GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Pacto de no concurrencia para limitar la competencia entre empresa y empleados
Nuestro ordenamiento laboral permite que un trabajador pueda tener dos trabajos a la vez, estar de alta en dos empresas. Por supuesto también causar baja voluntariamente en una empresa para trabajar en otra empresa. Sin embargo también esta situación tiene un límite a esa libertad en lo que se conoce como “Pacto de no concurrencia”.
Este “Pacto de no concurrencia” en nuestro derecho laboral, permite limitar la libertad de un trabajador durante la vigencia de un contrato de trabajo y durante un plazo determinado de tiempo una vez que se haya dejado de trabajar en determinados trabajos que puedan se competencia, competidores de su anterior empleo.
Su principal utilidad es la de mitigar para el empresario el riesgo del trasvase de información y recursos de la empresa hacia la competencia por un trabajador de su empresa que tenga información sensible respecto del trabajo que realizaba
Los pactos de no concurrencia están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y su objetivo es limitar la actividad del trabajador, de tal manera que quede bloqueado el desempeño de funciones en otras empresas, o por su cuenta, que puedan entrar en conflicto con los intereses del negocio que le tiene contratado.
Este bloqueo puede aplicarse durante la vigencia del contrato y a partir de la extinción de la relación laboral, durante un período de tiempo máximo de:
Todo lo que exceda de esta duración, no tendrá validez.
Un empresario tampoco puede abusar de estos pactos y para hacer uso de ellos requiere que exista un interés real industrial del empresario, de evitar que se produzca un trasvase de información a sus competidores.
No sirve si este interés no existe en la realidad, por ejemplo, si se trata de un trabajador que no tuviera acceso a información clave para el negocio. Además del interés real industrial del empresario, es preciso que se compense económicamente de manera efectiva al empleado durante el período que va a estar limitada su actividad profesional.
Esta compensación que debe estar pactada, tiene la finalidad de compensar al trabajador que durante un tiempo tenga limitada sus posibilidades de acceso al mercado laboral ya que en por el pacto de no concurrencia se compromete a no trabajar en ciertas actividades durante un periodo de tiempo.
El trabajador puede rescindir el acuerdo, pero necesita enviar una comunicación al empresario con 30 días de antelación, por escrito. Esto conlleva la pérdida de los derechos que el trabajador tiene derivados del pacto de no concurrencia, incluida la indemnización.
En caso de que el trabajador recibiera una formación profesional específica, costeada por el empresario, estos pueden pactar la permanencia durante un período de tiempo en la empresa. Siempre debe formalizarse esta permanencia por escrito, indicando la fecha desde la que comienza a aplicar y teniendo en cuenta que la vigencia máxima que puede tener es de dos años.
Si el empleado decide marcharse de la empresa durante el período de permanencia pactado, deberá indemnizar a la empresa con la cantidad estipulada por daños y perjuicios. Esta cantidad deberá ser realista y lo razonable es que vaya incluida en el acuerdo de permanencia.
Limitar la actividad de los empleados a través de un pacto de no concurrencia es algo que puede tener en cuenta una empresa a la hora de contratar a cierto personal, con el objetivo de cuidar la información clave del negocio.
Dos condiciones pues deben tener estos pactos de concurrencia: Tiempo pactado e indemnización por la no concurrencia en otras empresas
Normativa aplicable.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 21
|
Comentarios
Publicar un comentario