DOMUM LABORAL– APUNTE LABORAL: El accidente ocurrido al ir o volver de una cena de Navidad de empresa. ¿Es accidente in itinere?
Es posible que os sea de utilidad este Apunte Laboral, en estos días que van a
tener lugar las famosas celebraciones que se hacen cuando llegan las fiestas
navideñas. Es decir, las cenas de empresa de navidad.
En estas celebraciones, también pueden suceder lamentablemente
accidentes de tráfico cuando los trabajadores que acuden a estas comidas o
cenas vuelven a sus casas.
¿QUE SUCEDE CON ESTOS ACCIDENTES?
¿SON ACIDENTES IN ITINERE, Y POR
TANTO ACCIDENTES DE TRABAJO?
El Tribunal Supremo, poco a poco, ha ido desarrollando
el concepto de accidente “in itinere” de forma que permite
considerar accidente de trabajo a los accidentes ocurridos en circunstancias ligadas
con el trabajo, a pesar de que no se produzcan estos accidentes necesariamente
al ir y venir del trabajo.
Por ejemplo este es uno de los casos. Si produce unos
accidentes de tráfico ocurridos tras las comidas y/o cenas de empresa, y de
acuerdo esta línea jurisprudencial, concurren determinadas circunstancias que tienen
que ver con el trabajo, se puede llevar a la calificación del accidente
ocurrido como accidente “in itinere”. Es decir accidente de
trabajo.
ACCIDENTES LABORALES O "IN
ITINERE"
La realidad es que no existe una normativa específica
concreta que regule este tipo de acontecimientos y todo dependerá del análisis
pormenorizado que un Juez pueda hacer de cada caso.
El artículo 156 de Ley General de la Seguridad Social
establece que tendrán consideración de accidentes de trabajo aquellos
"ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo
distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento
de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen
funcionamiento de la empresa" y también los "acaecidos en actos de
salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan
conexión con el trabajo", entre otros.
Por este motivo, llegado el caso de sufrir un
accidente durante la cena o comida de Navidad, un Juez deberá estudiar si estas
están organizadas por la compañía, si son de obligado cumplimiento y todos los
detalles relacionados con las mismas para determinar si se considera accidente
laboral o no.
Eso si, no se contemplaría en el caso de vaya solo
un grupo de trabajadores amigos y amigas, ya que los tribunales determinan
estos accidentes de trabajo, si se dan una serie de circunstancias. Por
ejemplo:
- Que la empresa invite a todos los trabajadores de la empresa.
- Que los mandos de la empresa hagan que concedan cierta "oficialidad" al evento.
- Que se hagan entregas a los trabajadores como cesta de navidad, y similares.
- O, incluso, que la empresa adapte el horario normal como, por ejemplo, pasando de la jornada partida a la intensiva, para facilitar la asistencia de los trabajadores a la comida o a la cena
O temas similares, pero, en definitiva, cuando hayan acciones por parte de la empresa que indiquen que el evento, la comida, la cena, el aperitivo, etc., ha sido una organización por parte de la empresa, aunque no sea en horarios o días normales de trabajo.
Eso sí, de acuerdo con los pronunciamientos
judiciales, este accidente, podría tener un problema de que se calificara como
“in itinere”, es de decir, accidente laboral, en función de la tasa de alcohol
consumido.
Aunque no quiere decir que depende de las circunstancias, pueda ser tambien determinado como accidente laboral.
Pero eso si, para poder gozar de una mínima seguridad jurídica, y, sobre todo, para disfrutar bien de estas comidas o cenas, lo recomendable para empresas y trabajadores es la máxima prudencia y recordar que: “si bebes, no debes conducir”.
CONCLUSION
Lo expuesto aquí también es de aplicación a comidas o cenas de verano, u otros eventos de jornadas especiales de la empresa, etc.
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