GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Motivos para evitar ser miembro de una mesa electoral, si te designan como titular o suplente

Cuando hay un proceso electoral se seleccionan a a ciudadanos, como miembros de las mesas electorales.

 

De acuerdo a la ley, los presidentes, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurren en una falta que puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Sin embargo, aunque es un deber obligatorio del ciudadano, la Ley Electoral, desde 1985, contempla y admite algunas situaciones como impedimentos y excusas justificadas para no ser ni Presidente ni Vocal de la mesa electoral, titular o suplente y divide estos impedimentos en causas personales, causas familiares y causas profesionales, según la interpretación que ha realizado la Junta Electoral Central (JEZ)

Los designados, que tengan pues motivos para no acudir, tienen un plazo de siete días para alegar ante la JEZ causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Junta resuelve en el plazo de cinco días. Si, posteriormente, cualquiera de los designados no pudiera desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la JEZ al menos 72 horas antes del día de las elecciones.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta tendrá que hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

 

Existen diversas causas que establece la Ley y que se concretan en las siguientes que paso a explicar:

  • CAUSAS RELATIVAS A LA SITUACIÓN PERSONAL
  • CAUSAS PERSONALES “QUE PUEDEN JUSTIFICAR”
  • CAUSAS RELATIVAS A RESPONSABILIDADES FAMILIARES
  • OTRAS CAUSAS FAMILIARES
  • CAUSAS POR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES

 

IMPEDIMENTOS Y CAUSAS JUSTIFICADAS PARA NO FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL:


CAUSAS RELATIVAS A LA SITUACION PERSONAL. Son como causas personales que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:


Ser mayor de 65 años y menor de 70. . La Ley electoral (LE) establece que el tope de edad para formar parte de la Mesa son los 70 años, pero si la persona elegida por sorteo tiene entre 65 y 70 y no desea formar parte de la mesa y así lo solicita, se le dispensará automáticamente de esa obligación.

La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.

Tener la condición de pensionista. Atención en este apartado se trata de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Es decir no se contempla en este apartado la Total, que tendrá en el apartado de “posibles causas” su tratamiento

Estar de baja laboral; La situación de incapacidad temporal para el trabajo (la baja laboral) acreditada mediante la correspondiente baja médica.

La gestación pero a partir de los seis meses de embarazo, así como y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social Estatuto de los Trabajadores (ET) y LGSS. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

El internamiento en centros, penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.




SON CAUSAS PERSONALES “QUE PUEDEN JUSTIFICAR” la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que valorará para cada caso en concreto la Junta Electoral de Zona.

La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.


CAUSAS RELATIVAS A RESPONSABILIDADES FAMILIARES

 

Son responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:


La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.


OTRAS CAUSAS FAMILIARES

Son también causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.



CAUSAS POR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES


Trabajadores públicos. Trabajadores que el día de las elecciones trabajen justamente para las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas encargadas de las elecciones, y siempre que no se pueda sustituir al trabajador.

Los notarios que tengan que hacer funciones en el ámbito electoral

Servicios esenciales a la comunidad. Quienes trabajen en servicios esenciales de la comunidad de vital importancia (médicos, personal sanitario, protección civil, bomberos…), justificando la imposibilidad de sustituir al trabajador.

Los directores de los medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral

Los profesionales que participen en acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria de elecciones y que sean el día de la votación, cuando se justifique que no puede ser sustituido y que sin él se tendría que suspender el acontecimiento, siempre que produzca perjuicios económicos relevantes.


PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE SER MIEMBRO DE LA MESA ELECTORAL.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo veintisiete

1.    Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

2.    La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

3.    Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.

4.    Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

5.    A efectos de lo establecido en el artículo 101.2 de la presente Ley, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los Jueces correspondientes, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas Electorales.


Normativa aplicable

·         Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
·         Instrucción 6/2011 de 28/04 sobre interpretación Art.27.3 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General


Comentarios

Entradas populares de este blog

205-Permiso Fuerza Mayor-4 días año

035-DOMUM LABORAL - El agua potable debe ser suministrada por la empresa de forma gratuita

006-DOMUM LABORAL - APUNTES LABORALES - La ampliación a los 4 días de permiso a causa del desplazamiento