GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Regularizar el IRPF en las nominas a lo largo del año.
Con frecuencia las empresas no realizan de forma
correcta las Retenciones del IRPF en las nominas y ello tiene un serio
perjuicio para los trabajadores.
Porque puedes encontrarte que durante todo el
año, la empresa te retenga, por ejemplo, un
12% y el mes de diciembre te retengan, por ejemplo, un 36%. Lo cual te deja una
nómina con unos ingresos mínimos para ese mes.
Pues bien, esto la empresa NO PUEDE HACERLO.
PORQUE
SUCEDEN ESTAS RETENCIONES INCORRECTAS?
Por varias razones pueden suceder por supuesto,
pero la mas común, porque la empresa, no cumpliendo con su obligación, te aplica un % de retención, y no hace ninguna
regularización durante el año. Los desfases que ha cometido la empresa, se
los encuentra después el trabajador al regularizárselo todo en el mes de diciembre. Es ahi cuando pasa el trabajador de un, por ejemplo, 14% a un 36%.
¿CUAL
ES LA OBLIGACION DE LA EMPRESA?
La empresa en el mes de enero,
debe entregar un modelo. Es el Modelo 145. IRPF. donde el trabajador debe comunicar sus datos personales a la empresa, (art. 88 del Reglamento del IRPF)
Básicamente estos datos son los que contiene el
modelo 145.
- Situación familiar (soltero,
viudo, divorciado, casado, con hijos, etc.).
- Si tiene grado
de discapacidad.
- Movilidad
geográfica, si el trabajador se encontraba desempleado y para ocupar dicho
puesto ha trasladado su residencia habitual.
- Prolongación
de la actividad laboral, una vez cumplidos los 65 años.
- Si
satisface una pensión compensatoria a favor del cónyuge por orden
judicial.
- Si
satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos por orden
judicial.
- Si destina
cantidades para la adquisición
o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando
financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por
inversión en vivienda habitual.
La empresa, con estos datos que debe facilitar el
trabajador, ha de calcular, de acuerdo a su salario, cuanto deberá pagar
a hacienda el trabajador cuando pase el año.
De ahí pues surgirá un tipo de retención, por
ejemplo, el 14%. Pues bien este es el % de IRPF que debe retener la empresa al
trabajador.
AHORA BIEN. A lo largo del año, el trabajador puede
tener diferentes situaciones por las cuales pueda modificar, tanto su situación
personal, como la situación salarial que la empresa le calculó en el mes de
enero.
Por ejemplo.
·
Cambiar de categoría profesional
·
Tener un incremento de
sueldo
·
Hacer horas extras
·
Haber causado bajas por
accidente o enfermedad.
·
Y diversas causas más por
las que puedes modificar los datos iníciales de su salario.
Pues bien si esto sucede, y al trabajador se le va
modificando su salario inicial, la empresa debe revisarle el cálculo inicial y
posiblemente se tendrá que modificar, el % de IRPF de retención al trabajador.
Cuando la empresa no hace estas regularizaciones,
es cuando vienen los problemas a final
de año para el trabajador.
Y ello porque la modificación legal que hizo Hacienda
en cuanto a las retenciones, pretende que el trabajador haya tenido “aproximadamente”
el IRPF saldado durante todo el año en la nomina, y por ello las empresas corrigen
en la nomina de diciembre aquello que no te han retenido durante el año.
Los cambios de salarios, ya los debe regularizar la
empresa, pero si el trabajador, cambia de situación personal, es el trabajador quien
debe comunicarlo a la empresa, por ejemplo:
· - Si se casa
· - Tener un hijo
· - Que le declaren una minusvalía
LAS
REGULARIZACIONES DEBE HACERLAS LA EMPRESA CUANDO SUCEDEN LOS CAMBIOS O CADA
TRIMESTRE
El reglamento del IRPF, establece que la empresa
debe hacer las regularizaciones, cada vez que se modifica una de las
condiciones que sirvieron a la empresa para hacer el cálculo inicial, y si no
lo hace en el mismo mes que se ha producido el cambio de condiciones, puede
optar por hacer la regularización cada tres meses.
