GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Permiso por intervención quirúrgica de un familiar sin que quede hospitalizado.

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un permiso retribuido cuando hay una intervención quirúrgica de un familiar, aunque no se quede hospitalizado el familiar.

La ampliación de este permiso vino establecida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad, ya que antes solo  podía tomarse el permiso si el familiar quedaba hospitalizado.

En concreto el artículo 37.3.b) dice los siguiente:

3.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por ………… intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.


ALGUNA CONSIDERACION SOBRE ESTE PERMISO:

El reposo domiciliario de la persona intervenida, está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar, y su finalidad no está referida únicamente a dispensar de trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa.

Lo que significa exactamente eso, descansar e interrumpir la actividad para recuperarse, lo que se predica lógicamente del trabajo y también de las actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación.

Por ello el presupuesto que debe valorar el médico, para que el reposo domiciliario sea efectivo, es que el paciente cuente, precise, la atención de terceros, en este caso del trabajador que puede tomarse el permiso, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido.


IMPORTANTE, EL JUSTIFICANTE:

Por lo general, en estas intervenciones donde no se queda ingresado, si el paciente precisa ciertos cuidados o atención en los días posteriores, en su domicilio, los centros hospitalarios no suelen explicar la necesidad de esa atención para el paciente en sus justificantes.

Nos encontramos que cuando se solicita el justificante en el centro hospitalario, donde se ha realizado la intervención quirúrgica, que por defecto,no detallan la necesidad del reposo domiciliario”, si solicitamos la inclusión de este detalle, nos dicen que ellos no lo hacen, que no es posible, “por que utilizan un documento estándar”

Debemos tener en cuenta que el médico, o el centro hospitalario posiblemente no tengan un conocimiento legal de estos temas. Por ese motivo, es preciso que el trabajador, el familiar, explique al médico o en atención al usuario, que se precisa este documento, con esa indicación de que el paciente precisa reposo domiciliario para que la empresa pueda conceder el permiso.

Por ello, para evitar la denegación del permiso retribuido, es recomendable solicitar al médico, a través del departamento de atención al usuario del hospital o centro hospitalario donde se ha realizado la intervención, un documento que especifique la necesidad de reposo domiciliario. Este justificante nos dará la posibilidad de hacer uso de los días 2 días de permiso retribuido (4 si hay desplazamiento) que le corresponden al trabajador/a.


RECORDAMOS LOS FAMILIARES DE HASTA 2º GRADO

PRIMER GRADO:
Cónyuge, padres, suegros, hijos, yerno, nuera.

SEGUNDO GRADO:         
Abuelos, hermanos, cuñados, nietos.



Normativa aplicable
Estatuto de los trabajadores. Articulo 37.3-b

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