GABRIEL TEJADA – APUNTES LABORALES: Atrasos salariales del Convenio, para los trabajadores que ya no trabajan en la empresa
Cuando se negocia un convenio y se
tienen que actualizar salarios y pagar atrasos, estos atrasos no sólo afectan a los trabajadores en activo en la
empresa, sino también a los que causaron baja en la empresa
El derecho a cobrar los atrasos
salariales al entrar en vigor un Convenio, también se extiende pues a aquellos trabajadores exempleados que en su momento
formaban parte de la plantilla, y que cuando se publican las nuevas tablas
salariales ya han cesado en ella, por cualquier motivo
Ya sea por finalizar un contrato
temporal, o porque se haya jubilado, o por haber causado baja voluntaria, etc.
Es decir, tiene derecho el
trabajador a los atrasos sea cual sea la causa por la que dejo de trabajar en
la empresa.
En el caso de que la empresa no le
comunique la existencia de ese pago pendiente, el trabajador tiene un plazo
de un año natural para su reclamación, a contar desde la fecha en que se
publica el nuevo convenio que da lugar a ellos, articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
IMPORTANTE. Los trabajadores de
ETT, también tienen derecho a los atrasos.
Comentarios
Publicar un comentario