GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Si la empresa cierra un día de Huelga puede ser “Cierre ilegal” y debe pagar a los trabajadores, si no respeta la normativa
Si la empresa cierra el centro de
trabajo en un día de huelga, y lo hace sin respetar los procedimientos de la
normativa legal, entonces incurre en un “cierre
ilegal” y debe pagar los salarios a los trabajadores.
EL DERECHO DE HUELGA
El derecho a la huelga de
los trabajadores está reconocido en la Constitución como derecho fundamental,
para la defensa de sus intereses y sin perjuicio de las medidas que legalmente
se imponen para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Ver art. 28 de la CE
La huelga viene regulada en el Real
Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, con los
matices introducidos posteriormente por la Sentencia del Tribunal Constitucional
11/1981 de 8 de abril.
EN
UN DIA DE HUELGA LA EMPRESA PUEDE HACER UN CIERRE PATRONAL.
El Cierre
Patronal, es el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, en
caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el
régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
·
Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las
cosas.
·
Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
·
Inasistencia o irregularidades en el trabajo de tal volumen que
impidan gravemente el proceso normal de producción.
COMO DEBE
HACERSE EL CIERRE PATRONAL?
·
El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo deberá
comunicarlo en el plazo de doce horas a la autoridad laboral.
·
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable
para asegurar la reanudación de la actividad, o para la remoción de las causas
que lo motivaron.
·
La reapertura del centro de trabajo se efectuará, una vez extinguidas las
causas que lo motivaron, a iniciativa del propio empresario o a instancia de
los trabajadores o requerimiento de la autoridad laboral.
¿QUE EFECTOS
TIENE EL CIERRE PATRONAL?
·
Durante el cierre patronal el contrato de trabajo se entenderá suspendido,
no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de
alta especial en la Seguridad Social.
·
El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad
temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.
·
El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho
mismo de la suspensión del contrato de trabajo.
El Cierre Patronal, viene
regulado en el R.D.-Ley 17/1977 de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, en
sus arts. 12 a 14
AHORA
BIEN, SI LA EMPRESA INCUMPLE ESTE PROCEDIMIENTO
Es en el Artículo 15 del citado Real
Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo que regula (sanciona) el cierre ilegal del centro
de trabajo
Artículo
15. Sanción por cierre del centro de trabajo]
El empresario que procediera al cierre del centro de
trabajo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12, será sancionado en
la forma y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley de Relaciones
Laborales.
Las sanciones que
establece dicho artículo se entienden sin perjuicio de la obligación
empresarial de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a
los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia
del cierre del centro de trabajo los salarios devengados durante el período de
cierre ilegal.
ASI
PUES EL EMPRESARIO PUEDE CERRAR EL CENTRO DE TRABAJO DE DOS FORMAS.
1.- De forma legal haciendo un cierre
patronal, siguiendo el procedimiento que dice la Ley.
2.- De forma ilegal, haciendo un “cierre
ilegal” que tendrá las siguientes consecuencias.
CONSECUENCIAS
DEL CIERRE ILEGAL
En el caso de que el empresario
proceda a cerrar el centro de trabajo en situaciones diferentes a las
legalmente establecidas o incumpliendo las formalidades previstas en la Ley, incurrirá en una infracción muy grave,
sancionada con multa que puede oscilar entre los 3.005,07 y 90.151,82 Euros de
acuerdo con lo dispuesto en los articulos 8 y 40 del
R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social
Y deberá pagar los salarios a los
trabajadores que no pudieron trabajar ese día, ya que los trabajadores tienen
derecho a secundar la huelga, pero también tienen derecho a trabajar si quieren,
el día de huelga.
Normativa aplicable
Real
Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo
Real
Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto
Sentencia
del Tribunal Constitucional 11/1981
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