GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL. La prorroga de una excedencia voluntaria es potestad de la empresa concederla - Modelo para solicitarla
RECORDAMOS ALGUNOS COMENTARIOS PREVIOS SOBRE LA EXCEDENCIA
VOLUNTARIA
Cualquier trabajador puede solicitar
una excedencia voluntaria de su puesto de trabajo siempre que se den una serie
de requisitos legales. Estos requisitos legales están establecidos en el artículo
46 del Estatuto de los Trabajadores y que son los siguientes:
- Tener
un año de antigüedad en la empresa
- Se
puede pedir entre 4 meses y cinco años
- Una vez
finalizada la excedencia, puede volver a pedirla, pero deben haber
transcurrido cuatros años desde que finalizo la excedencia voluntaria anterior.
- Se
conserva solo un derecho preferente al reingreso condicionado a que hayan
vacantes en la empresa al finalizar la excedencia.
En la excedencia voluntaria no es
necesario alegar ninguna causa o circunstancia para solicitarla excedencia.
Basta con la voluntad del trabajador de acogerse a ella.
En situación de excedencia puedes
trabajar en otras empresas. Eso sí, siempre y cuando no tengas firmado en tu
contrato un Pacto de no concurrencia
por el cual la empresa pueda garantizarse que no haya concurrencia
desleal cuando el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial
en ello.
Durante la excedencia, el trabajador
ha suspendido su contrato de trabajo por voluntad propia, por lo que durante la
misma la empresa no tiene obligación de abonarle el salario, ni el trabajador
tiene derecho a obtener prestaciones ni ayudas, por ejemplo, el paro. Solo
podría cobrar paro si durante la excedencia ha trabajado y cotizado en otro
empleo y ha generado tiempo suficiente en ese otro trabajo.
La reincorporación debe avisarse a
la empresa cuando vaya a finalizar la excedencia con al menos 15 días de
antelación. Pero recuerda que la excedencia voluntaria no da derecho a la
reserva del puesto de trabajo que puede incluso haberse amortizado mediante la
distribución de funciones entre otros trabajadores, sino a un derecho de reincorporación
preferente.
Es también lícito que la empresa
pueda ofrecer una reincorporación en una categoría inferior, pero en caso de
aceptarla, el trabajador no tendrá derecho a conservar el salario anterior.
Ahora bien, el trabajador siempre puede optar por no aceptar el puesto de
categoría inferior y esperar a que se le reincorpore en su categoría.
Si bien las
condiciones de la excedencia están recogidas, en el Art. 46 del Estatuto de los
Trabajadores, los convenios colectivos pueden
establecer, mejoras o condiciones, que regule por ejemplo los plazos
tanto para la solicitud del disfrute como del reingreso, las consecuencias del
no cumplimiento de los mismos, condiciones para la reincorporación, etc. Por
ello, siempre tendremos que comprobar también nuestro convenio laboral
LA PRORROGA DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
La excedencia voluntaria, hemos
comentado que puedes pedirla entre 4 meses y 5 años.
¿Pero qué sucede si la pides por
tiempo menor a 5 años, por ejemplo 3 años y al finalizarla quieres hacer una
prorroga hasta llegar a los 5 años.
Está bastante extendido que si la excedencia solicitada es menor de 5
años, el trabajador puede solicitar una prórroga de ésta. Ello es por
desconocimiento porque esto no es así. La empresa no está obligada a conceder
una prorroga
Esta posibilidad no está recogida en
la normativa laboral, por lo que la prórroga de la excedencia voluntaria, es decisión
de la empresa si la concede o no.
La empresa no está obligada a aceptar una
solicitud de prórroga de la misma propuesta por el trabajador antes de su
reincorporación puesto que, a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, la normativa laboral no lo
ampara y una prórroga supone en realidad una nueva excedencia en la que el trabajador
deberá cumplir los requisitos.
Hay pues que tener en cuenta que la
empresa no está obligada a conceder la prórroga de la excedencia, por lo que si
contesta negativamente al trabajador, éste deberá reincorporarse al trabajo, o
de lo contrario se considerará baja voluntaria con efectos de extinción del
contrato de trabajo.
En caso de que el
trabajador solicite una prorroga, debe estar atento a los plazos y respuestas
de la empresa ya que en caso de que la empresa no conteste a nuestra petición,
por seguridad tenemos que entender que la solicitud de prórroga ha sido
denegada y en consecuencia tenemos que comunicar nuestra petición de
reincorporación. Si no lo hacemos, comunicar la reincorporación se consideraría
una baja voluntaria y perderíamos el derecho a reincorporarnos
QUE NOS DICEN LOS TRIBUNALE
SOBRE LAS PRORROGAS DE LAS EXCEDENCIAS?
