GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: ¿Puedes trabajar para otra empresa durante las vacaciones?



PUEDE UN EMPLEADO TRABAJAR PARA OTRA EMPRESA DURANTE LAS VACCIONES?

La respuesta es SI. Pero comentemos algunas claves de este tema.

El pluriempleo en nuestro país es legal, y está permitido. Una empresa puede pues contratar al trabajador que mejor convenga para el puesto de trabajo independientemente de si este ya se encontrase contratado por otra empresa, estuviese de vacaciones o la situación que sea.

Eso sí, siempre deberemos estar atentos a que dicha contratación no constituya un supuesto de competencia desleal, que podría originar el despido de dicho trabajador en la empresa habitual.

Una situación como esta, trabajar durante las vacaciones, puede servirnos no solo como situación de generar un ingreso salarial extra, sino también como un “periodo de prueba” si tienes voluntad de hacer un cambio de empresa, sin necesidad de pedir una baja voluntaria, una excedencia, o dar ninguna explicación.




NO PUEDE TRABAJAR DURANTE LAS VACACIONES EN SU EMPRESA

El apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabadores (ET) determina que no es posible trabajar para el mismo empresario que nos retribuye el periodo de vacaciones.

Un trabajador no puede seguir trabajando en su empresa “original” durante el periodo de vacaciones, ya que es un derecho constitucional irrenunciable. Todo pacto en este sentido se considerará nulo, ya que tampoco se aceptarán compensaciones económicas en su lugar



SIN EMBARGO EN VACACIONES SI PUEDE TRABAJAR PARA OTRO EMPRESARIO.

Sin embargo, nada dice la Ley sobre trabajar para otro empresario.

Anteriormente por lo dispuesto en el ET, los juzgados prohibían trabajar durante el periodo de disfrute de vacaciones, considerándose incluso causa de despido disciplinario.

PERO ESTO CAMBIÓ. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/10/2003 (Tribunal Constitucional, nº 192/2003, de 27/10/2003, Rec Recurso de amparo 4492-2001) que originó un cambio interpretativo y estableció el derecho a favor del trabajador de prestar servicios para otra empresa, durante su periodo de vacaciones.

Quedó así resuelto este tema por lo que a partir de entonces un trabajador si puede trabajar durante sus vacaciones e otra empresa.

Hay que tener en cuenta que durante las vacaciones no se produce una rotura del contrato laboral, sino simplemente una pausa en la prestación de servicios por parte del trabajador.

El TC entiende en su sentencia las vacaciones como el periodo anual de libre disposición por parte del trabajador cuya dignidad se vería limitada si el empresario pudiese controlar al trabajador hasta tal punto de controlar sus actos durante sus vacaciones.




DERECHO IRRENUNCIABLE DE LA EMPRESA DONDE SE TRABAJA

El trabajador puede trabajar en otra empresa, pero lo que no puede hacer nunca, es quedarse a la misma empresa principal, continuando ejerciendo sus funciones durante el periodo vacaciones (evidentemente retribuidas), porque, como ya hemos dicho anteriormente, son un derecho irrenunciable.

El Tribunal Constitucional interpretó que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutarlas cómo quiera, incluso trabajando, a condición de que no se produzca competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o pueda perjudicar los intereses de una de ellas.

El Tribunal Constitucional manifestó al respeto, que el trabajador tiene el derecho de disponer de su tiempo libremente para expresar su propia personalidad como considere adecuada.




CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD.

Es preciso tener en cuenta si el trabajador tiene firmado un pacto de exclusividad, no concurrencia, en su contrato de trabajo, ya que ello si podría impedir trabajar en vacaciones en otra empresa

Si bien el  Tribunal Constitucional en su sentencia resolvió este tema permitiendo a los empresarios contratar a trabajadores en esa situación de vacaciones, también resuelve que ello puede hacerse siempre que esto no supusiera una competencia desleal, ya que se deben de respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.




TRABAJAR EN VACACIONES EN EMPRESA DE LA COMPETENCIA PODRIA SER CAUSA DE DESPIDO?

Si el trabajo que realizase el trabajador durante sus vacaciones lo es para otra empresa del mismo sector ¿Podría considerarse motivo de despido?

Hay que tener en cuenta que la prohibición de competencia subsiste en periodos en los que el trabajador no presta sus servicios para la empresa pero sigue vigente la relación laboral, por ejemplo: vacaciones, excedencia voluntaria.

Si el empresario puede acreditar debidamente la realidad de la competencia desleal del trabajador, estaríamos ante la causa de despido disciplinario denominada como transgresión de la buena fe por el aprt. b) del Art. 54 ,ET.


PODRIA EL EMPRESARIO SOLICITAR LA REICORPORACION INMEDIATA DEL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES?

Si un empresario quisiera que su empleado se reincorporara a su puesto de forma inmediata durante las vacaciones, no tendría ningún derecho reconocido al respecto. Es decir, el empresario podría llamar, pero el trabajador no tiene por qué acudir a la llamada ya que no existe ninguna ley al respecto ni la jurisprudencia señala que el empresario tenga derecho a ello.




MUY IMPORTANTE: LAS BASES DE COTIZACION:

Trabajar en dos empresas, ya sea en pluriempleo o e época de vacaciones, tiene su consecuencia más directa en la cotización, es decir, si un trabajador se encuentra en situación de pluriempleo, las empresas implicadas deben comunicarlo para así realizar la reducción proporcional de las bases de cotización en las distintas empresas, para su ajuste con los topes máximos de cotización establecidos legalmente.




IMPORTANTE: DECLARACION DE RENTA

Es importante tener en cuenta que si se trabaja para dos empresas, aunque sea solo en periodo de vacaciones, cuando llegue el momento de presentar la Declaración de Renta, el trabajador puede tener una sorpresa no agradable.

Suele sucede porque la empresa que paga menor cuantía en computo anual, por ser menos tiempo de trabajo, haga una retención pequeña, y después llega la sorpresa no agradable.

Para evitar, para corregir esto, es aconsejable solicitar a la empresa que menor retención de IRPF haga solicitarle una retención superior, de esta manera, se minimizara sorpresas.


Lo aconsejable seria que se hiciese la misma retención que está haciendo la empresa principal.



Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores:       Articulo 38.1
Convenio OIT Nº 132                     Articulo 13
Sentencia del Tribunal Constitucional 27/10/2003

Comentarios

Entradas populares de este blog

205-Permiso Fuerza Mayor-4 días año

035-DOMUM LABORAL - El agua potable debe ser suministrada por la empresa de forma gratuita

006-DOMUM LABORAL - APUNTES LABORALES - La ampliación a los 4 días de permiso a causa del desplazamiento