GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: La grabación a tu jefe, como prueba en un juicio laboral.
¿Es legal que un trabajador grabe las conversaciones con los
jefes de su empresa como prueba?
En muchas
ocasiones en un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a
través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo, Por ejemplo:
- ¿Cómo se
puede demostrar un acoso verbal?
- ¿Que el
jefe te amenaza de despido si reivindicas un derecho laboral?
- ¿Que se
está recibiendo parte del salario “en negro”?
Sí. Se pueden
grabar estas conversaciones y sin necesidad de avisar que se está grabando,
siempre que se cumplan unos requisitos:
1. Que
participe en la conversación. Ya que no existe una vulneración del secreto de
las comunicaciones si el trabajador que graba interviene como parte en la
conversación
.
i. .Si el
trabajador no participa en la conversación, como norma general no se puede
grabar la conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos
de las personas a las que se graba. (Aunque este límite es muy difuso y
habría que analizarlo en cada caso concreto)
2. Que se
traten temas de trabajo y no de temas concernientes a la vida intima o a la
intimidad
3. Y con carácter
general, que la conversación se realice en el centro de trabajo.
¿Es legal que un
trabajador grabe las conversaciones con los jefes de su empresa como prueba?
Pues sí. Sí se pueden
grabar estas conversaciones y sin necesidad de avisar que se está grabando,
siempre que se cumplan unos requisitos:
En muchas ocasiones en
un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a través de las
conversaciones que se han dado durante el trabajo, Por ejemplo:
- ¿Cómo se puede
demostrar un acoso verbal?
- ¿Que el jefe te
amenaza de despido si reivindicas un derecho laboral?
- ¿Que se está
recibiendo parte del salario “en negro”?
QUE PUEDES CONSERGUIR CON
LAS GRABACIONES?
Grabar en el entorno laboral, a tu
jefe, tu encargado, un compañero, etc. puedes obtener muchas cosas a favor, por
ejemplo:
Si te despiden por estar embaraza
alegando cualquier causa que se invente la empresa, conseguirías un despido
nulo
Si te deben dinero, porque no te lo
quieren pagar en nomina, dietas, horas extras etc., y te lo pagan en negro, siendo asi difícil demostrarlo
porque no hay papeles.
Que estés trabajando en un puesto de
trabajo de categoría superior, pero aunque te la reconocen verbalmente, no te
la ponen en nomina.
Si te acosan humillan, te amenazan,
si recibes insultos gritos, etc..Podrías extinguir tu contrato cobrando paro y
dos indemnizaciones, una por despido y otra por daños y perjuicios.
A TENER EN CUENTA CUANDO
HACES LA GRABACION
Que participe en la
conversación. Ya que no existe una vulneración del secreto de las
comunicaciones si el trabajador que graba interviene como parte en la
conversación
.
Si el trabajador no
participa en la conversación, como norma general no se puede grabar la
conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las
personas a las que se graba. (Aunque este límite es muy difuso y habría que
analizarlo en cada caso concreto)
Que se traten temas de
trabajo y no de temas concernientes a la vida intima o a la intimidad
Y con carácter
general, que la conversación se realice en el centro de trabajo.
La temática siempre tiene que estar relacionada con aspectos laborales como
los mencionados anteriormente, que sirvan para demostrar que hay acoso, que hay
malos tratos, insultos, etc. Serán siempre asuntos relacionados con el trabajo,
nunca temas íntimos o personales.
Y no es necesario
avisar, ya que si se avisa posiblemente no se pueda grabar lo que se quiere
demostrar.
Ahora bien, lo que no sería aceptado en juicio es la grabación es de otras
personas, sin que estemos presentes. No será válida. Se trataría de escuchas
ilícitas y por lo tanto no lo podríamos usar como medio de prueba.
¿PUEDE LA EMPRESA DENUNCIAR A LA PERSONA QUE HA GRABADO?
No
Es común que el
empresario, para coaccionar al trabajador, diga que al saberse grabado denunciará
al trabajador por haberlo grabado sin su consentimiento
Sin embargo esto no
puede hacerlo, ya que la legislación establece que se pueden conseguir pruebas
siempre que no se violen los derechos fundamentales o libertades públicas del
resto de ciudadanos.
¿Y grabar sin
consentimiento viola estos derechos?
Pues no, no viola ese
derecho si participa el trabajador en la conversación y se tratan asuntos
laborales.
A TENER ENCUENTA PARA APORTAR LA GRAACION EN EL JUICIO
No es necesario anunciar previamente al acto de
juicio que se quiere hacer uso de la prueba de reproducción de voz, siendo legítimo y
permitido aportar esta prueba de forma sorpresiva en el mismo acto de
juicio sin previo aviso y en el momento previsto para la práctica de la prueba
dentro del acto de juicio sin advertencia a la parte contraria.
La grabación de voz debe ser nítida y comprensible, para que pueda ser
comprendida por la parte contraria y el juez. De no ser asi, si resulta
incomprensible la valoración que se efectúe de la misma será negativa o se inadmitirá
para que no produzca indefensión a la parte contraria.
Para aportar la grabación de voz de forma no anunciada en el acto de juicio
es necesario que la parte que pretende hacerlo traiga consigo al juzgado los dispositivos y aparatos necesarios para reproducir en el juicio la
grabación, para que pueda ser oída por la parte contraria y el juez, así como una transcripción por escrito de las conversaciones para facilitar su
inclusión como prueba documental en el sumario del texto de la grabación.
Adicionalmente resulta aconsejable aportar una
pericial de audio conforme la grabación de voz o conversación no ha sido
manipulada o cortada. De este modo se previene una alegación en tal sentido por la parte
perjudicada por dicha prueba.
Valerse de una pericial de audio es una buena manera de evitar que se
cuestione la manipulación de la conversación grabada.
La aportación no avisada de este tipo de pruebas no implica indefensión
para la parte contraria y es aconsejable que se aporte la transcripción de la
conversación grabada también por escrito para que conste documentalmente en el
sumario judicial.
Se trata de una prueba recíproca, de manera que la
pueden aportar tanto el empresario como el trabajador, no teniendo el
trabajador el monopolio ni la exclusiva del uso de las grabaciones de voz como
prueba judicial.
Si este tipo de pruebas no resultan ilícitas para el trabajador tampoco lo
son para el empresario, siempre que éste sea parte integrante de la
conversación que graba.
OTRAS PRUEBAS SIMILARES
Hay otros medios de
prueba parecidos, como pueden ser e-mails, SMS, WhatsApp, etc., que también
pueden aportarse como prueba en un juicio. En estos casos, al estar por escrito
y mandarlo no es necesario que haya ningún consentimiento, ya que se entiende implícito
al mandarlo.
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