GABRIEL TEJADA -APUNTE LABORAL; Permiso por fallecimiento de un familiar en país extranjero
EL PERMISO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
El Estatuto de los Trabajadores, contempla que cuando sobreviene
el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el trabajador tienen un permiso de 2 días. Este permiso se amplía a 2
días mas, si tiene que hacer un desplazamiento.
Este derecho lo otorga el Estatuto de los Trabajadores pero
siempre debe consultarse el convenio de empresa o de sector, porque a veces
pueden tener una mejora de esos días.
Artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores:
El trabajador, previo
aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b)
Dos días por el nacimiento de hijo y por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”
¿Cómo afecta el grado de consanguinidad
o afinidad al permiso de días por fallecimiento?
Distinguiremos entre los dos grados contemplados para este tipo de
permiso: los familiares de primer grado y los de segundo grado.
Cuando hablamos de grado de:
Consanguinidad: nos referimos a aquellos
familiares directos
Afinidad: se trata de los familiares
políticos (los del cónyuge)
GRADOS DE CONSANGUINIDAD
Y AFINIDAD
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TITULAR/CONYUGE
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1º Grado
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Padres
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Suegros
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Hijos
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Yernos/Nuera
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2º Grado
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Abuelos
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Hermanos
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Cuñados
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Nietos
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3º Grado
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Bisabuelos
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Tios
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Sobrinos
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Biiznietos
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4º Grado
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Primos
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AHORA BIEN, ¿QUE SUCEDE SI EL FAMILIAR FALLECIDO,
ES DE UN PAIS EXTRANJERO?
Los permisos retribuidos son para el hecho causante
que genera el permiso, y puede parecer que si el familiar fallecido es de un país
extranjero que no se tenga permiso, porque no vaya a
asistir al sepelio al tener solo 4 días. ( 2 de permiso y 2 de desplazamiento )
Pues bien esto no es asi y
si que se tiene permiso:
Si a un trabajador, le comunican
que ha fallecido un familiar, por ejemplo en Argentina, el trabajador
puede tomarse el permiso pese a que no vaya a desplazarse hacia dicho país para
el entierro
La empresa deberá concederle el permiso retribuido ya
que:
- La ley no indica que este tipo de permiso sólo se deba conceder para
acudir al acto del entierro o para realizar trámites burocráticos
- El simple fallecimiento, acreditable mediante el certificado de
defunción, o cualquier otro medio, da derecho al permiso da derecho al permiso.
Por ejemplo, puede que el
empleado necesite un par de días para recuperarse del “golpe” psicológico del
fallecimiento de su familiar.
Corresponde pues igualmente, los
2 días de permiso, aunque sea en el extranjero y el trabajador no vaya a acudir
al entierro
Lo que si es lógico, es que si el
trabajador, no realiza el desplazamiento, sólo tendrá derecho al permiso de 2
días, ya que los 2 días adicionales por desplazamiento, al no realizarlo, la
empresa no tiene porque conceder esos 2 días adicionales que tiene como única finalidad facilitar un desplazamiento.
Normativa aplicable
Estatuto de los
trabajadores, artículo 37.3.b)
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