GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: ¿Puedes trabajar para otra empresa durante las vacaciones?
PUEDE UN EMPLEADO TRABAJAR PARA OTRA EMPRESA DURANTE LAS VACCIONES?
La respuesta es SI. Pero comentemos algunas claves de este tema.
El pluriempleo en nuestro país es
legal, y está permitido. Una empresa puede pues contratar al trabajador que
mejor convenga para el puesto de trabajo independientemente de si este ya se
encontrase contratado por otra empresa, estuviese de vacaciones o la situación
que sea.
Eso sí, siempre deberemos estar
atentos a que dicha contratación no constituya un supuesto de competencia
desleal, que podría originar el despido de dicho trabajador en la empresa
habitual.
Una situación como esta, trabajar durante las vacaciones, puede servirnos no
solo como situación de generar un ingreso salarial extra, sino también como un “periodo de prueba” si tienes
voluntad de hacer un cambio de empresa, sin necesidad de pedir una baja
voluntaria, una excedencia, o dar ninguna explicación.
NO PUEDE TRABAJAR DURANTE LAS VACACIONES EN SU EMPRESA
El
apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabadores (ET) determina que no
es posible trabajar para el mismo empresario que nos retribuye el periodo de
vacaciones.
Un trabajador no puede seguir
trabajando en su empresa “original” durante el periodo de
vacaciones, ya que es un derecho constitucional irrenunciable. Todo pacto
en este sentido se considerará nulo, ya que tampoco se aceptarán compensaciones
económicas en su lugar
SIN EMBARGO EN VACACIONES SI PUEDE TRABAJAR PARA OTRO EMPRESARIO.
Sin
embargo, nada dice la
Ley sobre trabajar para otro empresario.
Anteriormente
por lo dispuesto en el ET, los juzgados prohibían trabajar durante el periodo
de disfrute de vacaciones, considerándose incluso causa de despido
disciplinario.
PERO ESTO CAMBIÓ. Tras la Sentencia del Tribunal
Constitucional 27/10/2003 (Tribunal Constitucional, nº 192/2003, de 27/10/2003, Rec Recurso de amparo 4492-2001) que originó un cambio interpretativo y estableció el derecho a favor del
trabajador de prestar servicios para otra empresa, durante su periodo de
vacaciones.
Quedó
así resuelto este tema por lo que a partir de entonces un trabajador si puede
trabajar durante sus vacaciones e otra empresa.
Hay que tener en cuenta que durante
las vacaciones no se produce una rotura del contrato laboral, sino simplemente una pausa en la prestación de
servicios por parte del trabajador.
El TC entiende en su sentencia las
vacaciones como el periodo anual de libre disposición por parte del trabajador
cuya dignidad se vería limitada si el empresario pudiese controlar al
trabajador hasta tal punto de controlar sus actos durante sus vacaciones.
DERECHO IRRENUNCIABLE DE LA
EMPRESA DONDE SE TRABAJA
El trabajador puede trabajar en otra
empresa, pero lo que no puede hacer nunca, es quedarse a la misma empresa
principal, continuando ejerciendo sus funciones durante el periodo vacaciones
(evidentemente retribuidas), porque, como ya hemos dicho anteriormente, son un
derecho irrenunciable.
El Tribunal Constitucional
interpretó que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, sino que
puede disfrutarlas cómo quiera, incluso trabajando, a condición de que no se
produzca competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o pueda
perjudicar los intereses de una de ellas.
El Tribunal Constitucional manifestó
al respeto, que el trabajador tiene el derecho de disponer de su tiempo
libremente para expresar su propia personalidad como considere adecuada.
CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD.
Es preciso tener en cuenta si el
trabajador tiene firmado un pacto de exclusividad, no concurrencia, en su
contrato de trabajo, ya que ello si podría impedir trabajar en vacaciones en
otra empresa
Si bien el Tribunal Constitucional en su sentencia resolvió
este tema permitiendo a los empresarios contratar a trabajadores en esa
situación de vacaciones, también resuelve que ello puede hacerse siempre que
esto no supusiera una competencia desleal, ya que se deben de respetar los
principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.
TRABAJAR EN VACACIONES EN
EMPRESA DE LA COMPETENCIA PODRIA SER CAUSA DE DESPIDO?
Si el trabajo que realizase el trabajador durante sus vacaciones lo es para
otra empresa del mismo sector ¿Podría considerarse motivo de despido?
Hay
que tener en cuenta que la
prohibición de competencia subsiste en periodos en los que el trabajador no
presta sus servicios para la empresa pero sigue vigente la relación laboral,
por ejemplo: vacaciones, excedencia voluntaria.
Si el
empresario puede acreditar debidamente la realidad de la competencia desleal
del trabajador, estaríamos ante la causa de despido disciplinario denominada
como transgresión de la buena fe por el aprt. b) del Art. 54 ,ET.
PODRIA EL EMPRESARIO SOLICITAR LA REICORPORACION INMEDIATA DEL
TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES?
Si
un empresario quisiera que su empleado se reincorporara a su puesto de forma
inmediata durante las vacaciones, no tendría ningún derecho reconocido al
respecto. Es decir, el empresario podría llamar, pero el trabajador no tiene por qué acudir
a la llamada ya que no existe ninguna ley al respecto ni la
jurisprudencia señala que el empresario tenga derecho a ello.
MUY IMPORTANTE:
LAS BASES DE COTIZACION:
Trabajar en dos empresas, ya sea en
pluriempleo o e época de vacaciones, tiene su consecuencia más directa en la
cotización, es decir, si un trabajador se encuentra en situación de
pluriempleo, las empresas implicadas deben comunicarlo para así realizar la
reducción proporcional de las bases de cotización en las distintas empresas,
para su ajuste con los topes máximos de cotización establecidos legalmente.
IMPORTANTE: DECLARACION
DE RENTA
Es importante tener en cuenta que si
se trabaja para dos empresas, aunque sea solo en periodo de vacaciones, cuando
llegue el momento de presentar la Declaración de Renta, el trabajador puede
tener una sorpresa no agradable.
Suele sucede porque la empresa que paga
menor cuantía en computo anual, por ser menos tiempo de trabajo, haga una retención
pequeña, y después llega la sorpresa no agradable.
Para evitar, para corregir esto, es
aconsejable solicitar a la empresa que menor retención de IRPF haga solicitarle
una retención superior, de esta manera, se minimizara sorpresas.
Lo aconsejable seria que se hiciese
la misma retención que está haciendo la empresa principal.
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores: Articulo 38.1
Convenio OIT Nº 132 Articulo 13
Sentencia del
Tribunal Constitucional 27/10/2003
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