GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL – La Unión Europea iguala el paro para trabajadores con contratos a tiempo parciales. Con independencia de la forma en que prestaban sus servicios.


Una nueva mejora de la mano de la Union Europea, con la finalidad de mejorar las condiciones de la mujer trabajadora.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto para mejorar la prestación por desempleo para aquellos trabajadores que con contrato a tiempo parcial y que no trabajaban todos los días de la semana.

Todo hay que decirlo, otra vez gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a concretarse una mejora, de nuevo de la Unión Europea que viene a dar la protección por desempleo que merece la mujer trabajadora y que hasta ahora se le negaba.


EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON JORNADA“HORIZONTAL O VERTICAL”

Hasta ahora, el paro de las personas que tenían un contrato a tiempo parcial, se diferenciaban en cuanto a cotizaciones del siguiente modo:


Contrato a tiempo pacial: HORIZONTAL:

En esta modalidad de contrato a tiempo parcial, Horizontal, el trabajador trabaja todos los días de la semana, aunque sean 4 horas al dia.

Ejemplo, 4 horas/dia y 5 dias semana = 20 horas semana

            En este caso, a este trabajador se le cuenta como días cotizados, todos los días de la semana.

Contrato a tiempo pacial: VERTICAL:

En esta modalidad de contrato a tiempo parcial, Vertical, el trabajador trabaja solo unos días de la semana, aunque haya realizado el mismo número de horas que el anterior:

Ejemplo;  8 horas/día,  2 dias a la semana (16 horas)
                      + 4 horas 1 dia a la semana.

            En este  caso, tambien trabaja 20 horas a la semana, igual que el anterior

            Pero en este caso de jornada “Vertical”, a este trabajador le contaban como días cotizados, solo los días que ha trabajado a la semana


El perjuicio, aun trabajando las mismas horas de trabajo a la semana, es importante a efectos de contar días para sumar desempleo para el trabajador del segundo ejemplo, el que tiene su jornada conocida como “vertical”


La precisión reglamentaria ha originado que en los casos del contrato a tiempo parcial «vertical» el período a computar para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo no se extendía a todo el tiempo de duración del contrato en el que el trabajador permanece de alta en Seguridad Social, sino solo a los días realmente trabajados


Frente a la situación de los trabajos a tiempo parcial «horizontal» en los que, con igual parcialidad, es decir igual tiempo de trabajo que en el trabajo vertical, sin embargo con las horas de trabajo repartidas entre todos los días laborales, pero contándole toda la semana cotizada


Así pues, dos personas realizando el mismo número de horas mensuales, en un contrato a tiempo parcial con una reducción ambos del 50% sobre la jornada diaria, a la hora de percibir mas tarde la prestación por desempleo, no tenían el mismo derecho.




PUES BIEN ESTO HA VENIDO A CORREGIRLO, DE NUEVO EN NUESTRO PAIS, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA.

Esta situación de diferencia que han estado haciendo nuestras leyes entre las dos modalidades de contrato a tiempo parcial, en relación al tiempo que se contaba como cotizado, dio lugar a que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia STJUE de 9 de noviembre de 2017 C-98/15.

Para el TJUE el artículo 4.1 de la Directiva 79/7 de la CEE, que es la Directiva Europea, relativa a tratar la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, concluye que en el caso del trabajo a tiempo parcial “vertical”, se excluyan los días no trabajados del cálculo de los días cotizados reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, resulta perjudicial para la mujer trabajadora, ya que es esta, esta acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.


Así pues, y para adecuar la normativa española a las exigencias del ordenamiento de la Unión Europea, el Gobierno Español, ha aprobado el Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, modificando esta forma de cálculo para la Protección por Desempleo)


AHORA SI, A IGUAL TRABAJO, IGUAL COTIZACION E IGUAL DERECHO AL PARO

Precisándose ahora que, a efectos de la duración de la prestación contributiva por desempleo, cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial, se ha de computar el período correspondiente a la duración del contrato con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y con independencia de cuál sea la duración de la jornada.



Normativa aplicable:
Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo



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