GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL. ¿Y si la empresa no te da una copia de tu contrato de trabajo?
Aun
sucede que cuando un trabajador, después de firmar un contrato de trabajo,
solicita su copia, se le niega con diferentes excusas. "Que si se lo tengo que
llevar a la gestaría, que si ahora enviamos por Internet, etc.". Es decir excusas para no entregar la copia del contrato al trabajador
VEAMOS QUE DICE LA LEY SOBRE ESTO
El
Estatuto de los Trabajadores (ET) que los contratos de trabajo se pueden
realizar por escrito o también de forma verbal.
Establece
también que deberán formalizarse por escrito, los que diga alguna ley y en todo
caso los siguientes:
- · Los de practicas y para la formación
- · Los contratos a tiempo parcial.
- · Los fijos discontinuos
- · Los de relevo
- · Los contratos de trabajo a domicilio
- · Los contratos de obra y servicio determinado
- · Los contratos de inserción
- · Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas en el extranjero
- · Y los contratos por tiempo determinado de duración superior a 4 semanas.
En el
caso pues, de que un contrato de estos no se haya hecho por escrito, el
contrato tendrá la condición de un contrato fijo y a jornada completa.
LAS COPIAS DEL CONTRATO.
Curiosamente
el ET dice que cuando el empresario haga un contrato de trabajo debe entregar
una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores y debe
entregarlo en el plazo de 10 días, desde su formalización.
Si no
hubiera representantes de los trabajdores, la copia debe enviarla a la oficina
de empleo.
Sin
embargo, el ET no habla nada de entregar una copia al propio trabajador. Pero
ello no quiere decir que no tenga que
hacerlo, ya que al ser un documento bilateral, deben tener una copia, ambas
partes, trabajador y empresa.
Cuando
el contrato de trabajo es por escrito, el empleado tiene derecho a recibir una
copia del contrato que firma, puesto que ella será la prueba que tendrá a su
favor a la hora en que haya que demostrar las condiciones pactadas en el
contrato respectivo.
En todo caso, si que cabe
traer aquí, que el artículo 39 del código sustantivo del trabajo dice que “El contrato de trabajo escrito se
extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno
para cada uno de ellos”. Entiéndase esto pues, como una obligación
y un deber de las partes.
Es
importante que se tenga la copia del contrato. Cuantas veces se encuentra el
trabajador que firma u contrato con apartados en blanco, no se queda con
ninguna copia, y posteriormente podría rellenarlo el empresario. Ejemplo, para
poner menos horas de trabajo, poner categorías diferentes, clausulas de
obligaciones no acordadas, etc.
INFRACCION DE LA EMPRESA
La Ley de
Infracciones y Sanciones en el orden de lo Social, prevé que no informar al
trabajador de los elementos esenciales de su trabajo, es decir, lo que en la práctica
significaría no entregar al trabajador una copia de su contrato supone una infracción
laboral leve, sancionable con multa.
QUE SE PUEDE HACER?
Si no te
dan tu copia del contrato, desde luego, que
lo primero es DESCONFIAR.
A un
empresario solamente le puede mover el no dar la copia del contrato por ocultar
algo, algún elemento esencial de las condiciones del contrato, como antes decíamos
y que quizás sea, no está dando de alta al trabajador, que le cuente menos
horas de trabajo, categorías más bajas, etc.
INSPECCION DE TRABAJO
En el
caso de no recibir la copia del contrato, deberá pedirse por escrito al
empresario y si no accede a entregarla, entonces cabe poner una denuncia ante
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acompañando la carta en la cual
solicita el trabajador el contrato y explicando que la empresa se niega a
entregar a copia del contrato.
VIDA LABORAL.
Para
comprobar si el trabajador esta dado de alta, lo más efectivo seria además, solicitar
una Vida Laboral, ya que en ella constan todas las altas y bajas del trabajador
en cada una de las empresas que ha trabajado.
¿DESCARGAR TU CONTRATO A TRAVES DE INTERNET?
Desde hace
un tiempo, el trabajador también tiene esta opción, El SEPE permite ahora
descargar online los contratos de trabajo
Para garantizar
la seguridad en el acceso a esta información personal, hay que utilizar o
bien dni
electrónico, certificado digital o
bien nombre de usuario y contraseña del sistema
cl@ve.
Pero la información que se
obtiene de los contratos por esta via, solo es de los datos fundamentales, pero
no del detalle ni de las cláusulas de cada contrato.
PERO LA
OBLIGACION ES DE LA EMPRESA.
Pero recuerda que la obligación
pues de entregar el contrato, tal cual, como se ha firmado es de la empresa y
es esta la única manera en la que el trabajador tendrá el documento contractual
en el cual constan todas las condiciones que el trabajador ha firmado con la
empresa.
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores
Código
sustantivo del trabajo
Ley de Infracciones y Sanciones en el orden de lo Social
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