GABRIEL TEJADA – APUNTES LABORALES: La Inspección de Trabajo y los Delegados de Prevención ante el riesgo de salud por altas temperaturas.



Conviene recordar ahora que llega el verano que cuando la empresa no evalúa ni corrige los problemas que los trabajadores tienen al realizar su trabajo con mucho calor, exponiéndolos así a un peligro, solo queda una opción si no quiere tratar este peligro con los Representantes de los Trabajadores:


Presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo


Cuando llega el verano, y con él las altas temperaturas, en los centros de trabajo pueden darse serias situaciones de peligro si el trabajador carece en las empresas de instalaciones adecuadas y de medidas de protección.

La Ley, el Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo

En concreto en su Anexo III “Condiciones ambientales de los lugares de trabajo” dice, entre otras condiciones, que en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

- Entre 14º y 25º para trabajos ligeros.

- Entre 17º y 27º para trabajos sedentarios

Tipo
de trabajo
Temperatura (ºC)
Ejemplos
Trabajos
ligeros
Entre 14º y 25º
Son trabajos no sedentarios como:

Martillear, mani­pulación de cargas poco pesadas

Plantas de producción y talleres en general
Trabajos
sedentarios
Entre 17º y 27º
Son trabajos de pocos desplazamientos o ninguno como:

Trabajo de oficina con ordenador, trabajo con herramientas de baja potencia...

Oficinas y similares en general


Así pues, cuando la temperatura, tenga un valor superior a estos, puede darse situación de estrés térmico por calor y la empresa debe hacer un estudio.




NO SOLO HAY QUE MEDIR LA TEMPERATURA LA HUMEDAD Y LA VELOCIDAD DEL AIRE


Para comprobar si existe un riesgo, no solo dependerá de la temperatura, dependerá también de otros factores que tenemos que observar para decir que las condiciones de trabajo son o no peligrosas y que la empresa debe evaluar, con los representantes de los trabajadores para comprobar si puede existir riesgo de estrés térmico.


Por ello, obligatoriamente la empresa debe evaluar, obtener conclusiones con el estudio realizado y si procede, tomar medidas dirigidas a minimizar el riesgo. Todo ello en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante




LOS DELEGADOS NO DEBEN PERMITIR QUE NO SE HAGA NADA FRENTE A ESTE  RIESGO PARA LOS TRABAJADORES

Sea como sea, es recomendable que los representantes de los Trabajadores antes de que lleguen las altas temperaturas expongan a la dirección de la empresa la necesidad de tratar el asunto de las altas temperaturas y los riesgos que ello puede comportar a los trabajadores.


Y es importante que tengamos presentes el derecho de los delegados de prevención que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deja muy claro en su artículo 34.2 que:



IMPORTANTE: Ley de Prevención de Riesgos Art. 34.2

A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.



Los Delegados deben pues, ser consultados, participar, opinar, vigilar, etc., sobre las acciones que realiza la empresa sobre estos riesgos.


Cualquier trabajador o representante de los trabajadores, puede recurrir a la Inspección de Trabajo si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

La Inspección efectuará los requerimientos que correspondan para que la empresa se ajuste a la normativa y, en su caso, podrá imponer sanciones económicas a la empresa.




RECOMENDACIÓN PARA LOS DELEGADOS


Es recomendable pues, si en vuestros centros de trabajo existe este riesgo por temperaturas elevadas, que tratéis este asunto con la dirección de la empresa.

Algunas empresas tienen poca mentalidad de prevenir riesgos para los trabajadores y consideran que cualquier acción que hagan, para evitar el riesgo de los trabajadores es para ellos solo un coste.

La seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores, queda para algunos empresarios descartada en sus prioridades, importándoles poco la seguridad de sus trabajadores si para ello deben realizar inversiones para mejorar las condiciones de trabajo.

A estos empresarios, les sirve la canción de que “En verano hace calor en todos los sitios"


NO DEBÉIS PERMITIR NUNCA QUE OS DEN ESTA RESPUESTA.




DEBEN PEDIRSE FORMALMENTE REUNIONES, ACTAS, ESTUDIOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS


Es recomendable pues, que la primera acción de los Representantes de los Trabajadores sea:

·         Convocar por escrito una reunión de seguridad y salud con la empresa aclarando en el ORDEN DEL DIA que la reunión es para tratar el tema de las altas temperaturas en el trabajo.

