GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL- Estando sancionado el trabajador puede coger la baja y cobrar la nomina aunque esté cumpliendo una sanción de la empresa.
Cuando
un trabajador es sancionado con días de empleo y sueldo, la empresa no cotiza
por el trabajador durante el tiempo que dura la sanción, por lo que el trabajador
pierde además del salario, la cotización de esos días.
El
artículo 144 de la Ley General de Seguridad Social define aquellas situaciones
en que las que en determinadas situaciones la empresa debe continuar cotizando
en determinadas situaciones suspensivas.
Entre
esas situaciones, no se recoge la suspensión de empleo de sueldo por motivos de
una sanción y por este motivo, la empresa no debe cotizar.
EL
TRABAJADOR SANCIONADO ESTA EN SITUACIÓN DE ASIMILADA AL ALTA
Sin embargo, pese a que
la empresa tramite durante esos días la baja de Seguridad Social, el trabajador
se mantiene en situación de asimilada al alta.
PUEDES
COGER LA BAJA MEDICA Y COBRAR LA PRESTACION POR BAJA MIENTRAS ESTAS SANCIONADO.
La
Ley General de Seguridad Social, establece en su artículo 165.1 que para poder
cobrar las prestación por una baja, se debe estar en situación de alta a la
seguridad social, o en situación de asimilada
al alta.
Es
la Sentencia de Tribunal Supremo de 04/06/2002, que estableció que durante la situación
de suspensión de empleo y sueldo, el trabajador si se halla en situación de asimilada al alta.
Es
por este motivo, por estar en situación de asimilada
al alta, el trabajador puede coger una baja mientras está sancionado y
cobrar así la baja en nomina.
CONCLUSION
El
trabajador pues, puede esquivar los efectos de pérdida de salario por una sanción,
puede coger la baja médica, siempre y cuando haya motivo para coger una baja médica,
y de este modo, la empresa deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad
Social y además pagarle la baja en la nomina como si no hubiese estado
sancionado.
Ahora bien, una
empresa también podría evitar esta situación, y que posteriormente a la baja, el
trabajador acabe de cumplir la sanción. Para ello, la empresa debería indicar en la carta de sanción que si el
trabajador inicia una baja laboral mientras dure la sanción, los efectos de la sanción
quedarían interrumpidos hasta que finalice la baja laboral.
Pero si la empresa no
comunica esta posibilidad, no podrá hacérsela cumplir después.
Normativa
aplicable.
Ley General de Seguridad
Social, artículos 144 y 165.1
Orden Ministerial
55/2018, articulo 6.1
Sentencia Tribuna
Supremo del 04/06/2002
Sentencia Tribunal
Supremo del 30/05/2000
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