GABRIEL TEJADA APUNTE LABORAL: Rescisión de contrato con indemnización por una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.
El artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores faculta a la Empresa para poder cambiar las condiciones de trabajo
de los trabajadores, es lo que se conoce como, Modificaciones Sustanciales
de Condiciones de Trabajo (Artículo 41 del Estatuto Trabajadores)
Ello significa
que si tienes un contrato con la empresa, y una condiciones determinadas, o
bien si llevas mucho tiempo trabajando con una ciertas condiciones, por
ejemplo, un horario de jornada partida,
o turno, etc., la empresa puede cambiártelas, aunque tu contrato no lo contemple,
o lleves mucho tiempo con tus condiciones de trabajo.
Eso sí, solo puede hacerlo la empresa por
una necesidad. El idioma legal, se suele decir: “cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción”.
Para que la empresa pueda hacer estos
cambios, estas modificaciones, debe cumplir con los correspondientes requisitos
formales establecidos en dicho precepto legal, en el Artículo 41 del Estatuto de
los Trabajadores.
De acuerdo al Estatuto de los
Trabajadores, tendrán la
consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, “entre otras”, las que afecten a las
siguientes materias:
- a) Jornada
de trabajo.
- b) Horario
y distribución del tiempo de trabajo.
- c) Régimen
de trabajo a turnos.
- d) Sistema
de remuneración y cuantía salarial.
- e) Sistema
de trabajo y rendimiento.
- f) Funciones,
cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39.
Cuando el tetxo de la Ley dice que podrán
ser modificadas estas condiciones de trabajo “entre otras” significa que si hubiera algunas condiciones
de trabajo que se pretenden modificar, se entiende como modificaciones
sustanciales, es decir, transcendentales, esenciales, etc., también podrían ser
modificadas, aunque no estén enumeradas en estos apartados.
SOBRE EL NÚMERO DE TRABAJADORES
AFECTADOS.
¿INDIVIDUALES O COLECTIVAS? SUS
DIFERENCIAS
Dependiendo del número de trabajadores
afectados por estas modificaciones, pueden:
- Individuales
- Colectivas
EN LAS INDIVIDUALES, la empresa debe informar, a los afectados y al comité, mediante una
carta, informando de la modificación, de la fecha de cuando va hacerla, y de
los motivos y causas. Es decir, no tiene que negociar nada.
EN LAS COLECTIVAS: En este caso la empresa, tiene que abrir obligatoriamente un proceso de negociación
de 15 días con los Representantes de los Trabajadores.
Se establece por el Artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores que será de carácter colectivo la modificación cuando, en
un periodo de noventa días, afecte al menos a:
- a) Diez
trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El diez
por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen
entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta
trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Si el número de trabajadores afectados
fuera inferior a esta escala, entonces la Modificación seria Individual, y la empresa no estaría
obligada a negociar, solo a comunicar e informar.
Para evitar que la empresa pueda sortear
la Ley, y no realice una “treta”
para evitar la negociación con los Representantes de los Trabajdores, es decir
por ejemplo que informe de la modificación a 2 trabajadores, y la semana
siguiente a 2 mas, y así hasta que sume un colectivo grande de trabajadores, se
establece por ley que si en un periodo de 90 días, el numero de trabajadores
alcanza el baremo que se establece más arriba, se convertiría en una modificación colectiva a pesar
de que la empresa la aplique, poco a poco.
EL TRABAJADOR PUEDE RESCINDIR EL
CONTRATO, COBRANDO UNA INDEMNIZACION.
El apartado tercero de este Artículo 41,
del Estatuto de los Trabajadores, establece que cuando la modificación
sustancial afecte a determinadas materias:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Funciones).
Si el trabajador resultase perjudicado
por la modificación, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de
salario por año se servicio, con un máximo de nueve mensualidades.
PEDIR LA EXTINCION DEL CONTRATO POR
SENTIRSE PERJUDICADO POR LA MODIFICACION
El trabajador pues que resulte perjudicado por la medida puede
solicitar la extinción de la relación laboral cuando la modificación sustancial
afecte a la jornada, horario, salario y turnos de trabajo.
Este asunto de rescindir el contrato,
porque el trabajador resulte perjudicado, puede no ser un tema sencillo, ya que
en el Estatuto de los Trabajadores indica que se puede rescindir el contrato, “si el trabajador resultase perjudicado”
y esta es una condición, que a veces lleva al trabajador y a la empresa a discusión.
A no ponerse de acuerdo.
