GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Permiso por intervención quirúrgica de un familiar sin que quede hospitalizado.
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores
(ET) establece un permiso retribuido cuando hay una intervención quirúrgica de
un familiar, aunque no se quede hospitalizado el familiar.
La ampliación de este permiso vino establecida en la
Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad, ya que antes solo podía tomarse el permiso si el familiar
quedaba hospitalizado.
En concreto el artículo 37.3.b) dice los siguiente:
3.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
b) Dos días por …………
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cuatro días.
ALGUNA CONSIDERACION SOBRE ESTE PERMISO:
El reposo
domiciliario de la persona intervenida, está relacionado directamente con la
intervención quirúrgica sufrida por el familiar, y su finalidad no está
referida únicamente a dispensar de trabajo al paciente, sino también a la necesidad
de que repose en casa.
Lo que
significa exactamente eso, descansar e interrumpir la actividad para
recuperarse, lo que se predica lógicamente del trabajo y también de las
actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer
la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con
la recuperación.
Por ello el
presupuesto que debe valorar el médico, para que el reposo domiciliario sea
efectivo, es que el paciente cuente, precise, la atención de terceros, en este
caso del trabajador que puede tomarse el permiso, siendo esa la razón de ser
del permiso retribuido.
IMPORTANTE, EL JUSTIFICANTE:
Por
lo general, en estas intervenciones donde no se queda ingresado, si el paciente
precisa ciertos cuidados o atención en los días posteriores, en su domicilio,
los centros hospitalarios no suelen explicar la necesidad de esa atención para
el paciente en sus justificantes.
Nos
encontramos que cuando se solicita el justificante en el
centro hospitalario, donde se ha realizado la intervención quirúrgica, que por defecto, “no detallan la necesidad del
reposo domiciliario”, si solicitamos la inclusión de este
detalle, nos dicen que ellos no lo hacen, que no es posible, “por que utilizan un documento estándar”
Debemos
tener en cuenta que el médico, o el centro hospitalario posiblemente no tengan
un conocimiento legal de estos temas. Por ese motivo, es preciso que el trabajador,
el familiar, explique al médico o en atención al usuario, que se precisa este
documento, con esa indicación de que el paciente precisa reposo domiciliario
para que la empresa pueda conceder el permiso.
Por
ello, para evitar la denegación del permiso retribuido, es recomendable solicitar al médico, a través del departamento de atención al usuario del hospital o centro hospitalario
donde se ha realizado la intervención, un documento
que especifique la necesidad de reposo domiciliario. Este
justificante nos dará la posibilidad de hacer uso de los días 2 días de permiso retribuido (4 si hay
desplazamiento) que le corresponden al trabajador/a.
RECORDAMOS LOS FAMILIARES DE HASTA 2º GRADO
PRIMER GRADO:
Cónyuge,
padres, suegros, hijos, yerno, nuera.
SEGUNDO GRADO:
Abuelos,
hermanos, cuñados, nietos.
Normativa aplicable
Estatuto
de los trabajadores. Articulo 37.3-b
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