GABRIEL TEJADA-APUNTE LABORAL: La Invalidez de un trabajador, se equipara automáticamente a un certificado de discapacidad del 33%


La invalidez de un trabajador en sus grados de, Total, Absoluta o Gran Invalidez, se equipara automáticamente a un certificado de discapacidad del 33%, por lo que el trabajador al que se le concede una invalidez, podrá acogerse a todos los beneficios, tributarios y sociales que la administración otorga a las personas con DISCAPACIDAD

Beneficios como en el IRPF, Beneficios sociales, diferentes desgravaciones en impuestos, etc..

Se debe tener en cuenta que no es lo mismo y debe diferenciarse lo que es una INVALIDEZ, y una DISCAPACIDAD (antes Minusvalía)

LA INVALIDEZ

La invalidez, es un concepto profesional que se refiere a la imposibilidad de un trabajador para continuar desempeñando una profesión, como consecuencia de una enfermedad, un tratamiento médico, un accidente, etc.

Nuestra legislación las clasifica en:

Invalidez permamente total: Que inhabilita para el desarrollo de la profesión habitual, pero sí se puede optar a trabajar en otra profesión

Invalidez pemanente absoluta: Que inhabilita al trabajador para el desempeño de cualquier profesión. No puede trabajar.

Gran invalidez: Que requiere la ayuda de otras personas para realizar funciones esenciales de la vida.


LA DISCAPACIDAD (Antes Minusvalia)

La Discapacidad es una condición de la persona que merma sus capacidades, físicas, sensoriales, psíquicas o intelectuales

La DISCAPACIDAD se reconoce administrativamente a través de un certificado, con la finalidad de compensar las desventajas sociales que implica, proporcionando ciertos derechos con vistas a equiparar las oportunidades de las personas.

Para obtener este certificado de discapacidad, será necesario alcanzar un grado mínimo del 33%.

EQUIPARACION DE UNA INVALIDEZ CON EL 33% DE DISCAPACIDAD

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que todas aquellas personas, a quien se le reconoce una invalidez, tienen automáticamente reconocido el tratamiento, también, de una Discapacidad del 33%.

Ello viene establecido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Determina esta Ley que, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


Normativa aplicable:
Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.



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