024-DOMUM LABORAL- APUNTE LABORAL: Recaída de una baja laboral por no haberse producido una correcta curación.
LA RECAIDA DE UNA BAJA LABORAL
Cuando un trabajador coge una baja y es una “Recaída de una baja anterior", si no han pasado 180 desde que cogió la baja, no es una nueva baja.
Esta situación legalmente debe tratarse como: Una Recaída.
Puesto que en los partes de baja, la copia de la empresa, no se ponen los motivos de la baja, por cuestiones de intimidad sanitaria, en el parte de baja si deberá estar marcada la opción “Recaída”
La “Recaída” pues se produce cuando un trabajador que estuvo de baja vuelve a iniciar un proceso de baja antes de que hayan transcurrido 180 días desde la fecha del alta anterior.
Eso sí, debe tratarse de una enfermedad igual o
similar, de forma que la recaída se justifique por no haberse producido una
correcta curación de la baja inicial.
COMO SE COBRA LA BAJA EN UNA RECAIDA
Al ser una recaída, la empresa debe reiniciar el pago desde el mismo día de la recaída sin interrumpir en los porcentajes de la baja, es decir, debe tratarlo como si no hubiese habido ninguna interrupción de la baja.
Asi pues, esto tiene importancia también en como cobras la baja ya que cuando coges una baja cobras:
De 0 a 3 días no se cobra nada
Desde el 4 º hasta la 20 º día, se cobra el 60%
Desde el 21 º días, se cobra el 75%
Esta es lo que cobra un trabajador de baja común por la Seguridad
Social, pero también hay que comprobar los convenios de sector, porque
pueden tener mejoras a estos porcentajes
EJEMPLO DE COMO DEBES
TENER EN CUENTA LA RECAÍDA DE LA BAJA
- Si el trabajador coge una baja y si la anterior baja y duró más
de 21 días estará cobrando el 75%.
- Si le dan el alta, y posteriormente le vuelven a dar la baja
por UNA RECAÍDA, el trabajador deberá continuar cobrando el 75% de la base
reguladora desde el primer día de baja por recaída.
LA BASE DE COTIZACIÓN PARA CALCULAR ESTA BAJA
Si bien se respetan los porcentajes, tras cada “Recaída” debe calcularse nuevamente la base reguladora de la prestación, y se calculara con la base del mes anterior a la recaída, y no la que tuvo en cuenta en la primera baja.
Así pues, si se produce una nueva baja en menos de 180 días por motivos iguales o similares a los de la baja anterior, se tratará de una “Recaída” por no haberse producido una correcta curación y se considerará como una sola baja a efectos de cobrar las prestaciones, aunque con bases reguladoras distintas.
Si la nueva baja se debe a una enfermedad o
patología diferente, no será una recaída, sino una nueva baja, aunque no hayan
pasado los 180 días indicados.
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