GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL- Estando sancionado el trabajador puede coger la baja y cobrar la nomina aunque esté cumpliendo una sanción de la empresa.


Cuando un trabajador es sancionado con días de empleo y sueldo, la empresa no cotiza por el trabajador durante el tiempo que dura la sanción, por lo que el trabajador pierde además del salario, la cotización de esos días.

El artículo 144 de la Ley General de Seguridad Social define aquellas situaciones en que las que en determinadas situaciones la empresa debe continuar cotizando en determinadas situaciones suspensivas.

Entre esas situaciones, no se recoge la suspensión de empleo de sueldo por motivos de una sanción y por este motivo, la empresa no debe cotizar.



EL TRABAJADOR SANCIONADO ESTA EN SITUACIÓN DE ASIMILADA AL ALTA


Sin embargo, pese a que la empresa tramite durante esos días la baja de Seguridad Social, el trabajador se mantiene en situación de asimilada al alta.



PUEDES COGER LA BAJA MEDICA Y COBRAR LA PRESTACION POR BAJA MIENTRAS ESTAS SANCIONADO.

La Ley General de Seguridad Social, establece en su artículo 165.1 que para poder cobrar las prestación por una baja, se debe estar en situación de alta a la seguridad social, o en situación de asimilada al alta.

Es la Sentencia de Tribunal Supremo de 04/06/2002, que estableció que durante la situación de suspensión de empleo y sueldo, el trabajador si se halla en situación de asimilada al alta.

Es por este motivo, por estar en situación de asimilada al alta, el trabajador puede coger una baja mientras está sancionado y cobrar así la baja en nomina.



CONCLUSION

El trabajador pues, puede esquivar los efectos de pérdida de salario por una sanción, puede coger la baja médica, siempre y cuando haya motivo para coger una baja médica, y de este modo, la empresa deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y además pagarle la baja en la nomina como si no hubiese estado sancionado.

Ahora bien, una empresa también podría evitar esta situación, y que posteriormente a la baja, el trabajador acabe de cumplir la sanción. Para ello, la empresa debería indicar en la carta de sanción que si el trabajador inicia una baja laboral mientras dure la sanción, los efectos de la sanción quedarían interrumpidos hasta que finalice la baja laboral.

Pero si la empresa no comunica esta posibilidad, no podrá hacérsela cumplir después.



Normativa aplicable.

Ley General de Seguridad Social, artículos 144 y 165.1
Orden Ministerial 55/2018, articulo 6.1
Sentencia Tribuna Supremo del 04/06/2002
Sentencia Tribunal Supremo del 30/05/2000


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