GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL. La prorroga de una excedencia voluntaria es potestad de la empresa concederla - Modelo para solicitarla



RECORDAMOS ALGUNOS COMENTARIOS PREVIOS SOBRE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Cualquier trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria de su puesto de trabajo siempre que se den una serie de requisitos legales. Estos requisitos legales están establecidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y que son los siguientes:

  • Tener un año de antigüedad en la empresa
  • Se puede pedir entre 4 meses y cinco años
  • Una vez finalizada la excedencia, puede volver a pedirla, pero deben haber transcurrido cuatros años desde que finalizo la excedencia voluntaria anterior.
  • Se conserva solo un derecho preferente al reingreso condicionado a que hayan vacantes en la empresa al finalizar la excedencia.

En la excedencia voluntaria no es necesario alegar ninguna causa o circunstancia para solicitarla excedencia. Basta con la voluntad del trabajador de acogerse a ella.

En situación de excedencia puedes trabajar en otras empresas. Eso sí, siempre y cuando no tengas firmado en tu contrato un Pacto de no concurrencia por el cual la empresa pueda garantizarse que no haya concurrencia desleal cuando el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

Durante la excedencia, el trabajador ha suspendido su contrato de trabajo por voluntad propia, por lo que durante la misma la empresa no tiene obligación de abonarle el salario, ni el trabajador tiene derecho a obtener prestaciones ni ayudas, por ejemplo, el paro. Solo podría cobrar paro si durante la excedencia ha trabajado y cotizado en otro empleo y ha generado tiempo suficiente en ese otro trabajo.

La reincorporación debe avisarse a la empresa cuando vaya a finalizar la excedencia con al menos 15 días de antelación. Pero recuerda que la excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo que puede incluso haberse amortizado mediante la distribución de funciones entre otros trabajadores, sino a un derecho de reincorporación preferente.

Es también lícito que la empresa pueda ofrecer una reincorporación en una categoría inferior, pero en caso de aceptarla, el trabajador no tendrá derecho a conservar el salario anterior. Ahora bien, el trabajador siempre puede optar por no aceptar el puesto de categoría inferior y esperar a que se le reincorpore en su categoría.

Si bien las condiciones de la excedencia están recogidas, en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos pueden  establecer, mejoras o condiciones, que regule por ejemplo los plazos tanto para la solicitud del disfrute como del reingreso, las consecuencias del no cumplimiento de los mismos, condiciones para la reincorporación, etc. Por ello, siempre tendremos que comprobar también nuestro convenio laboral


LA PRORROGA DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA


La excedencia voluntaria, hemos comentado que puedes pedirla entre 4 meses y 5 años.

¿Pero qué sucede si la pides por tiempo menor a 5 años, por ejemplo 3 años y al finalizarla quieres hacer una prorroga hasta llegar a los 5 años.

Está bastante extendido que si la excedencia solicitada es menor de 5 años, el trabajador puede solicitar una prórroga de ésta. Ello es por desconocimiento porque esto no es así. La empresa no está obligada a conceder una prorroga

Esta posibilidad no está recogida en la normativa laboral, por lo que la prórroga de la excedencia voluntaria, es decisión de la empresa si la concede o no.

La empresa no está obligada a aceptar una solicitud de prórroga de la misma propuesta por el trabajador antes de su reincorporación puesto que, a tenor de la doctrina del  Tribunal Supremo, la normativa laboral no lo ampara y una prórroga supone en realidad una nueva excedencia en la que el trabajador deberá cumplir los requisitos.

Hay pues que tener en cuenta que la empresa no está obligada a conceder la prórroga de la excedencia, por lo que si contesta negativamente al trabajador, éste deberá reincorporarse al trabajo, o de lo contrario se considerará baja voluntaria con efectos de extinción del contrato de trabajo.

En caso de que el trabajador solicite una prorroga, debe estar atento a los plazos y respuestas de la empresa ya que en caso de que la empresa no conteste a nuestra petición, por seguridad tenemos que entender que la solicitud de prórroga ha sido denegada y en consecuencia tenemos que comunicar nuestra petición de reincorporación. Si no lo hacemos, comunicar la reincorporación se consideraría una baja voluntaria y perderíamos el derecho a reincorporarnos




QUE NOS DICEN LOS TRIBUNALE SOBRE LAS PRORROGAS DE LAS EXCEDENCIAS?

Vista la ausencia de norma que regule este concepto, la respuesta la debemos de encontrar en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que de forma pacífica regula como debe de entenderse este tipo de solicitudes.

