GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Durante las vacaciones deben cobrarse también, las variables, complementos, bonus, primas, etc.
En los últimos años se han dictado varias sentencias que
vienen a reconocer que el trabajador debe cobrar durante las vacaciones todos
los conceptos salariales, aunque estos sean incentivos, bonus, o comisiones por
ventas.
Pero hay una condición, también establecida en
sentencias que es ¿Durante cuánto tiempo se deben percibir en el año estos
conceptos para poder cobrarlos durante las vacaciones?
Durante seis meses dentro de los 11 meses anteriores a
las fecha del disfrute de las vacaciones. Pero explicamos a continuación el
desarrollo hasta el momento, normativo y jurisprudencial.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se
pronuncio en dos sentencias, en mayo y junio de 2014, obligando a las empresas
a pagar el salario ligado a objetivos, incluso cuando el empleado no trabajaba
por estar de vacaciones.
Decía el
Tribunal, que no podía sufrir el trabajador una desventaja financiera por
hallarse en vacaciones
La
Audiencia Nacional, posteriormente adapto al fallo del Tribunal de la Unión
Europea y fue un paso mas allá al establecer que no solamente deben retribuirse
todos los variables si no también los pluses.
Finalmente, el Tribunal Supremo dictó dos
sentencias en junio de 2016 en las que determinaba que la retribución
correspondiente al periodo de vacaciones anuales del trabajador debe incluir
todos los conceptos retributivos ordinarios.
Así
pues, la Sentencia del Tribunal Supremos STS 28/02/2018 (R. 16/2017), en la que el Alto Tribunal
concreta la doctrina del TSJUE, por la que las empresas vienen obligadas a
incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o
cualquier otra retribución variable
que perciba el trabajador de forma habitual.
PERO
ATENCION PORQUE HAY QUE TENER EN CUENTA QUE
DEBEN HABERSE COBRADO SEIS MESES DURANTE LOS ULTIMOS 11 MESES PARA PERCIBIR LOS
VARIABLES.
Para
la Sala IV, durante las vacaciones no se abonan complementos salariales no
percibidos durante los seis meses anteriores ya que la percepción de un
concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo
que justifique su abono automático, especificando que:
A
falta pues de especificación en convenio, hemos de entender que el abono de
comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de
forma habitual sólo procede durante las vacaciones cuando se hubiese percibido
en seis o más meses de entre los once anteriores al periodo estival.
NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA.
Remuneración durante las vacaciones en el Estatuto de los Trabajadores
El Art. 38, del Estatuto de los Trabajadores que es el que regula las vacaciones
anuales, pero no concreta la remuneración del periodo vacacional, limitándose a
derivar estos conceptos a la negociación colectiva, cuando establece que.
1. El período de vacaciones
anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado
en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será
inferior a treinta días naturales
Remuneración durante las vacaciones en Sentencia
Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-539/12, de 22/05/2014
En
su momento, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, Nº C-539/12 de 22/05/2014, concluyó que las comisiones, con carácter general, están
directamente vinculadas a la ejecución de las tareas habituales.
Y,
aunque su importe pueda fluctuar mensualmente, en función de los resultados
obtenidos por el trabajador, también es preciso evaluar si dichas comisiones
presentan cierto carácter de permanencia que permita considerar que forman
parte de la retribución ordinaria del trabajador, es decir, que son un elemento
constante de su retribución.
STS 28/02/2018 (R. 16/2017).
Retribución durante las vacaciones: no hay que abonar complementos si se
perciben seis o menos meses de entre los once anteriores
Matizando
lo anterior, la Sentencia del Tribuna Supremos 28/02/2018 (R. 16/2017), ha
reiterado doctrina de la Sala IV fijando que los pluses correspondientes a la
actividad ordinaria de la empresa, son conceptos en abstracto computables, pero
no se aplican a los trabajadores que los hubiesen percibido ocasionalmente,
salvo que el convenio disponga lo contrario.
Para
el Alto Tribunal, la ocasionalidad puede determinarse en negociación colectiva,
pero si no se hiciese ha de entenderse ocasional su devengo si se ha producido
en menos de seis meses de entre los once anteriores a las vacaciones.
En
la sentencia, se establece la necesidad de vincular el cómputo de los pluses en
Convenio Colectivo a su habitualidad en la actividad ordinaria de la empresa,
pues «con ella se justifica la pretensión de que tales complementos puedan
formar parte de la retribución ordinaria de los trabajadores, en tanto que
colectivo».
Atendiendo
a la STS, a la hora de abonar comisiones o retribuciones variables durante las
vacaciones, [salvo especificación por convenio «no cabe proclamar un derecho
automático a su cómputo».
Existiendo
los siguientes supuestos para que puedas analizar si tus, variables, comisiones
de ventas, incentivos, bonus, complementos, etc., debes cobrarlos en tu periodo
de vacaciones.
A) Cuando el Convenio colectivo NO ESPECIFICA NADA en
relación a la retribución durante las vacaciones
B) Cuando el Convenio colectivo SI ESPECIFICA cómo deben
retribuirse las vacaciones
Cuando el Convenio
colectivo NO ESPECIFICA NADA en relación a la retribución durante las
vacaciones
Debe
considerarse su devengo como «habitual». y por tanto integran el salario
habitual del trabajador. Por ello, existe derecho a que se incluya en la
retribución de las vacaciones las comisiones, incentivos, bonus, complementos
etc. Las retribuciones variables
Cuando el Convenio colectivo SI ESPECIFICA cómo deben
retribuirse las vacaciones
Se estará a lo que haya fijado la
negociación colectiva en el Convenio del sector.
Comentarios
Publicar un comentario