GABRIEL TEJADA – APUNTES LABORALES –El Periodo de prueba entre la empresa y el trabajador.
El periodo de prueba es el tiempo acordado por el trabajador y la
empresa durante el cual, cualquiera de ellos, tanto la empresa como el
trabajador, pueden dar por finalizada la relación laboral, sin preaviso sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
La
finalidad del periodo de prueba es:
·
En el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para
realizar el trabajo para el que ha sido contratado.
- En el caso del trabajador, es permitirle conocer las condiciones en
las que se va a desarrollar
su trabajo.
Es decir el periodo de prueba es
tanto un derecho como una garantía para ambas partes.
Así pues ambas
partes, durante el periodo de prueba, pueden resolver el contrato sin alegar
ninguna causa, ni preavisar, sin necesidad de indemnizaciones, y sin necesidad
de cumplir ningún por requisito, por ejemplo no es obligado para ninguna de las partes a comunicarlo por escrito.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, considero sin embargo
que
QUE SUCEDE CUANDO HAY SITUACION
DE EMBARAZO.
Esta es una cuestión poco pacifica:
Si se despide
a una persona estando en situación de embarazo el Estatuto de los Trabajadores
le protege en la medida en que el despido será declarado procedente o nulo. Es
decir, no cabe la improcedencia, de manera que la causa
extintiva deberá ser clara y contundente para se pueda despedir
a alguien en situación de embarazo.
El
problema ocurre cuando la extinción se produce durante el período de prueba.
Como sabéis durante el período de prueba ambas partes pueden extinguir el
contrato sin preaviso y sin que se alegue causa alguna.
Recientemente
se ha resuelto en sentencia sobre un contrato extinguido en estas circunstancias,
es decir por no superación del período de prueba y estando la afectada
embarazada.
En
estos supuestos según la sentencia, el juez debe exigir un mínimo
adicional probatorio de que la extinción no se ha realizado por motivo del
embarazo.
Asi
pues, en este supuesto que ha llevado, la empresa no argumentó en juicio los
motivos por los que la trabajadora no había superado el período de prueba,
pensando que no era necesario, y debido a ello el juez determinó que el despido
debía ser declarado nulo.
Pero si la empresa puede argumentar razones de no haber superado periodo de
pruebas, hay también sentencias Tribunal Constitucional que ha permitido la no superación
de periodo de prueba pro una trabajadora embarazada.
ES OBLIGATORIO SIEMPRE UN PERIODO DE PRUEBA?.
No es obligatorio. Para
que exista un periodo de prueba se tiene que pactar expresamente en el contrato
de trabajo. Si la empresa y el trabajador en la firma del contrato de trabajo,
no han consignado ningún periodo de prueba. Ni la empresa ni el trabajador
pueden alegar una renuncia o un despido, por motivo de no superar el periodo de
prueba
Se
considerará que no existe periodo de prueba si no está expresamente este
periodo pactado en el contrato.
QUE DURACION TIENE UN PERIODO DE PRUEBA?
La duración de un
periodo de prueba dependerá del puesto de trabajo que se tenga que cubrir. Por
lo general, cuanto más cualificado es el puesto de trabajo mayor será la
duración del periodo de prueba ya que se entiende que será necesario más tiempo
para comprobar si el trabajador se adapta al puesto.
La
duración máxima del periodo de prueba depende
del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del
trabajador
Aunque
sí puede pactarse la supresión del periodo de prueba o el
establecimiento de periodos inferiores a los fijados legalmente, no podrá
establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al
establecido en el convenio colectivo.
La duración será la
que se pacte en el contrato, pero no podrá ser superior a la duración máxima
que venga establecida en convenio. Y si el convenio no dijera nada, entonces no
podrá superar lo que establece el Estatuto de los Trabajadores (Articulo 14)
- Para
trabajadores titulados: 6 meses
- Para el resto de
trabajadores: 2 meses
- Para empresa de
menos de 25 trabajadores, no podrá exceder
de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- Para
Trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses: 1 mes
INTERRUPCION DEL PERIODO DE PRUEBA:
Las situaciones de Incapacidad temporal, maternidad y adopción o
acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen
el cómputo, siempre que haya acuerdo entre las partes, empresa y trabajadores
SI HUBIERA MAS DE UN CONTRATO EN LA EMPRESA. CADA
CONTRATO TENDRA PERIODO DE PRUEBA?
Si el trabajador ya hubiese desempeñado con anterioridad para la
Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se
entenderá suprimido el periodo de prueba.
No tendría sentido, por ejemplo, si se contrata a una persona
temporalmente y ya ha superado un periodo de prueba, que posteriormente se le
contrate con un contrato fijo para hacer el mismo trabajo, y la empresa le
estableciera en contrato un nuevo periodo de prueba.
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que
corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.
EFECTOS DEL
PERIODO DE PRUEBA
Los derechos del trabajador, son los mismos que de cualquier
empleado. Una ve que ha transcurrido el periodo de prueba, sin que he se haya
desisitio, el contrato tendrá plenos efectos y la duración del periodo de prueba se computará a efectos de antigüedad.
CUANDO SE CONSIDERARIA NULO EL PERIODO DE PRUEBAS:
El periodo de prueba será
considerado NULO, y por tanto, se considerara extinción de contrato improcedente
cuando:
La duración haya excedido
de los limites que dice la legislación
No se haya recogido por
escrito
Si se le hace firmar
al trabajador por escrito con posterioridad a la incorporación del trabajador
en la empresa
Si el trabajador hubiese
realizado anteriormente los mismos trabajos para la empresa, sea cual sea su contrato,
incluso si un trabajador de ETT que pasara a trabajar a la empresa, y esta le
hiciera firmar un periodo de prueba
PLAZO PARA DEMANDAR
El plazo para
demandar en caso de estar en desacuerdo con el cese del contrato por no superar
el periodo de prueba es el mismo que un despido, 20 días hábiles desde l fecha
de efectos de la extinción del contrato.
Es importante
recordar que si en el periodo de prueba la empresa te comunica que finaliza tu
trabajo, e ese caso no hay causa para demandar, ya que el periodo de prueba
faculta a las dos partes a no dar explicaciones.
Cosa distinta es que
se haya realizado un incumplimiento
del periodo de prueba, como los señalados, solo en esos supuestos puede
el trabajador demandar.
ATENCION CON LA PROBABILIDAD DE COBRAR EL PARO
El trabajador que
finalice la relación laboral por un periodo de prueba no superado a instancia
del empresario, tendrá derecho a prestación por desempleo siempre que la relación
laboral anterior:
- Se haya extinguido hace mas de 3 meses
En caso de no
transcurrir ese tiempo de 3 meses, y la extinción haya sido por una causa o
imputable al trabajador, es decir, un despido o una finalización de contrato,
No se podrá solicitar si el anterior empleo había finalizado por baja
voluntaria
Normativa
Aplicable:
Estatuto
de los Trabajadores
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