GABRIEL TEJADA-APUNTE LABORAL: La desgravación por alimentos a los hijos y la custodia compartida en el IRPF


En los supuestos de separación/divorcio, si la custodia de los hijos es compartida, los progenitores, no pueden desgravarse nada si pasan una pensión por alimentos a los hijos.

Al ser compartida la custodia, se les aplicara el 50% de la deducción familiar por hijos, pero no la pensión por alimentos a los hijos

AHORA BIEN, EXISTE UNA FORMA PARA DEDUCIRLO
Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón a un cónyuge, que hacienda no le permitía desgravar una pensión por alimentos, porque tenían la custodia compartida.

En el convenio regulador de la separación, se acordaba que el padre ingresaría 350 euros/mes en una cuenta para gastos varios como el recibo del colegio, el recibo médico, actividades extraescolares y demás.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón al cónyuge y dice que aunque tenga la custodia compartida, puede deducirse las cantidades, si están escritas en el convenio regulador de separación

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