GABRIEL TEJADA-APUNTE LABORAL: Una Sentencia en Catalunya, dicta que la Lactancia puede ser disfrutada por un progenitor, aunque el otro trabaje
El Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya considera discriminatoria la denegación de un permiso de
lactancia a un hombre cuya pareja no estaba empleada
La lactancia es un permiso
retribuido que está establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores el permisos
se concede hasta que el hijo o hija, cumple los 9 meses, y se podrá tomar el
permiso de la siguiente manera:
·
Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones.
·
Puede sustituirse por una reducción de su jornada en media hora
·
Acumularlo en jornadas si lo contempla el convenio, o el
trabajador y el empresario llegan a un acuerdo de acumularlo en días completos.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
SIN EMBARGO, El Estatuto
establece que
Este permiso constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá
ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
UNA
SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DEL 7/03/2018, HA DICTADO QUE SI PUEDE
DISFRUTARLO UN PROGENITOR AUNQUE EL OTRO
NO TRABAJA.
Así pues, esta Sentencia abra la puerta, a que los trabajadores
puedan disfrutar del permiso de lactancia por
nacimiento de hijo hasta que el menor cumpla nueve meses
El
fundamento jurídico se fundamenta en la sentencia 75/2011, de 19 de mayo de
2011 del Tribunal Constitucional. Los fundamentos jurídicos de la sentencia del
Tribunal Constitucional son claros al establecer que la exclusión del permiso
de lactancia al padre trabajador si el otro progenitor no presta servicios “constituye una diferencia de trato
por razón de sexo contraria a la Directiva 76/2007/CEE”.
De
nuevo se abre una puerta por la vía de la Legislación Europea, para que podamos
mejorar nuestras condiciones laborales.
Normativa aplicable:
Estatuto de los Trabajadores:
Articulo 37.4
Directiva 76/2007/CEE
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