única excepción sería
a través de un nuevo pacto con el empresario, a iniciativa del empleado y por
alguna causa relacionada con la salud de la madre trabajadora o del menor.
AMPLIACION
El permiso supone una ampliación de
la duración del de maternidad en
proporción inversa a la jornada que se haga.
Así pues, imagine que su empleada
solicita disfrutar un permiso equivalente al 50% de su jornada (y trabajar el
resto), con comienzo del régimen reducido en la novena semana de descanso.
Puesto que en ese momento le restarán ocho semanas de permiso, cabe señalar que
éste terminará a las 16 semanas de empezar el acuerdo. Por tanto, habrá tenido
una duración total de 24 semanas.
INCOMPATIBILIDAD
Hay que tener en cuenta que es
incompatible disfrutar este permiso simultáneamente con la reducción de jornada
por lactancia o por guarda legal, o con la excedencia por cuidado de
familiares.
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