GABRIEL TEJADA: APUNTE LABORAL – El complemento en Jubilación por Maternidad
La Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, añadió
un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social que venía a reconocer
un complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad.
CUANTO SE INCREMENTA LA JUBILACIÓN
POR MATERNIDAD?.
El derecho a
este complemento que se reconoce, es un importe equivalente a aplicar un
porcentaje determinado y en función del número de hijos, a la pensión de jubilación
de la trabajadora.
Por ello, se
calculara de la siguiente forma, en primer lugar, habrá que fijar el importe de
la pensión de acuerdo con las reglas generales de cada régimen general o
especial. Y después al resultado de su jubilación, se le sumará el porcentaje
que le corresponda.
El porcentaje
depende del número de hijos naturales o adoptados que haya tenido la
pensionista antes del reconocimiento de la prestación:
- 5% por 2
hijos.
- 10% por 3
hijos.
- 15% por 4 o
más hijos.
Por un hijo, el
gobierno, no estableció ninguna mejora.
QUIEN SE BENEFICIA DE ESTOS
COMPLEMENTOS A LA JUBILACION?
El complemento se
concede a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y
sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas
de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
También se
reconoce este derecho a las mujeres que en estas condiciones y se les
reconozca alguna de las pensiones mencionadas en el Régimen de Clases Pasivas.
Se reconocen
estos complementos, a las beneficiarias a las que accedieron a su jubilación desde
el 1 de enero de 2016.
A QUE PENSIONES NO SE LES APLICA
ESTE COMPLEMENTO DE PENSION POR MATERNIDAD?
No se le
aplicara a las pensiones de de jubilación anticipada por voluntad de la
interesada.
Tampoco cuando
se trate de una jubilación parcial. No obstante, se concederá el complemento
cuando posteriormente se acceda a la jubilación plena.
QUE SUCEDE CON LAS PENSIONES QUE
SUPERAN EL TOPE MAXIMO?
Si calculada la
pensión inicial, esta superase la cuantía del importe de la pensión máxima
establecida en cada momento, la suma de dicha pensión y el complemento por
maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del
complemento.
Si la pensión
no supera el tope máximo establecido, pero sí lo hace sumando el complemento
por maternidad, entonces tendrá derecho a percibir hasta la pensión máxima a la
que se sumará el 50% del complemento que exceda del límite.
Y SI O LLEGAN A LA CUANTIA DE LAS
PENSIONES MINIMAS?
En el caso que calculada
la pensión, no se llegue a la pensión mínima, esta habrá que completarla de
acuerdo con las normas generales a la pensión mínima, y una vez sumado el
complemento por mínimos, si se tiene derecho, se adicionará el complemento por
hijo.
En este caso el
porcentaje a aplicar se determina de acuerdo con el importe inicial de la
pensión, antes de ser complementada.
QUE SUCEDE SI SE COBRA MAS DE UNA
PENSION
Solo se reconocerá
el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo
con el siguiente orden de preferencia:
1. La pensión que
resulte más favorable.
2. Si concurre una
pensión de jubilación con una pensión de viudedad, se aplica a la primera.
COMENTARIO:
El Gobierno estableció este complemento a la madre
trabajadora, para reconocerle “su aportación demográfica al sistema de
la Seguridad Social”
Lo concedió por la baja tasa de natalidad hace
esperable un panorama futuro habrá muchos beneficiarios de la Seguridad Social,
sobre todo pensionistas de jubilación, y pocos cotizantes.
Y el complemento reconocido viene a “premiar” a las mujeres que aportan
futuros cotizantes al sistema. Este es el argumento del gobierno que lo estableció.
El complemento es muy bienvenido, pero un concepto, para mi, un poco rancio
dar el complemento el de a “premiar a las mujeres que aportan futuros
cotizantes al sistema”.
Ojala en un futuro cambien el concepto y no se otorgue por a “premiar a las
mujeres que aportan futuros cotizantes al sistema” sino por el merecimiento de
de las personas de haber compartido una vida laboral y familiar. Y que sea
concedido también a las personas que se jubilan anticipadamente, ya que muchas
de estas jubilaciones anticipadas, no son voluntarias.
Normativa aplicable
RDL 8/2015, 30/10. 30 de octubre.
Articulo 60
(Aprueba texto refundido de la LGSS)
Comentarios
Publicar un comentario