GABRIEL TEJADA-APUNTE LABORAL: Baja del 100% por lactancia, si la madre necesita sacarse leche, después de acumular la hora de lactancia.
El Estatuto de los Trabajadores, (ET) establece en su artículo 37.4,
que se tiene derecho a permiso por lactancia hasta que el hijo, o hija, cumpla
los 9 meses de edad.
Y establece que podrá acumularlo en
jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en
el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo
establecido en aquella.
Este permiso es un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres, pero solo podrá ejercerlo uno de los progenitores en caso de
que ambos trabajen.
SI FINALIZADA LA
ACUMULACION DE LA LACTANCIA, LA MADRE PRECISA SACAR LECHE PARA SU HIJO/A.
El mismo ET establece en su artículo 48.8, que si existe un riesgo en
el trabajo por motivo de gestación o lactancia, la trabajadora podrá situarse
en suspensión de contrato, siendo la Seguridad Social, que le pagaría al 100%
de su salario, Artículos del 186 al 189 de la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS)
Comúnmente lo llamamos baja, pero no es una baja, es un supuesto
especial de suspensión de contrato.
Si al reincorporarse la trabajadora, después de disfrutar del permiso
de lactancia acumulado, la trabajadora precisara media hora diaria para sacarse
leche para su hijo. ¿Tendría derecho
a hacerlo?
PRIMERO VEAMOS EN QUE CONSISTE EL PERMISO DE LACTANCIA.
La trabajadora tiene
derecho al permiso de lactancia hasta que el menor cumpla nueve meses. Es el
que establece el Artículo 37.4 del ET, y hay tres modos de disfrutar de dicho
permiso:
o
La trabajadora puede ausentarse
del trabajo durante una hora al día. Dicha hora de ausencia se puede
dividir en dos fracciones, pero se tendrá que disfrutar durante la jornada
laboral. En todo caso, no se puede utilizar al inicio o al final de la jornada.
o
Otra opción es reducir su jornada
en media hora, ya sea al inicio o al final.
o
Por último, si lo prevé el convenio o si lo pacta con la empresa, su
empleada podrá acumular el
permiso en jornadas completas.
SI LA TRABAJADORA OPTA POR LA ACUMULACION.
Si la
trabajadora ha optado por acumular la lactancia y al incorporarse tiene una
necesidad de sacar leche para su hijo o hija.
·
¿Tendrá derecho
a extraerse leche en horas de trabajo?
·
¿Cómo se puede gestionar
esta situación?
OPCIONES Y ALTERNATIVAS
La finalidad
que tiene el permiso de lactancia es la crianza del menor, independientemente de
si la madre le da el pecho o si éste se alimenta con biberón. Por tanto, la
trabajadora puede utilizar el tiempo de ausencia del permiso de lactancia para
extraerse leche, ya que ésta, posteriormente, será para el bebé.
Ahora bien, si
ya optó por acumular la lactancia, “el
permiso ya se habrá agotado”. En este sentido, los modos de disfrute de
la lactancia son alternativos, no acumulativos. Por tanto, si la trabajadora
quiere sacarse leche en el trabajo cuando se reincorpore, ese tiempo no deberá
ser retribuido.
LA EMPRESA DEBE PONER FACILIDADES
En cualquier
caso, aunque la trabajadora no tenga ya derecho a un nuevo permiso de lactancia
por haberlo agotado, sí será necesario que la empresa ponga facilidades para
que pueda sacarse leche.
Si la empresa no
adopta medidas, la trabajadora puede sufrir inflamaciones en el pecho
(mastitis) o puede dejar de generar leche. Y dichas situaciones se consideran
de riesgo durante la lactancia.
EL RIESGO DURANTE LA LACTANCIA DEBE EVITARSE,
Las situaciones
de riesgo en estos casos, se pueden dar si la trabajadora no puede extraerse
leche. Así pues, la empresa debería habilitar un lugar para poder hacerlo en
condiciones de higiene e intimidad, la empresa puede pedir recuperar ese tiempo.
Debería también
poner a disposición de la trabajadora una nevera para conservar la leche y si
ya tiene una, reservar una bandeja para la trabajadora.
Si sucede que por el horario, por el tipo de trabajo desarrollado,
porque está todo el día visitando clientes, etc., no pueda llevar a cabo las
medidas indicadas. En ese caso debería realizar las siguientes acciones:
o
Realizar una evaluación de riesgos para determinar si las condiciones de la
afectada pueden suponer un riesgo.
o
Si se revela un riesgo o una repercusión en la lactancia, adopte las
medidas necesarias para evitarlo. Por ejemplo, se puede adaptar su jornada
para que pueda extraerse leche, recuperando el tiempo no trabajado.
o
Si la adaptación no es posible, deberá asignarle unas nuevas funciones que
le permitan poder sacar leche para el bebe
FINALMENTE SI NADA DE ESTO ES POSIBLE, LA TRABAJADORA PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSION
DEL CONTRATO, COBRANDO EL 100%
o
Y nada de ello es posible antes de entrar en una situación de riesgo para
la lactancia del bebe, la trabajadora podrá solicitar la suspensión del
contrato (baja) por riesgo durante la lactancia hasta que el bebe cumpla los
nueve meses, cobrando una prestación del 100%, que la pagara la Seguridad
Social.
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 37.4
Ley General de la Seguridad Social. Artículos del 186 al 189
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Articulo 26
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