GABRIEL TEJADA-APUNTE LABORAL: La Invalidez de un trabajador, se equipara automáticamente a un certificado de discapacidad del 33%
La invalidez de un trabajador en sus
grados de, Total, Absoluta o Gran
Invalidez, se equipara automáticamente a un certificado de discapacidad del 33%,
por lo que el trabajador al que se le concede una invalidez, podrá acogerse a
todos los beneficios, tributarios y sociales que la administración otorga a las
personas con DISCAPACIDAD
Beneficios como en el IRPF, Beneficios sociales, diferentes
desgravaciones en impuestos, etc..
Se
debe tener en cuenta que no es lo mismo y debe diferenciarse lo que es una
INVALIDEZ, y una DISCAPACIDAD (antes Minusvalía)
LA INVALIDEZ
La invalidez, es un concepto profesional que se refiere a la imposibilidad de un trabajador para continuar desempeñando una profesión, como consecuencia de una enfermedad, un tratamiento médico, un accidente, etc.
Nuestra
legislación las clasifica en:
Invalidez permamente
total: Que
inhabilita para el desarrollo de la profesión habitual, pero sí se puede optar
a trabajar en otra profesión
Invalidez pemanente
absoluta: Que inhabilita al trabajador para
el desempeño de cualquier profesión. No puede trabajar.
Gran invalidez: Que requiere la ayuda de otras personas para realizar funciones
esenciales de la vida.
LA DISCAPACIDAD
(Antes Minusvalia)
La
Discapacidad es una condición de la persona que merma sus capacidades, físicas,
sensoriales, psíquicas o intelectuales
La
DISCAPACIDAD se reconoce administrativamente a través de un certificado, con la
finalidad de compensar las desventajas sociales que implica, proporcionando ciertos
derechos con vistas a equiparar las oportunidades de las personas.
Para
obtener este certificado de discapacidad, será necesario alcanzar un grado
mínimo del 33%.
EQUIPARACION DE UNA
INVALIDEZ CON EL 33% DE DISCAPACIDAD
Sin
embargo, es preciso tener en cuenta que todas aquellas personas, a quien se le
reconoce una invalidez, tienen automáticamente reconocido el tratamiento, también,
de una Discapacidad del 33%.
Ello
viene establecido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Determina esta Ley que, se
considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,
y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
Normativa aplicable:
Ley 51/2003, de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
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