GABRIEL TEJADA -APUNTE LABORAL; Reducción de Jornada con turno fijo, para cuidar a la suegra.
Los
medios de comunicación están lanzando una noticia (10 de mayo de 2018) muy
positiva para trabajadoras y trabajadores, pero que en mi opinión, requiere que
se maticen algunos aspectos de la misma
Sobre
ello hay que decir que:
SIEMPRE SE HA PODIDO SOLICITAR REDUCCION DE JORNADA
PARA CUIDAR A LOS SUEGROS:
El Estatuto
de los Trabajadores establece en su artículo 37,6 lo siguiente:
Articulo 37
6. Quien por razones de guarda legal tenga a
su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que
no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y que no desempeñe actividad retribuida.
Así
pues, otorga el mismo derecho a reducción de jornada a los familiares de hasta
segundo grado, ya sea de consanguinidad o por afinidad
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y
AFINIDAD
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TITULAR/
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1º Grado
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Padres
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Suegros
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Hijos
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Yernos/Nuera
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2º Grado
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Abuelos
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Hermanos
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Cuñados
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Nietos
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3º Grado
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Bisabuelos
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Tios
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Sobrinos
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Biiznietos
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4º Grado
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Primos
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Puede pues realizarse esta
reducción de jornada para el cuidado de personas discapacitadas a cargo del
trabajador/a, así como de familiares
hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad
LA
REFORMA LABORAL
Esta reducción de la jornada, puede ser entre un octavo y
la mitad de la jornada. Esta debe
ser diaria.
Es decir, el trabajador debe disfrutarla en cada uno de
los días laborables, de modo que si trabaja de lunes a viernes, no puede por
ejemplo acumularlo a trabajar sólo de lunes a jueves. O hacer un turno fijo si
su jornada es rotativa
Hasta
la última reforma laboral, esta reducción de jornada podía realizarse de forma
acumulada, sin embargo desde la Reforma Laboral, desapareció este derecho
Antes
de la Reforma laboral, el texto que regulaba la Reducción de Jornada decía que
el trabajador:
tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo.
Sin
embargo el posterior redactado de la Reforma Laboral cambio y dice que el
trabajador:
tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria,
SENTENCIAS MÁS FAVORALBES.
Hay que
señalar que si bien la reducción de jornada, debe realizarse de forma diaria, también
hay que tener en cuenta que en ocasiones, algunas Sentencias de los Tribunales,
han sido favorables al trabajador/a y ha concedido la acumulación de la
jornada, dependiendo de la situación, y situando en un mayor derecho a los
padres para el cuidado de sus hijos/as que a la organización de las empresas.
LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL Nº 3
DE LEON
Es importante esta Sentencia pero en el sentido
de que el juzgado a pesar del cambio de la reforma laboral, da la razón a un
trabajadora que trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de
mañana y tarde y pidió a la empresa que le redujeran la jornada en el turno de mañana de lunes a viernes
para poder hace frente al cuidado de su suegra, según la resolución judicial.
La empresa rechazó su
petición por lo que la trabajadora decidió llevar el caso a los juzgados, ante
la que alegó que estaba siendo discriminada por razón de sexo.
Además, precisaba la
empresa que se le negaba una medida que sí se le había concedido a otras
compañeras suyas para que se hicieran cargo del cuidado de sus hijos.
La sentencia
puntualiza que:
"ninguna razón
existe para discriminar a la familia de la trabajadora en relación con sus
compañeras con jornada reducida, antes o después de firmarse 'cualquier pacto'
que establezca condiciones menos favorables que las establecidas en la
normativa vigente".
"No resulta
cuestionable la posibilidad de una afectación del derecho a la no
discriminación por razón de sexo como consecuencia de decisiones contrarias al
ejercicio del derecho de la mujer trabajadora a la reducción de su jornada por
guarda legal, o indebidamente restrictivas del mismo", explica el texto
judicial.
El
juez da por tanto la razón a la trabajadora, y falla que tiene derecho a
reducir su jornada de trabajo a 34 horas semanales, en jornada de lunes a
jueves de 09.00 a 16.00 horas y de 09.00 a 15.00 horas los viernes, de forma
continuada.
DISCRIMINACION
Es importante en esta
sentencia observar que la empresa si estaba concediendo esta acumulación a
otros trabajadores/as de la empresa.
Por ello el juez, da la razón a la trabajadora y obliga a la compañía a aceptar la
medida, reprochando a la empresa que no se la hubiera concedido a esta
trabajadora escudándose en que ya existían trabajadoras disfrutando del mismo
permiso
Argumento que rechaza el Juez ya que el derecho
fundamental a la no discriminación por razón del sexo prevalece sobre la
conveniencia del empresario.
Y, en este sentido, recuerda que esta no había manifestado
dificultades para establecer los correspondientes turnos a otros empleados.
Normativa aplicable
Estatuto de los trabajadores,
artículos 37.6 y 37.7
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