GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Si la empresa cierra un día de Huelga puede ser “Cierre ilegal” y debe pagar a los trabajadores, si no respeta la normativa

Si la empresa cierra el centro de trabajo en un día de huelga, y lo hace sin respetar los procedimientos de la normativa legal, entonces incurre en un “cierre ilegal” y debe pagar los salarios a los trabajadores.


EL DERECHO DE HUELGA

El derecho a la huelga de los trabajadores está reconocido en la Constitución como derecho fundamental, para la defensa de sus intereses y sin perjuicio de las medidas que legalmente se imponen para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Ver art. 28 de la CE

La huelga viene regulada en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, con los matices introducidos posteriormente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril.


EN UN DIA DE HUELGA LA EMPRESA PUEDE HACER UN CIERRE PATRONAL.

El Cierre Patronal, es el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

·         Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

·         Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.

·         Inasistencia o irregularidades en el trabajo de tal volumen que impidan gravemente el proceso normal de producción.


COMO DEBE HACERSE EL CIERRE PATRONAL?

·         El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo deberá comunicarlo en el plazo de doce horas a la autoridad laboral.

·         El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

·         La reapertura del centro de trabajo se efectuará, una vez extinguidas las causas que lo motivaron, a iniciativa del propio empresario o a instancia de los trabajadores o requerimiento de la autoridad laboral.




¿QUE EFECTOS TIENE EL CIERRE PATRONAL?

·         Durante el cierre patronal el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.

·         El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.

·         El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.


El Cierre Patronal, viene regulado en el R.D.-Ley 17/1977 de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, en sus arts. 12 a 14



AHORA BIEN, SI LA EMPRESA INCUMPLE ESTE PROCEDIMIENTO

Es en el Artículo 15 del citado Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo que regula (sanciona) el cierre ilegal del centro de trabajo
Artículo 15. Sanción por cierre del centro de trabajo]

El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12, será sancionado en la forma y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley de Relaciones Laborales.
Las sanciones que establece dicho artículo se entienden sin perjuicio de la obligación empresarial de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo los salarios devengados durante el período de cierre ilegal.



ASI PUES EL EMPRESARIO PUEDE CERRAR EL CENTRO DE TRABAJO DE DOS FORMAS.

1.- De forma legal haciendo un cierre patronal, siguiendo el procedimiento que dice la Ley.

2.- De forma ilegal, haciendo un “cierre ilegal” que tendrá las siguientes consecuencias.



CONSECUENCIAS DEL CIERRE ILEGAL

En el caso de que el empresario proceda a cerrar el centro de trabajo en situaciones diferentes a las legalmente establecidas o incumpliendo las formalidades previstas en la Ley, incurrirá en una infracción muy grave, sancionada con multa que puede oscilar entre los 3.005,07 y 90.151,82 Euros de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 8 y 40 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Y deberá pagar los salarios a los trabajadores que no pudieron trabajar ese día, ya que los trabajadores tienen derecho a secundar la huelga, pero también tienen derecho a trabajar si quieren, el día de huelga.


Normativa aplicable
Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo
Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto
Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981


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