GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Motivos para evitar ser miembro de una mesa electoral, si te designan como titular o suplente
Cuando hay un proceso electoral se seleccionan a a ciudadanos, como miembros de las mesas electorales.
De acuerdo a
la ley, los presidentes, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus
funciones incurren en una falta que puede conllevar una pena de prisión de tres
meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Sin
embargo, aunque es un deber obligatorio del ciudadano, la Ley Electoral, desde
1985, contempla y admite algunas situaciones como
impedimentos y excusas justificadas para no ser ni Presidente ni Vocal de la
mesa electoral, titular o suplente y divide estos impedimentos en causas
personales, causas familiares y causas profesionales, según la
interpretación que ha realizado la Junta
Electoral Central (JEZ)
Los
designados, que tengan pues motivos para no acudir, tienen un plazo de siete
días para alegar ante la JEZ causa justificada y documentada que les impida
aceptar el cargo.
La Junta
resuelve en el plazo de cinco días. Si, posteriormente, cualquiera de los
designados no pudiera desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la JEZ al menos
72 horas antes del día de las elecciones.
Si el
impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta tendrá que
hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución
de la mesa.
Existen
diversas causas que establece la Ley y que se concretan en las siguientes que
paso a explicar:
- CAUSAS
RELATIVAS A LA SITUACIÓN PERSONAL
- CAUSAS
PERSONALES “QUE PUEDEN JUSTIFICAR”
- CAUSAS
RELATIVAS A RESPONSABILIDADES FAMILIARES
- OTRAS
CAUSAS FAMILIARES
- CAUSAS
POR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES
IMPEDIMENTOS Y CAUSAS JUSTIFICADAS PARA NO
FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL:
CAUSAS
RELATIVAS A LA SITUACION PERSONAL. Son como causas
personales que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea
relevado del desempeño del cargo:
Ser mayor de 65 años y menor de
70. . La Ley electoral (LE) establece que
el tope de edad para formar parte de la Mesa son los 70 años, pero si la
persona elegida por sorteo tiene entre 65 y 70 y no desea formar parte de la
mesa y así lo solicita, se le dispensará automáticamente de esa obligación.
La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo
7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
Tener la condición de pensionista. Atención en este apartado se trata
de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Es decir no se contempla en este
apartado la Total, que tendrá en el apartado de “posibles causas” su
tratamiento
Estar de baja laboral; La situación de incapacidad temporal para el trabajo (la baja laboral) acreditada
mediante la correspondiente baja médica.
La gestación pero a partir de
los seis meses de embarazo, así como y el período correspondiente de
descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social Estatuto de los
Trabajadores (ET) y LGSS. Estos supuestos deberán acreditarse mediante
certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad
subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
El internamiento en centros, penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante
certificación de los responsables de los mismos.
SON CAUSAS
PERSONALES “QUE PUEDEN JUSTIFICAR” la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las
circunstancias de cada caso que valorará para cada caso en concreto la
Junta Electoral de Zona.
La lesión, dolencia o
enfermedad física o psíquica que, aunque no haya
dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las
funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente
difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se
efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones
que impidan o dificulten tal desempeño.
La condición de pensionista de incapacidad permanente
total para una
determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad
concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de
la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante
certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o
dificulten tal desempeño.
La
situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del
mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores
de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el
desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de
esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las
limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
La previsión de intervención
quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente
anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables,
bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado,
bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los
servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los
correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los
centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de
clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa
electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido
por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de
incompatibilidad.
El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad
Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de
poder formar parte de una mesa electoral.
Haber formado parte de una Mesa
electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los
últimos diez años, siempre que con la aceptación de
esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que
una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de
esa Mesa.
CAUSAS RELATIVAS A
RESPONSABILIDADES FAMILIARES
Son responsabilidades o razones
familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea
relevado del desempeño del cargo:
La condición de madre, durante
el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse
mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del
Registro Civil.
El cuidado directo y continuo,
por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse
o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo
prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa
equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las
unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de
la entidad local correspondiente.
El cuidado directo y continuo
de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí
mismo. Para
acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se
reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el
artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios
públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios
sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
OTRAS CAUSAS FAMILIARES
Son también causas familiares que pueden justificar,
atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado
de una mesa electoral:
La concurrencia el día de la
elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los
que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el
interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo
deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino
también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso
de suspensión.
La condición de madre o padre
de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro
progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo
además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan
hacerlo. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
CAUSAS POR RESPONSABILIDADES
PROFESIONALES
Trabajadores públicos. Trabajadores que el día de las
elecciones trabajen justamente para las Juntas Electorales, los Juzgados y las
Administraciones Públicas encargadas de las elecciones, y siempre que no se
pueda sustituir al trabajador.
Los notarios
que tengan que hacer funciones en el ámbito electoral
Servicios esenciales a la comunidad. Quienes trabajen en servicios
esenciales de la comunidad de vital importancia (médicos, personal sanitario,
protección civil, bomberos…), justificando la imposibilidad de sustituir al
trabajador.
Los directores de los medios de comunicación de información general y los jefes de
los servicios informativos que cubran la jornada electoral
Los profesionales que participen en acontecimientos
públicos
previstos antes de la convocatoria de elecciones y que sean el día de la
votación, cuando se justifique que no puede ser sustituido y que sin él se
tendría que suspender el acontecimiento, siempre que produzca perjuicios
económicos relevantes.
PROCEDIMIENTO
PARA NOTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE SER MIEMBRO DE LA MESA ELECTORAL.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General.
Artículo veintisiete
1.
Los
cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. No
pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
2.
La
designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser
notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se
entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus
funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
3.
Los
designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de
siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y
documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin
ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la
sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente
las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no
formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el
concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio
de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.
4.
Si
posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de
acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos
setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las
justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo,
el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso,
antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica
la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y
procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
5.
A
efectos de lo establecido en el artículo 101.2 de la presente Ley, las Juntas
Electorales de Zona comunicarán a los Jueces correspondientes, antes del día de
la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de
titulares y suplentes, formen las Mesas Electorales.
Normativa aplicable
·
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.
·
Instrucción 6/2011 de 28/04 sobre interpretación Art.27.3
de Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Comentarios
Publicar un comentario