·         Que en la reunión se solicite un estudio de temperaturas

·         Que se solicite una copia del estudio de las temperaturas para poder valorarlo con vuestros asesores

·         Que se acuerde tomar medidas con las conclusiones del estudio


Las medidas a tomar, siempre serán varias, distintas, en función de los resultados de los estudios.


Los riesgos que provocan las altas temperaturas es un riesgo más en el trabajo y tal y como dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales


Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y este derecho supone la existencia de un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Incluidos los del calor, “Aunque haga calor en verano en todos los sitios” como dicen muchas veces.




ALGUNAS MEDIDAS DE PREVENCION FRENTE AL CALOR


Sin ser todas, y con la premisa de que en cada caso deben estudiarse, conjuntamente con la empresa, estas son algunas de las medidas que pueden tenerse en cuenta para limitar los riesgos para los trabajadores que pueden, o depende de la gravedad deben, ponerse en práctica.

  • Aislamientos térmicos, ventilaciones forzadas, impulsión de aire humidificado,  aire acondicionado, cortinas de aire frío, etc.

  • Aislamiento de los procesos que generan calor

  • Interposición de pantallas entre el trabajador y la fuente de calor radiante.

  • Uso de ropa de trabajo transpirable y con un alto contenido   en fibras naturales en su composición, como el algodón.

  • Verificar las condiciones meteorológicas de forma frecuente e informar a los trabajadores.

  • Limitar las tareas pesadas que requieran esfuerzos elevados

  • Proporcionar ayudas mecánicas para la manipulación de cargas o herramientas que faciliten el trabajo, siempre que su manejo no suponga una mayor actividad metabólica.

  • Medidas de reducción del esfuerzo físico mediante la mecanización de procesos de trabajo

  • Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo.

  • Habilitar locales con aire acondicionado y zonas de sombra para el descanso de los trabajadores,  previendo los descansos en ambientes frescos

  • Instalar ventiladores, equipos de climatización, persianas, estores y toldos para disminuir la temperatura en caso de locales cerrados.

  • Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición con medidas organizativas, haciendo rotaciones de tareas, alternando tareas si hay puestos de trabajo con menor exposición que lo permitan.

  • Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación (cada hora, por ejemplo)

  • Permitir al trabajador adaptar su propio ritmo de trabajo.

  • Programando descansos.

  • Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar que los trabajadores puedan alertarse en caso de peligro por indisposición o golpe de calor.

  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar.

  • Realizar frecuentemente descansos cortos en lugares frescos.

  • Información y formación a los trabajadores informado sobre los riesgos del estrés por calor, de sus efectos sobre la salud.

  • Los trabajadores deben conocer los signos y los síntomas de los trastornos producidos por el calor y, la forma de combatirlos, deben ser informados de cuándo deben solicitar ayuda si reconocen los síntomas en ellos mismos o en sus compañeros.

  • Vigilancia específica de la salud dirigida sobre todo a la identificación de los trabajadores que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por características  personales como pueden ser:

Ø  La edad
Ø  Obesidad
Ø  Estado de embarazo
ØProblemas médicos como trastornos cardiocirculatorios o medicación contraindicada (como diuréticos o antidepresivos).

·         Permitir al trabajador, en la medida de lo posible, adaptar su propio ritmo de trabajo.

·         Permitir la autolimitación de las exposiciones.

·         Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición, haciendo rotaciones de tarea siempre que haya sitios con menor exposición que lo permitan.

·         Distribuir el volumen de trabajo e incorporar ciclos de trabajo-descanso. Es preferible realizar ciclos breves y frecuentes de trabajo-descanso que períodos largos de trabajo y descanso. Si existe riesgo de estrés térmico estos períodos de trabajo no podrán ser superiores a una hora continuada de trabajo.


ES IMPORTANTE QUE RECORDEIS QUE:


Cuando la empresa no evalúa ni corrige los problemas cuando los trabajadores tienen que realizar su trabajo con mucho calor, exponiéndolos así a un peligro, solo queda una opción. Presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo




Normativa aplicable

Ley de Prevención de riesgos Laborales
Real Decreto 486/1997



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