GABRIEL TEJADA – APUNTES LABORALES: Atrasos salariales del Convenio, para los trabajadores que ya no trabajan en la empresa


Cuando se negocia un convenio y se tienen que actualizar salarios y pagar atrasos, estos atrasos no sólo afectan a los trabajadores en activo en la empresa, sino también a los que causaron baja en la empresa

El derecho a cobrar los atrasos salariales al entrar en vigor un Convenio, también se extiende pues a aquellos trabajadores exempleados que en su momento formaban parte de la plantilla, y que cuando se publican las nuevas tablas salariales ya han cesado en ella, por cualquier motivo

Ya sea por finalizar un contrato temporal, o porque se haya jubilado, o por haber causado baja voluntaria, etc.

Es decir, tiene derecho el trabajador a los atrasos sea cual sea la causa por la que dejo de trabajar en la empresa.

En el caso de que la empresa no le comunique la existencia de ese pago pendiente, el trabajador tiene un plazo de un año natural para su reclamación, a contar desde la fecha en que se publica el nuevo convenio que da lugar a ellos, articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

IMPORTANTE. Los trabajadores de ETT, también tienen derecho a los atrasos.




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