GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Algunas aclaraciones sobre el Permiso por Matrimonio de un trabajador o trabajadora.
El permiso por matrimonio, está regulado en el
articulo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que son 15 de permiso y solo está establecido para el
matrimonio civil, es decir, no se concede a parejas de hecho.
Ahora bien, tu convenio de sector, puede regular
mejoras a las del Estatuto de los Trabajadores, y podría conceder más de 15
días de permiso, así como también podría concederlos a las parejas de hecho
equiparándolas así a los matrimonios civiles.
Los días de permiso por matrimonio empiezan a contar
desde el primer día de trabajo. Es decir, si un trabajador se casa un
día que no es laborable para él, entonces los 15 días de permiso retribuido que le corresponden empiezan a contar desde
el primer día laborable.
Ejemplo 1: Si el
trabajador trabaja de lunes a viernes, y se casa un sábado, será el lunes
cuando empezaran a contar los 15 días de permiso por matrimonio
Ejemplo 2: Si el trabajador trabaja a ciclo continuo, y se casa un sábado, pero por su ciclo de descansos, su primer día de trabajo es un miércoles, sera ese miércoles cuando empezaran a contar los 15 días de permiso por matrimonio
No obstante, si el trabajador y la empresa,
de mutuo acuerdo, deciden pactar los 15 días en una fecha distinta, eso es completamente legitimo para ambas partes, si alcanzan un acuerdo.
Lo que no puede hacer un trabajador
unilateralmente es tomarse otras fechas si no hay acuerdo con la empresa. Como tampoco podría
la empresa, posponer el permiso, si no hay acuerdo con el trabajador.
Una vez concedido un permiso por matrimonio,
si el trabajador/a se vuelve a casar, volverá a tener un nuevo permiso de
matrimonio, 15 días o los que dicte su convenio. Tendrá tantos permisos por
matrimonio, como bodas celebre.
Ahora bien, el permiso por matrimonio, es un
permiso que se concede por contraer matrimonio civil, y una vez se ha
concedido, no se tiene un nuevo permiso si el trabajador o trabajadora deciden
casarse tiempo después en una ceremonia religiosa, por la iglesia, o por
cualquier otra confesión religiosa.
El
permiso debe concederse todos los días y no en función de tu antigüedad o de tu
jornada.
Hay
empresarios que intentan “colar” que si un trabajador esta de contrato, o tiene
una reducción de jornada, no puede tener los 15 de permiso
Esto
no es así, el trabajador tiene derecho a los 15 días, o los que digan su
convenio, independientemente de su tipo de contrato y de su jornada.
Normativa
aplicable
Estatuto
de los Trabajadores: Articulo 37.3.a)
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