GABRIEL TEJADA -APUNTE LABORAL; Permiso por fallecimiento de un familiar en país extranjero



EL PERMISO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR


El Estatuto de los Trabajadores, contempla que cuando sobreviene el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tienen un permiso de 2 días. Este permiso se amplía a 2 días mas, si tiene que hacer un desplazamiento.

Este derecho lo otorga el Estatuto de los Trabajadores pero siempre debe consultarse el convenio de empresa o de sector, porque a veces pueden tener una mejora de esos días.

Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”



¿Cómo afecta el grado de consanguinidad o afinidad al permiso de días por fallecimiento?

Distinguiremos entre los dos grados contemplados para este tipo de permiso: los familiares de primer grado y los de segundo grado.

Cuando hablamos de grado de:

Consanguinidad: nos referimos a aquellos familiares directos

Afinidad: se trata de los familiares políticos (los del cónyuge)


GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
TITULAR/CONYUGE
1º Grado
Padres
Suegros
Hijos
Yernos/Nuera
2º Grado
Abuelos
Hermanos
Cuñados
Nietos
3º Grado
Bisabuelos
Tios
Sobrinos
Biiznietos
4º Grado
Primos







AHORA BIEN, ¿QUE SUCEDE SI EL FAMILIAR FALLECIDO, ES DE UN PAIS EXTRANJERO?


Los permisos retribuidos son para el hecho causante que genera el permiso, y puede parecer que si el familiar fallecido es de un país extranjero que no se tenga permiso, porque no vaya a asistir al sepelio al tener solo 4 días. ( 2 de permiso y 2 de desplazamiento )


Pues bien esto no es asi y si que se tiene permiso:

Si a un trabajador, le comunican que ha fallecido un familiar, por ejemplo en Argentina, el trabajador puede tomarse el permiso pese a que no vaya a desplazarse hacia dicho país para el entierro

La empresa deberá concederle el permiso retribuido ya que:

  • La ley no indica que este tipo de permiso sólo se deba conceder para acudir al acto del entierro o para realizar trámites burocráticos

  • El simple fallecimiento, acreditable mediante el certificado de defunción, o cualquier otro medio, da derecho al permiso da derecho al permiso.

Por ejemplo, puede que el empleado necesite un par de días para recuperarse del “golpe” psicológico del fallecimiento de su familiar.

Corresponde pues igualmente, los 2 días de permiso, aunque sea en el extranjero y el trabajador no vaya a acudir al entierro

Lo que si es lógico, es que si el trabajador, no realiza el desplazamiento, sólo tendrá derecho al permiso de 2 días, ya que los 2 días adicionales por desplazamiento, al no realizarlo, la empresa no tiene porque conceder esos 2 días adicionales que tiene como única finalidad facilitar un  desplazamiento.


Normativa aplicable

Estatuto de los trabajadores, artículo 37.3.b)


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