Vista la ausencia de norma que regule
este concepto, la respuesta la debemos de encontrar en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, en la que de forma pacífica regula como debe de entenderse
este tipo de solicitudes.
Jurisprudencia que regulan las
prórrogas de excedencias voluntarias.
Así pues La Sentencia del Tribunal
Supremo Sala 4ª, 20-6-2011, rec. 2366/2010, entiende que:
“la
excedencia voluntaria tiene un carácter excepcional y si la empresa en ocasión
anterior había procedido a conceder una ampliación o prórroga de dicha
excedencia, ello no implica que dicha concesión de la empresa la vincule para
el futuro, en cuanto que puede ser considerada una concesión graciosa por parte
de la empresa que puede acordar o no la misma”.
Ello en referencia a un trabajador que
habiéndosele concedido dos prórrogas a su excedencia voluntaria, la empresa le
deniega la tercera prórroga, entendiendo el supremo tribunal, que la concesión
o no, es absolutamente potestativa y voluntaria, por parte de la empresa, y no la
obliga de ninguna manera porque previamente hubiese concedido esa prórroga al
trabajador, por lo que es la empresa la que determina si consiente o no la
prórroga.
Sobre esta posición, detalla algo más
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la Sentencia de 12 noviembre
2002, que interpreta que la concesión de las prórrogas de las excedencias
voluntarias a los trabajadores, al no estar éstas reguladas solo pueden
considerarse como:
1.- Una concesión potestativa de la
empresa, de forma tal, que ésta puede concederla o negarla sin deber
aportar justificación alguna al trabajador, debido a que la prórroga no
pertenece al conjunto de derechos mínimos que tiene reconocido el trabajador,
salvo que el propio Convenio Colectivo de aplicación a la empresa lo regulase.
2.- Una nueva expectativa o
solicitud de una nueva excedencia voluntaria, lo que realmente
vendría regulado por el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores O bien
como nueva excedencia y por lo tanto regulada por la dicción del art. 46.2 que
dice que la excedencia solo podrá volver a solicitarse transcurridos cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
Sobre esta base argumental el propio
Tribunal Supremo en una sentencia de 11 de diciembre de 2003, rec. 43/2003,
interpreta que la posibilidad de que un trabajador solicite una prórroga de su
excedencia voluntaria ya concedida con anterioridad, equivale a aceptar
materialmente la posibilidad de obtener una nueva excedencia, aunque
formalmente aparezca una continuación de la primera:
“…y
ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta,
como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático
se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e
injustificada de una de las partes”.
El legislador no regula la prórroga de
la excedencia voluntaria, no por un mero descuido, sino porque en dicho
precepto 46, está reconociendo al trabajador la capacidad para elegir, y delimitar
el margen temporal que necesita que se extienda la excedencia, por lo que
siendo ese periodo de libre elección por él, no se permite aceptar que ya
elegido el periodo, aceptado por la empresa, llegando éste a su fin, puede ser
alterado de forma unilateral por el propio trabajador.
“el hecho de que el legislador haya
aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de
entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su
relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales,
laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus
intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa,
pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene
derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el
que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a
variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente”,
Tribunal Supremo Sala 4ª, S 20-6-2011, rec. 2366/2010.
En resumen, la prórroga de la
excedencia voluntaria, en todo caso es una concesión absolutamente voluntaria
por parte de la empresa, que quiere de alguna forma gratificar al trabajador
concediéndosela, en ningún caso, el trabajador tiene derecho a ampliar el
periodo de excedencia solicitado inicialmente, y la empresa podrá
discrecionalmente conceder o no la prórroga, siempre que esta no venga regulada
específicamente por el Convenio Colectivo que le es de aplicación.
MODELO DE CARTA PARA SOLICITAR UNA PRORROGA
DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
DE: NOMBRE TRABAJADOR/A
DNI: 00000000X
A: NOMBRE DE LA EMPRESA
DIRECCIÓN DE
RR.HH
(Direcion de la
empresa, calle, número, CP Poblacion)
Señores:
Don/Doña …………….., mayor de edad, con DNI Nº ………. domicilio a efectos
de notificaciones en ………………., y número de teléfono …………., comparece en su
propio nombre, como mejor proceda en derecho, y por medio de la presente
EXPONE
La intención de solicitar una prórroga de la
excedencia voluntaria que actualmente estoy disfrutando y cuya
duración inicial era de _____ años/meses y que tenia fecha de inicio el
______________.
La
prórroga de la excedencia solicitada es de ______ año/meses, por lo que la
nueva fecha de reincorporación será el día ______________
Esperando recibir noticias suyas, le saluda atentamente,
NOMBRE DE TRABAJADOR/A RECIBIDO EMPRESA
FECHA
Normativa
aplicable.
Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 46
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