GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Durante las vacaciones deben cobrarse también, las variables, complementos, bonus, primas, etc.


En los últimos años se han dictado varias sentencias que vienen a reconocer que el trabajador debe cobrar durante las vacaciones todos los conceptos salariales, aunque estos sean incentivos, bonus, o comisiones por ventas.

Pero hay una condición, también establecida en sentencias que es ¿Durante cuánto tiempo se deben percibir en el año estos conceptos para poder cobrarlos durante las vacaciones?

Durante seis meses dentro de los 11 meses anteriores a las fecha del disfrute de las vacaciones. Pero explicamos a continuación el desarrollo hasta el momento, normativo y jurisprudencial.


El  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncio en dos sentencias, en mayo y junio de 2014, obligando a las empresas a pagar el salario ligado a objetivos, incluso cuando el empleado no trabajaba por estar de vacaciones.

Decía el Tribunal, que no podía sufrir el trabajador una desventaja financiera por hallarse en vacaciones

La Audiencia Nacional, posteriormente adapto al fallo del Tribunal de la Unión Europea y fue un paso mas allá al establecer que no solamente deben retribuirse todos los variables si no también los pluses.

Finalmente, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias en junio de 2016 en las que determinaba que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones anuales del trabajador debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios.

Así pues, la Sentencia del Tribunal Supremos STS 28/02/2018 (R. 16/2017), en la que el Alto Tribunal concreta la doctrina del TSJUE, por la que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual.


PERO ATENCION  PORQUE HAY QUE TENER EN CUENTA QUE DEBEN HABERSE COBRADO SEIS MESES DURANTE LOS ULTIMOS 11 MESES PARA PERCIBIR LOS VARIABLES.

Para la Sala IV, durante las vacaciones no se abonan complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático, especificando que:

A falta pues de especificación en convenio, hemos de entender que el abono de comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual sólo procede durante las vacaciones cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores al periodo estival.


NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA.

Remuneración durante las vacaciones en el Estatuto de los Trabajadores

El Art. 38, del Estatuto de los Trabajadores que es el que regula las vacaciones anuales, pero no concreta la remuneración del periodo vacacional, limitándose a derivar estos conceptos a la negociación colectiva, cuando establece que.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales




Remuneración durante las vacaciones en Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-539/12, de 22/05/2014

En su momento, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, Nº C-539/12 de 22/05/2014, concluyó que las comisiones, con carácter general, están directamente vinculadas a la ejecución de las tareas habituales.

Y, aunque su importe pueda fluctuar mensualmente, en función de los resultados obtenidos por el trabajador, también es preciso evaluar si dichas comisiones presentan cierto carácter de permanencia que permita considerar que forman parte de la retribución ordinaria del trabajador, es decir, que son un elemento constante de su retribución.


STS 28/02/2018 (R. 16/2017). Retribución durante las vacaciones: no hay que abonar complementos si se perciben seis o menos meses de entre los once anteriores

Matizando lo anterior, la Sentencia del Tribuna Supremos 28/02/2018 (R. 16/2017), ha reiterado doctrina de la Sala IV fijando que los pluses correspondientes a la actividad ordinaria de la empresa, son conceptos en abstracto computables, pero no se aplican a los trabajadores que los hubiesen percibido ocasionalmente, salvo que el convenio disponga lo contrario.

Para el Alto Tribunal, la ocasionalidad puede determinarse en negociación colectiva, pero si no se hiciese ha de entenderse ocasional su devengo si se ha producido en menos de seis meses de entre los once anteriores a las vacaciones.

En la sentencia, se establece la necesidad de vincular el cómputo de los pluses en Convenio Colectivo a su habitualidad en la actividad ordinaria de la empresa, pues «con ella se justifica la pretensión de que tales complementos puedan formar parte de la retribución ordinaria de los trabajadores, en tanto que colectivo».

Atendiendo a la STS, a la hora de abonar comisiones o retribuciones variables durante las vacaciones, [salvo especificación por convenio «no cabe proclamar un derecho automático a su cómputo».

Existiendo los siguientes supuestos para que puedas analizar si tus, variables, comisiones de ventas, incentivos, bonus, complementos, etc., debes cobrarlos en tu periodo de vacaciones.


A)   Cuando el Convenio colectivo NO ESPECIFICA NADA en relación a la retribución durante las vacaciones

B)   Cuando el Convenio colectivo SI ESPECIFICA cómo deben retribuirse las vacaciones


Cuando el Convenio colectivo NO ESPECIFICA NADA en relación a la retribución durante las vacaciones

Debe considerarse su devengo como «habitual». y por tanto integran el salario habitual del trabajador. Por ello, existe derecho a que se incluya en la retribución de las vacaciones las comisiones, incentivos, bonus, complementos etc. Las retribuciones variables


Cuando el Convenio colectivo SI ESPECIFICA cómo deben retribuirse las vacaciones

Se estará a lo que haya fijado la negociación colectiva en el Convenio del sector.



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