GABRIEL TEJADA-APUNTE LABORAL: Una Sentencia en Catalunya, dicta que la Lactancia puede ser disfrutada por un progenitor, aunque el otro trabaje


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera discriminatoria la denegación de un permiso de lactancia a un hombre cuya pareja no estaba empleada


La lactancia es un permiso retribuido que está establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores el permisos se concede hasta que el hijo o hija, cumple los 9 meses, y se podrá tomar el permiso de la siguiente manera:

·         Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

·         Puede sustituirse por una reducción de su jornada en media hora

·         Acumularlo en jornadas si lo contempla el convenio, o el trabajador y el empresario llegan a un acuerdo de acumularlo en días completos.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.


SIN EMBARGO, El Estatuto establece que

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.



UNA SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DEL 7/03/2018, HA DICTADO QUE SI PUEDE DISFRUTARLO UN PROGENITOR AUNQUE  EL OTRO NO TRABAJA.

Así pues, esta Sentencia abra la puerta, a que los trabajadores puedan disfrutar del permiso de lactancia por nacimiento de hijo hasta que el menor cumpla nueve meses


El fundamento jurídico se fundamenta en la sentencia 75/2011, de 19 de mayo de 2011 del Tribunal Constitucional. Los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional son claros al establecer que la exclusión del permiso de lactancia al padre trabajador si el otro progenitor no presta servicios constituye una diferencia de trato por razón de sexo contraria a la Directiva 76/2007/CEE”.


De nuevo se abre una puerta por la vía de la Legislación Europea, para que podamos mejorar nuestras condiciones laborales.


Normativa aplicable:
Estatuto de los Trabajadores: Articulo 37.4
Directiva 76/2007/CEE

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