Jurisprudencia que regulan las prórrogas de excedencias voluntarias.

Así pues La Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, 20-6-2011, rec. 2366/2010, entiende que:

la excedencia voluntaria tiene un carácter excepcional y si la empresa en ocasión anterior había procedido a conceder una ampliación o prórroga de dicha excedencia, ello no implica que dicha concesión de la empresa la vincule para el futuro, en cuanto que puede ser considerada una concesión graciosa por parte de la empresa que puede acordar o no la misma”.

Ello en referencia a un trabajador que habiéndosele concedido dos prórrogas a su excedencia voluntaria, la empresa le deniega la tercera prórroga, entendiendo el supremo tribunal, que la concesión o no, es absolutamente potestativa y voluntaria, por parte de la empresa, y no la obliga de ninguna manera porque previamente hubiese concedido esa prórroga al trabajador, por lo que es la empresa la que determina si consiente o no la prórroga.

Sobre esta posición, detalla algo más el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la Sentencia de 12 noviembre 2002, que interpreta que la concesión de las prórrogas de las excedencias voluntarias a los trabajadores, al no estar éstas reguladas solo pueden considerarse como:

1.- Una concesión potestativa de la empresa, de forma tal, que ésta puede concederla o negarla sin deber aportar justificación alguna al trabajador, debido a que la prórroga no pertenece al conjunto de derechos mínimos que tiene reconocido el trabajador, salvo que el propio Convenio Colectivo de aplicación a la empresa lo regulase.

2.- Una nueva expectativa o solicitud de una nueva excedencia voluntaria, lo que realmente vendría regulado por el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores O bien como nueva excedencia y por lo tanto regulada por la dicción del art. 46.2 que dice que la excedencia solo podrá volver a solicitarse transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.


Sobre esta base argumental el propio Tribunal Supremo en una sentencia de 11 de diciembre de 2003, rec. 43/2003, interpreta que la posibilidad de que un trabajador solicite una prórroga de su excedencia voluntaria ya concedida con anterioridad, equivale a aceptar materialmente la posibilidad de obtener una nueva excedencia, aunque formalmente aparezca una continuación de la primera:

“…y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes”.

El legislador no regula la prórroga de la excedencia voluntaria, no por un mero descuido, sino porque en dicho precepto 46, está reconociendo al trabajador la capacidad para elegir, y delimitar el margen temporal que necesita que se extienda la excedencia, por lo que siendo ese periodo de libre elección por él, no se permite aceptar que ya elegido el periodo, aceptado por la empresa, llegando éste a su fin, puede ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador.

“el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente”, Tribunal Supremo Sala 4ª, S 20-6-2011, rec. 2366/2010.

En resumen, la prórroga de la excedencia voluntaria, en todo caso es una concesión absolutamente voluntaria por parte de la empresa, que quiere de alguna forma gratificar al trabajador concediéndosela, en ningún caso, el trabajador tiene derecho a ampliar el periodo de excedencia solicitado inicialmente, y la empresa podrá discrecionalmente conceder o no la prórroga, siempre que esta no venga regulada específicamente por el Convenio Colectivo que le es de aplicación.


MODELO DE CARTA PARA SOLICITAR UNA PRORROGA DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

DE:  NOMBRE TRABAJADOR/A
DNI: 00000000X

A: NOMBRE DE LA EMPRESA
     DIRECCIÓN DE RR.HH
     (Direcion de la empresa, calle, número, CP Poblacion)

Señores:

Don/Doña …………….., mayor de edad, con DNI Nº ……….  domicilio a efectos de notificaciones en ………………., y número de teléfono …………., comparece en su propio nombre, como mejor proceda en derecho, y por medio de la presente

EXPONE

La intención de solicitar una prórroga de la excedencia voluntaria que actualmente estoy disfrutando y cuya duración inicial era de _____ años/meses y que tenia fecha de inicio el ______________.

La prórroga de la excedencia solicitada es de ______ año/meses, por lo que la nueva fecha de reincorporación será el día ______________

Esperando recibir noticias suyas, le saluda atentamente,


NOMBRE DE TRABAJADOR/A                                                          RECIBIDO EMPRESA

FECHA





Normativa aplicable.
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 46

Comentarios

Entradas populares de este blog

205-Permiso Fuerza Mayor-4 días año

035-DOMUM LABORAL - El agua potable debe ser suministrada por la empresa de forma gratuita

006-DOMUM LABORAL - APUNTES LABORALES - La ampliación a los 4 días de permiso a causa del desplazamiento