GABRIEL TEJADA-APUNTE LABORAL: La desgravación por alimentos a los hijos y la custodia compartida en el IRPF
En los supuestos de separación/divorcio, si la
custodia de los hijos es compartida, los progenitores, no pueden desgravarse
nada si pasan una pensión por alimentos a los hijos.
Al ser compartida la custodia, se les aplicara
el 50% de la deducción familiar por hijos, pero no la pensión por alimentos a
los hijos
AHORA
BIEN, EXISTE UNA FORMA PARA DEDUCIRLO
Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ha dado la razón a un cónyuge, que hacienda no le permitía desgravar
una pensión por alimentos, porque tenían la custodia compartida.
En el convenio regulador de la separación, se
acordaba que el padre ingresaría 350 euros/mes en una cuenta para gastos varios
como el recibo del colegio, el recibo médico, actividades extraescolares y
demás.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha
dado la razón al cónyuge y dice que aunque tenga la custodia compartida, puede deducirse las cantidades, si están
escritas en el convenio regulador de separación
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