GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL – Los Derechos Adquiridos de los trabajadores y las condiciones más beneficiosas



LA CONDICION MÁS BENEFICIOSA

La condición más beneficiosa para un trabajador, es un concepto jurídico que se refiere a una mejora laboral. Una mejora laboral de las que vengan establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, o los convenios Colectivos. Pueden ser de salario, jornada, permisos, derechos sociales, etc, y que proviene exclusivamente de parte del empresario, o por un  acuerdo que haya hecho con los trabajadores, y que formará parte de las condiciones de trabajo del trabajador.


EL DERECHO AQDUIRIDO

El “derecho adquirido” es esa condición más beneficiosa para el trabajador, si bien para ello, para que pasemos a llamarlo, “derecho adquirido” es necesario que se cumplan también ciertos requisitos que comentamos un poco más adelante.


Se entiende pues, que una Derecho Adquirido, a una condición de trabajo más beneficiosa para un trabajador. A aquella condición laboral que el empresario otorga de manera unilateral y voluntaria, o también mediante un pacto con varios trabajadores y por la cual se mejora la condiciones que están establecidas, en las normas legales, como Estatuto de los Trabajadores, o los Convenios Colectivos.


La consideración de que algunas condiciones laborales sean condición más beneficiosa se define por ser un derecho adquirido por los trabajadores y que por lo tanto no puede ser eliminado, modificado o variado, unilateralmente por el empresario.


Si un empresario quisiera cambiar una condición más beneficiosa, o un derecho adquirido, tendría que hacerlo a través del procedimiento que está establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Normativamente, se defiende este principio de “condición más beneficiosa por el artículo 3 Fuentes de la relación laboral, del Estatuto de los trabajadores, que dice que:

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.




EJEMPLOS DE CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS QUE PUEDEN CONVERTIRSE EN DERECHOS AQUIRIDOS

La jurisprudencia respecto a la condición más beneficiosa no sigue siempre una línea uniforme. No obstante, en ciertos casos concretos, el Tribunal Supremo ha establecido una clara diferencia entre el derecho adquirido por el trabajador y lo que viene a ser una práctica de la empresa sin importancia y que no puede convertirse en obligación.

La condición más beneficiosa no tiene que aplicarse a todos los trabajadores de una determinada empresa simultáneamente. Puede, por lo tanto, aplicarse a tan solo uno o varios de ellos. Sin embargo, en el caso de que se aplique a la totalidad de empleados de una compañía, este derecho adquirido pasará a tener el nombre de condición más beneficiosa plural.


Existirían varios ejemplos de lo que son “condiciones más beneficiosas” y que se concluyen como “derechos adquiridos”

§  La cesta de Navidad
§  Una mejora salarial
§  Un complemento que ha pagado la empresa
§  Un número de lotería de Navidad que diera la empresa cada año.
§  El  tiempo del descanso del bocadillo como jornada efectiva de trabajo
§  Mejoras en los descansos en las empresas
§  Seguir cobrando dietas aunque ya no se hagan desplazamientos.
§  El uso de vehículos empresariales para uso personal y laboral
§  Las pagas extraordinarias durante bajas por IT, sin realizar descuento alguno
§  Entrega de tarjetas de descuento para comprar productos en la empresa




REQUISITOS PARA QUE SE PUEDA CONCRETAR QUE UNA CONDICION MAS BENEFICIOSA SE CONVIERTE EN UN “DERECHO ADQUIRIDO”

En ocasiones puede ser complicado establecer unos presupuestos objetivos que puedan valer para determinar si cualquier condición puede tener la consideración de que sea más beneficiosa, ya que muchos de estos conceptos pueden tener elementos subjetivos

·        Por ejemplo, si el empresario ha concedido la mejora de forma inequívoca, voluntaria, no será discutible que es una mejora, una condición más beneficiosa que se convierte en derecho adquirido.

·        Ahora bien, y si un empresario está pagando de forma equivocada por ejemplo un complemento por baja de accidente de trabajo porque pensaba que se tenía que calcularlo de una forma determinada y después con el tiempo, se percatara de que está pagando más por error.

¿Sería ello una condición más beneficiosa? ¿Un derecho adquirido? No. No lo seria, si puede defender se ha venido pagando por un error



COMO ACTUAR ANTE UN DESACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA.

Si una empresa retirara alguna condición de trabajo que los trabajadores pueden entender como “Condición más beneficiosa” como “Derecho Adquirido” puesto que ello puede tener siempre elementos subjetivos, de no alcanzar ningún acuerdo, trabajadores y empresarios, corresponderá siempre determinarlo a un Juez, a los tribunales.


Puesto que no siempre es determinar el concepto de derecho adquirido, deberemos hacernos preguntas como estas, para poder definir que esa condición más beneficiosa que nos da la empresa es un “Derecho Adquirido”


¿Es una mejora de las condiciones laborales sobre el Estatuto de los Trabajadores, o del Convenio Colectivo de sector de territorio, de empresa, o se ha pactado de forma individual en el contrato?

¿Es una mejora, que la empresa la ha dado por decisión propia de manera voluntaria, y/o mediante acuerdos con un trabajador o en pacto con los trabajadores?

¿Es una mejora de la existe una persistencia en el tiempo, lo cual lleva a la consolidación de un derecho?

¿Es una mejora que se mantiene por la empresa a pesar de que conozca que no está obligada a pagarla o conceder pero lo sigue haciendo?


Respondernos con un “SI” a preguntas como estas podemos valorar que la mejora que tenemos, se ha convertido en un “Derecho Adquirido”





NO TODAS LAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS, SON DERECHOS ADQUIRIDOS


Es importante saber que suele importar mucho a la hora de determinar si una mejora es “Derecho Adquirido” la persistencia de disfrutarlo en el tiempo


Pero no todas las Condiciones más Beneficiosas que disfrutemos, se llegaran a entender por los tribunales que solo por la persistencia de estar disfrutando durante mucho tiempo, una condición se le conceda al trabajador como “Derecho Adquirido”


Por ejemplo:

En Sentencia de Tribunal Supremo, determino que aunque se estuviese disfrutando en el calendario laboral de una jornada reducida durante la época de verano, en un periodo superior a 25 años por un grupo de trabajadores, no se consideraba “Derecho Adquirido”




IMPORTANTE

Un derecho adquirido es pues una mejora que tenemos en nuestras condiciones de trabajo, ya sea salarial, de jornada, de beneficio social, etc. y la empresa no puede quitársela a los tabajadores, aunque la empresa nos la haya dado voluntariamente.

Sin embargo, sí que podría quitarnos esta mejora si la empresa, ante una situación de complicación, económica, organizativa, de producción, etc., abre un proceso de información y negociación en base al Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, ya sea en su caso, individual o colectiva

En el caso de que una condición más beneficiosa no se entendiera como un “Derecho Adquirido”, en este caso, la empresa si podría hacer modificaciones, sin seguir ningún procedimiento especial, es decir, podría hacerlo por la vía del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Articulo este que consagra el poder de dirección del empresario.




Normativa aplicable.

Estatuto de los Trabajadores: Artículos, 3, 20 y 41


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