GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL – La Unión Europea iguala el paro para trabajadores con contratos a tiempo parciales. Con independencia de la forma en que prestaban sus servicios.
Una nueva mejora de la mano
de la Union Europea, con la finalidad de mejorar las condiciones de la mujer
trabajadora.
El Gobierno ha aprobado un
Real Decreto para mejorar la prestación por desempleo para aquellos
trabajadores que con contrato a tiempo parcial y que no trabajaban todos los días
de la semana.
Todo hay que decirlo, otra
vez gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
viene a concretarse una
mejora, de nuevo de la Unión Europea que viene a dar la protección por
desempleo que merece la mujer trabajadora y que hasta ahora se le negaba.
EL CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL CON JORNADA“HORIZONTAL O VERTICAL”
Hasta ahora, el paro
de las personas que tenían un contrato a tiempo parcial, se diferenciaban en
cuanto a cotizaciones del siguiente modo:
Contrato a tiempo pacial: HORIZONTAL:
En esta modalidad de
contrato a tiempo parcial, Horizontal, el trabajador trabaja todos los días de
la semana, aunque sean 4 horas al dia.
Ejemplo, 4 horas/dia y 5 dias semana = 20 horas semana
En este caso, a este trabajador se le
cuenta como días cotizados, todos los días de la semana.
Contrato a tiempo pacial: VERTICAL:
En esta modalidad de
contrato a tiempo parcial, Vertical, el trabajador trabaja solo unos días de la
semana, aunque haya realizado el mismo número de horas que el anterior:
Ejemplo; 8 horas/día, 2 dias a la semana (16 horas)
+ 4 horas 1 dia
a la semana.
En este caso, tambien trabaja 20 horas a la semana,
igual que el anterior
Pero en este caso de jornada “Vertical”,
a este trabajador le contaban como días cotizados, solo los días que ha trabajado a la semana
El perjuicio, aun
trabajando las mismas horas de trabajo a la semana, es importante a efectos de
contar días para sumar desempleo para el trabajador del segundo ejemplo, el que
tiene su jornada conocida como “vertical”
La precisión reglamentaria ha originado que
en los casos del contrato a tiempo parcial «vertical»
el período a computar para el cálculo de la duración de la prestación por
desempleo no se extendía a todo el tiempo de duración del contrato en el que el
trabajador permanece de alta en Seguridad Social, sino solo a los días
realmente trabajados
Frente a la situación de los trabajos a
tiempo parcial «horizontal»
en los que, con igual parcialidad, es decir igual tiempo de trabajo que en el
trabajo vertical, sin embargo con las horas de trabajo repartidas entre todos
los días laborales, pero contándole toda la semana cotizada
Así pues, dos personas realizando el
mismo número de horas mensuales, en un contrato a tiempo parcial con una
reducción ambos del 50% sobre la jornada diaria, a la hora de percibir mas
tarde la prestación por desempleo, no tenían el mismo derecho.
PUES BIEN ESTO HA VENIDO A
CORREGIRLO, DE NUEVO EN NUESTRO PAIS, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION
EUROPEA.
Esta situación de diferencia que han
estado haciendo nuestras leyes entre las dos modalidades de contrato a tiempo
parcial, en relación al tiempo que se contaba como cotizado, dio lugar a que se
pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia STJUE de 9 de noviembre de 2017 C-98/15.
Para el TJUE el artículo 4.1 de la Directiva 79/7 de la CEE, que es la Directiva Europea, relativa a tratar la aplicación progresiva del
principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social,
concluye que en el caso del trabajo a tiempo parcial “vertical”, se excluyan los días no trabajados del cálculo de los
días cotizados reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por
desempleo, resulta perjudicial para
la mujer trabajadora, ya que es esta, esta acreditado que la mayoría de los
trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas
por tal normativa.
Así pues, y para adecuar la normativa
española a las exigencias del ordenamiento de la Unión Europea, el Gobierno
Español, ha aprobado el Real Decreto 950/2018,
de 27 de julio, modificando esta forma de cálculo para la Protección por
Desempleo)
AHORA SI, A IGUAL TRABAJO, IGUAL COTIZACION E IGUAL DERECHO AL PARO
Precisándose ahora que, a efectos de la
duración de la prestación contributiva por desempleo, cuando las cotizaciones
acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial, se ha de computar el
período correspondiente a la duración del contrato con independencia de que se
hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y con
independencia de cuál sea la duración de la jornada.
Normativa aplicable:
Real Decreto 950/2018,
de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril,
por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por
Desempleo
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