GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL – Los Derechos Adquiridos de los trabajadores y las condiciones más beneficiosas
LA CONDICION
MÁS BENEFICIOSA
La condición más beneficiosa
para un trabajador, es un concepto jurídico que se refiere a una mejora laboral. Una mejora laboral de las que vengan establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, o los convenios Colectivos. Pueden ser de salario, jornada, permisos, derechos sociales, etc, y que proviene
exclusivamente de parte del empresario,
o por un acuerdo que haya hecho con los trabajadores,
y que formará parte de las condiciones de trabajo del trabajador.
EL DERECHO AQDUIRIDO
El “derecho adquirido” es esa condición más beneficiosa para
el trabajador, si bien para ello, para que pasemos a llamarlo, “derecho adquirido” es necesario que se
cumplan también ciertos requisitos que comentamos un poco más adelante.
Se entiende pues, que una Derecho Adquirido, a una condición de trabajo más beneficiosa para un
trabajador. A aquella condición laboral que el empresario otorga de manera unilateral
y voluntaria, o también mediante un pacto con varios trabajadores y por la cual
se mejora la condiciones que están establecidas, en las normas legales, como Estatuto
de los Trabajadores, o los Convenios Colectivos.
La consideración de que algunas condiciones laborales
sean condición más beneficiosa se define por ser un derecho adquirido por los
trabajadores y que por lo tanto no puede ser eliminado, modificado o variado, unilateralmente
por el empresario.
Si un empresario quisiera cambiar una condición más
beneficiosa, o un derecho adquirido, tendría que hacerlo a través del procedimiento
que está establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Normativamente, se defiende este principio de “condición
más beneficiosa por el artículo 3 Fuentes de la relación laboral, del Estatuto
de los trabajadores, que dice que:
Los derechos y obligaciones concernientes a la
relación laboral se regulan:
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el
contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan
establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o
contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
EJEMPLOS
DE CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS QUE PUEDEN CONVERTIRSE EN DERECHOS AQUIRIDOS
La jurisprudencia respecto a la condición más beneficiosa no sigue siempre
una línea uniforme. No obstante, en ciertos casos concretos, el Tribunal
Supremo ha establecido una clara diferencia entre el derecho adquirido por el
trabajador y lo que viene a ser una práctica de la empresa sin importancia y
que no puede convertirse en obligación.
La condición
más beneficiosa no tiene que aplicarse a todos los trabajadores
de una determinada empresa simultáneamente. Puede, por lo tanto, aplicarse a
tan solo uno o varios de ellos. Sin embargo, en el caso de que se aplique a la
totalidad de empleados de una compañía, este derecho adquirido pasará a tener el
nombre de condición más
beneficiosa plural.
Existirían varios ejemplos de lo que son “condiciones más
beneficiosas” y que se concluyen como “derechos adquiridos”
§ La cesta de Navidad
§ Una mejora salarial
§ Un complemento que ha pagado la empresa
§ Un número de lotería de Navidad que diera la empresa
cada año.
§ El tiempo del
descanso del bocadillo como jornada efectiva de trabajo
§ Mejoras en los descansos en las empresas
§ Seguir cobrando dietas aunque ya no se hagan desplazamientos.
§ El uso de vehículos empresariales
para uso personal y laboral
§ Las pagas extraordinarias durante
bajas por IT, sin realizar descuento alguno
§ Entrega de tarjetas de descuento
para comprar productos en la empresa
REQUISITOS
PARA QUE SE PUEDA CONCRETAR QUE UNA CONDICION MAS BENEFICIOSA SE CONVIERTE EN
UN “DERECHO ADQUIRIDO”
En ocasiones puede ser complicado establecer unos
presupuestos objetivos que puedan valer para determinar si cualquier condición puede
tener la consideración de que sea más beneficiosa, ya que muchos de estos
conceptos pueden tener elementos subjetivos
·
Por ejemplo, si el empresario
ha concedido la mejora de forma inequívoca, voluntaria, no será discutible que
es una mejora, una condición más beneficiosa que se convierte en derecho
adquirido.
·
Ahora bien, y si un empresario
está pagando de forma equivocada por ejemplo un complemento por baja de
accidente de trabajo porque pensaba que se tenía que calcularlo de una forma
determinada y después con el tiempo, se percatara de que está pagando más por
error.
¿Sería ello una condición más beneficiosa? ¿Un derecho
adquirido? No. No lo seria, si puede defender se ha venido pagando por un error
COMO
ACTUAR ANTE UN DESACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA.
Si una empresa retirara alguna condición de trabajo que
los trabajadores pueden entender como “Condición más beneficiosa” como “Derecho
Adquirido” puesto que ello puede tener siempre elementos subjetivos, de no
alcanzar ningún acuerdo, trabajadores y empresarios, corresponderá siempre
determinarlo a un Juez, a los tribunales.
Puesto que no siempre es determinar el concepto de
derecho adquirido, deberemos hacernos preguntas como estas, para poder definir
que esa condición más beneficiosa que nos da la empresa es un “Derecho Adquirido”
¿Es una mejora de las condiciones
laborales sobre el Estatuto de los Trabajadores, o del Convenio Colectivo de
sector de territorio, de empresa, o se ha pactado de forma individual en el
contrato?
¿Es una mejora, que la empresa
la ha dado por decisión propia de manera voluntaria, y/o mediante acuerdos con
un trabajador o en pacto con los trabajadores?
¿Es una mejora de la existe
una persistencia en el tiempo, lo cual lleva a la consolidación de un derecho?
¿Es una mejora que se mantiene
por la empresa a pesar de que conozca que no está obligada a pagarla o conceder
pero lo sigue haciendo?
Respondernos con un “SI” a preguntas como estas podemos
valorar que la mejora que tenemos, se ha convertido en un “Derecho Adquirido”
NO TODAS
LAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS, SON DERECHOS ADQUIRIDOS
Es importante saber que suele importar mucho a la hora
de determinar si una mejora es “Derecho Adquirido” la persistencia de disfrutarlo
en el tiempo
Pero no todas las Condiciones más Beneficiosas que
disfrutemos, se llegaran a entender por los tribunales que solo por la persistencia
de estar disfrutando durante mucho tiempo, una condición se le conceda al
trabajador como “Derecho Adquirido”
Por ejemplo:
En Sentencia de Tribunal Supremo, determino que aunque
se estuviese disfrutando en el calendario laboral de una jornada reducida
durante la época de verano, en un periodo superior a 25 años por un grupo de trabajadores,
no se consideraba “Derecho Adquirido”
IMPORTANTE
Un derecho adquirido es pues una mejora que tenemos en
nuestras condiciones de trabajo, ya sea salarial, de jornada, de beneficio
social, etc. y la empresa no puede quitársela a los tabajadores, aunque la
empresa nos la haya dado voluntariamente.
Sin embargo, sí que podría quitarnos esta mejora si la
empresa, ante una situación de complicación, económica, organizativa, de producción,
etc., abre un proceso de información y negociación en base al Artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo,
ya sea en su caso, individual o colectiva
En el caso de que una condición más beneficiosa no se entendiera como un “Derecho Adquirido”, en este caso, la
empresa si podría hacer modificaciones, sin seguir ningún procedimiento
especial, es decir, podría hacerlo por la vía del artículo 20 del Estatuto de
los Trabajadores. Articulo este que consagra el poder de dirección del
empresario.
Normativa aplicable.
Estatuto de los Trabajadores: Artículos,
3, 20 y 41
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