GABRIEL TEJADA: APUNTE LABORAL – El complemento en Jubilación por Maternidad

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, añadió un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social que venía a reconocer un complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad.


CUANTO SE INCREMENTA LA JUBILACIÓN POR MATERNIDAD?.

El derecho a este complemento que se reconoce, es un importe equivalente a aplicar un porcentaje determinado y en función del número de hijos, a la pensión de jubilación de la trabajadora.

Por ello, se calculara de la siguiente forma, en primer lugar, habrá que fijar el importe de la pensión de acuerdo con las reglas generales de cada régimen general o especial. Y después al resultado de su jubilación, se le sumará el porcentaje que le corresponda.

El porcentaje depende del número de hijos naturales o adoptados que haya tenido la pensionista antes del reconocimiento de la prestación:

- 5% por 2 hijos.
- 10% por 3 hijos. 
- 15% por 4 o más hijos.

Por un hijo, el gobierno, no estableció ninguna mejora.


QUIEN SE BENEFICIA DE ESTOS COMPLEMENTOS A LA JUBILACION?

El complemento se concede a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

También se reconoce este derecho  a las mujeres que en estas condiciones y se les reconozca alguna de las pensiones mencionadas en el Régimen de Clases Pasivas.

Se reconocen estos complementos, a las beneficiarias a las que accedieron a su jubilación desde el 1 de enero de 2016.


A QUE PENSIONES NO SE LES APLICA ESTE COMPLEMENTO DE PENSION POR MATERNIDAD?

No se le aplicara a las pensiones de de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

Tampoco cuando se trate de una jubilación parcial. No obstante, se concederá el complemento cuando posteriormente se acceda a la jubilación plena.


QUE SUCEDE CON LAS PENSIONES QUE SUPERAN EL TOPE MAXIMO?

Si calculada la pensión inicial, esta superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida en cada momento, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.

Si la pensión no supera el tope máximo establecido, pero sí lo hace sumando el complemento por maternidad, entonces tendrá derecho a percibir hasta la pensión máxima a la que se sumará el 50% del complemento que exceda del límite.


Y SI O LLEGAN A LA CUANTIA DE LAS PENSIONES MINIMAS?

En el caso que calculada la pensión, no se llegue a la pensión mínima, esta habrá que completarla de acuerdo con las normas generales a la pensión mínima, y una vez sumado el complemento por mínimos, si se tiene derecho, se adicionará el complemento por hijo.

En este caso el porcentaje a aplicar se determina de acuerdo con el importe inicial de la pensión, antes de ser complementada.


QUE SUCEDE SI SE COBRA MAS DE UNA PENSION

Solo se reconocerá el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

1.    La pensión que resulte más favorable.

2.    Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, se aplica  a la primera. 


COMENTARIO:

El Gobierno estableció este complemento a la madre trabajadora, para reconocerle “su aportación demográfica al sistema de la Seguridad Social”

Lo concedió por la baja tasa de natalidad hace esperable un panorama futuro habrá muchos beneficiarios de la Seguridad Social, sobre todo pensionistas de jubilación, y pocos cotizantes.

Y el complemento reconocido viene a “premiar” a las mujeres que aportan futuros cotizantes al sistema. Este es el argumento del gobierno que lo estableció.

El complemento es muy bienvenido, pero un concepto, para mi, un poco rancio dar el complemento el de a “premiar a las mujeres que aportan futuros cotizantes al sistema”.

Ojala en un futuro cambien el concepto y no se otorgue por a “premiar a las mujeres que aportan futuros cotizantes al sistema” sino por el merecimiento de de las personas de haber compartido una vida laboral y familiar. Y que sea concedido también a las personas que se jubilan anticipadamente, ya que muchas de estas jubilaciones anticipadas, no son voluntarias.



Normativa aplicable

RDL 8/2015, 30/10. 30 de octubre. Articulo 60
(Aprueba texto refundido de la LGSS)


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