De esta manera, haciendo las regularizaciones al
menos cada tres meses, el trabajador no se va a encontrar nunca con esas diferencias
tan grandes de empezar el año, con una retención del 14% y en la nomina del mes
de diciembre, con un 36%
Recodarnos a modo de ejemplo situaciones en las que
se debe regualizar:
- · Cambiar de categoría profesional
- · Tener un incremento de sueldo,
- · Hacer horas extras
- · Haber causado baja por accidente o enfermedad.
·
Y diversas causas más por
las que puedes modificar los datos iniciales que aporto a la empresa.
- · Si se casa el trabajador
- · Que tenga un hijo
- · Que le declaren una minusvalía
CONSECUENCIAS
DE NO REGULARIZAR ADECUADAMENTE
La empresa esto no puede hacerlo y si ha estado
reteniendo, durante todo el año, por ejemplo un 14% no puede en diciembre
retenerte un, por ejemplo, 36% para corregir su error.
En una situación como esta, el trabajador tiene
derecho a que en diciembre, se le retenga igual que todo el año, un 14% y la diferencia
debe pagarla ese mes de diciembre, la empresa de su bolsillo.
SI bien es cierto que los Tribunales, se han
pronunciado en el sentido de que aunque la empresa el mes de diciembre deba
pagar ese exceso de retención, después puede pedir que el trabajador se lo
tenga que devolver a la empresa.
Pero en este caso, la empresa debe llegar a un
acuerdo con el trabajador, para que este se lo devuelva poco a poco.
EL TRABAJADOR
DEBE DAR LOS DATOS CORRECTOS A LA EMPRESA, O PODRIA SER MULTADO POR HACIENDA.
Si la empresa hiciera una retención mal practicada,
reteniendo menos % de IRPF al trabajador, y este no estuviera obligado a presentar la declaración porque no llega a los 22.000 euros año, Hacienda una vez detectado
el error, pedirá a la empresa, que sea ella quien pague la diferencia.
Viene esto regulado en el artículo 99.5 de la Ley del IRPF que podemos leer:
“Cuando la retención no se hubiera practicado o lo
hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable
exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor
deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”
Puesto
que en este supuesto se produciría un perjuicio para la Hacienda Pública, esta practicaría
una liquidación provisional contra el la empresa por la diferencia surgida,
amparada en el precepto de que “los
sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de
efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella
obligación -la de practicar retención- pueda excusarles de ésta -la
de realizar el ingreso-”.
Sería una infracción tributaria
por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una
autoliquidación, regulada en el artículo 191 de la Ley General
Tributaria, y que supondría para la empresa una sanción
consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar
de entre el 50 y el 150 por ciento.
AHORA
BIEN, SI LA CULPA DEL ERROR en la retención mal
practicada se prueba por la empresa que ha sido debido por la incorrecta
comunicación de datos realizada por el trabajador a la empresa
en el modelo 145 por ser datos incompletos, inexactos o falsos, no sería de aplicación
la sanción a la empresa.
Y podría llevar, en ese caso, a la Agencia Tributaria a abrir
expediente sancionador al trabajador por la infracción regulada en el artículo 205 de la Ley General
Tributaria, consistente en multa pecuniaria proporcional del 35
o 150 por ciento de la diferencia entre la retención procedente y la
efectivamente practicada, según si tiene obligación o no de presentar
declaración de la renta.
IRREGULARIDAD
DE LA EMPRESA.
Para finalizar comentar que si la empresa hace
esto, es decir hace mal las retenciones y esto perjudica al trabajador, es una
irregularidad, que puede ser denunciada por los trabajadores, por los
delegados, o por los comités de empresa. Una denuncia que en mi opinión, puede
ser más efectiva si se denuncia ante la inspección de Hacienda, en lugar de la inspección
de trabajo.
Normativa aplicable
Comentarios
Publicar un comentario