Y ello, porque puede un trabajador sentirse
perjudicado por dicho cambio de horario, y podría pasar que la empresa no entendiera
que el perjuicio fuese tan importante y que no deba pagar ninguna indemnización.
En este caso, el trabajador debería
presentar una demanda judicial para extinguir el contrato, y sería un juez
quien tendría que decidir si al trabajador, se le ha perjudicado, o no.
Es importante aclarar que en esta situación,
el trabajador debe seguir trabajando hasta que se celebre juicio, y sea el Juez
quien determine si tiene derecho a rescindir el contrato o no.
Por lo tanto, la extinción no es
automática una vez la haya solicitada el trabajador, si no que ha de esperar a que
se celebre el juicio y se dicte la sentencia por el Juez.
IMPORTANTE
Muchos afectados, piensan que por el
hecho de tener la modificación del horario, ya tiene derecho a rescindir el
contrato con la indemnización, pero es importante aclarar que ello no es así,
ya que el matiz de considerar si ha sido perjudicado o no, a veces es motivo de
discusión y debe acabar por determinarlo un Juez
PLAZO PARA SOLICITAR LA EXTINCION DEL
CONTRATO CON INDEMNIZACION.
En cuanto al plazo, no se fija un plazo
específico por la legislación, por lo
que los tribunales han ido estableciendo que el plazo debe ser el de un año
desde la notificación de la medida.
Por lo que se refiere a los plazos, de
cuando se ha de presentar la carta para pedir la rescisión, también ha podido
traer complicaciones, ya que el Legislador no ha previsto ningún plazo
específico para que el trabajador pueda optar por tal extinción indemnizada de
su contrato de trabajo.
A partir de ahí, tanto los Tribunales,
han venido manejando diferentes posibilidades:
-Plazo de prescripción de un año.
-Plazo de caducidad de 20 días hábiles.
-E, incluso, se ha llegado a entender
que para pedir la rescisión del contrato con indemnización, la acción debía
ejercerse en el plazo de efectividad de la propia medida de modificación
sustancial, que antes de la Reforma Laboral de 2012 era de 30 días, y ahora, tras dicha
Reforma, es de 7 días en el caso de las modificaciones colectivas y de 15 en
las individuales. (Un lio)
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha
unificado doctrina sobre esta materia, a través de su Sentencia de 29 de
octubre de 2012 (Recurso nº 3851/2011), en la que se argumenta que resulta inaplicable
el plazo de 20 días de caducidad, el
cual sólo opera para la impugnación de la medida, siendo ésta una
acción distinta a la de rescisión del contrato ex-artículo 41.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
En dicha Sentencia se considera que el
plazo razonable para ejercitar la opción rescisoria comentada es el general de
un año de prescripción desde la efectividad de la medida modificadora; lo cual
nos conecta con lo establecido en el artículo 59.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Normativa aplicable:
Estatuto de los Trabajadores, Articulos,
41 y 59.
Aquí os dejo un modelo de carta para
solicitar a la empresa la rescisión del contrato con indemnización, si resultas
afectado/a por una Modificación Sustancial de las condiciones de Trabajo.
MODELO DE CARTA PARA SOLICITAR LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR
MODIFICIACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Don/Doña; _________________________________________________________
DNI: _________________________________________________________
Domicilio
_____________________________________________________________
CP
__________ Población _______________________________________________
A la atención del Departamento de RR.HH
Empresa: _________________________________________________________
Domicilio: _________________________________________________________
CP
________, Poblacion: ________________________________________________
Señores:
Mediante
el presente escrito, es para comunicarles que recibida por mi parte la
notificación de la empresa el pasado día ________, por la cual se me informaba
de la decisión de la empresa de proceder a la modificación sustancial de mis
condiciones de trabajo en lo relativo a (Jornada, horario, régimen de trabajo a
turnos et), que de acuerdo con el Art. 41.3 del Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores, opto por solicitar la extinción indemnizada de mi contrato de
trabajo,
En
consecuencia y dado que no acepto la modificación planteada por la empresa, por
resultar perjudicado por esta la modificación sustancial, la
extinción de mi contrato de trabajo por esta causa tendrá lugar el día _______
es decir, el día previo al inicio de la efectividad de la medida adoptada.
Solicito
a Uds. que, aceptando las causas y el motivo de mi petición de extinción
contractual, en la fecha señalada, tengan a mi disposición la liquidación e
indemnización prevista legalmente.
En espera
de su respuesta, ruego firmen el presente escrito a efectos de notificación y
constancia del mismo
EL/LA
TRABAJADOR/A LA
EMPRESA (firma y sello)
Fdo ______________________ Fdo:_________________________
Fecha: ____ / ____ / ____
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