GABRIEL TEJADA -APUNTE LABORAL; Reducción de Jornada con turno fijo, para cuidar a la suegra.


Los medios de comunicación están lanzando una noticia (10 de mayo de 2018) muy positiva para trabajadoras y trabajadores, pero que en mi opinión, requiere que se maticen algunos aspectos de la misma

Los titulares de la prensa vienen todos a rezar algo así como.


Sobre ello hay que decir que:


SIEMPRE SE HA PODIDO SOLICITAR REDUCCION DE JORNADA PARA CUIDAR A LOS SUEGROS:


El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37,6 lo siguiente:

Articulo 37
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Así pues, otorga el mismo derecho a reducción de jornada a los familiares de hasta segundo grado, ya sea de consanguinidad o por afinidad



GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
TITULAR/CÓNYUGE
1º Grado
Padres
Suegros
Hijos
Yernos/Nuera
2º Grado
Abuelos
Hermanos
Cuñados
Nietos
3º Grado
Bisabuelos
Tios
Sobrinos
Biiznietos
4º Grado
Primos





Puede pues realizarse esta reducción de jornada para el cuidado de personas discapacitadas a cargo del trabajador/a, así como de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad



LA REFORMA LABORAL

Esta reducción de la jornada, puede ser entre un octavo y la mitad de la jornada. Esta debe ser diaria.

Es decir, el trabajador debe disfrutarla en cada uno de los días laborables, de modo que si trabaja de lunes a viernes, no puede por ejemplo acumularlo a trabajar sólo de lunes a jueves. O hacer un turno fijo si su jornada es rotativa

Hasta la última reforma laboral, esta reducción de jornada podía realizarse de forma acumulada, sin embargo desde la Reforma Laboral, desapareció este derecho

Antes de la Reforma laboral, el texto que regulaba la Reducción de Jornada decía que el trabajador:
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo.

Sin embargo el posterior redactado de la Reforma Laboral cambio y dice que el trabajador:
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,



SENTENCIAS MÁS FAVORALBES.

Hay que señalar que si bien la reducción de jornada, debe realizarse de forma diaria, también hay que tener en cuenta que en ocasiones, algunas Sentencias de los Tribunales, han sido favorables al trabajador/a y ha concedido la acumulación de la jornada, dependiendo de la situación, y situando en un mayor derecho a los padres para el cuidado de sus hijos/as que a la organización de las empresas.




LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL Nº 3 DE LEON


Es importante esta Sentencia pero en el sentido de que el juzgado a pesar del cambio de la reforma laboral, da la razón a un trabajadora que trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde y pidió a la empresa que le redujeran la jornada en el turno de mañana de lunes a viernes para poder hace frente al cuidado de su suegra, según la resolución judicial.
La empresa rechazó su petición por lo que la trabajadora decidió llevar el caso a los juzgados, ante la que alegó que estaba siendo discriminada por razón de sexo.
Además, precisaba la empresa que se le negaba una medida que sí se le había concedido a otras compañeras suyas para que se hicieran cargo del cuidado de sus hijos.
La sentencia puntualiza que:
"ninguna razón existe para discriminar a la familia de la trabajadora en relación con sus compañeras con jornada reducida, antes o después de firmarse 'cualquier pacto' que establezca condiciones menos favorables que las establecidas en la normativa vigente".

"No resulta cuestionable la posibilidad de una afectación del derecho a la no discriminación por razón de sexo como consecuencia de decisiones contrarias al ejercicio del derecho de la mujer trabajadora a la reducción de su jornada por guarda legal, o indebidamente restrictivas del mismo", explica el texto judicial.


El juez da por tanto la razón a la trabajadora, y falla que tiene derecho a reducir su jornada de trabajo a 34 horas semanales, en jornada de lunes a jueves de 09.00 a 16.00 horas y de 09.00 a 15.00 horas los viernes, de forma continuada.




DISCRIMINACION

Es importante en esta sentencia observar que la empresa si estaba concediendo esta acumulación a otros trabajadores/as de la empresa.

Por ello el juez, da la razón a la trabajadora y obliga a la compañía a aceptar la medida, reprochando a la empresa que no se la hubiera concedido a esta trabajadora escudándose en que ya existían trabajadoras disfrutando del mismo permiso

Argumento que rechaza el Juez ya que el derecho fundamental a la no discriminación por razón del sexo prevalece sobre la conveniencia del empresario.

Y, en este sentido, recuerda que esta no había manifestado dificultades para establecer los correspondientes turnos a otros empleados.




Normativa aplicable

Estatuto de los trabajadores, artículos 37.6 y 37.7

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