GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Los peligros de simular un despido para “arreglar los papeles del paro”
EL PARO SE PERCIBE SOLO POR EXTINCION “INVOLUNTARIA” DEL CONTRATO
Conviene comentar primero que nuestro sistema de protección social recoge
que el principal requisito para que un trabajador pueda cobrar el paro es que este
se quede sin trabajo de forma involuntaria como podría ser:
· Por agotar el
tiempo de su contrato temporal y no se lo renuevan
·
Por ser despedido/a por estar afectado por un ERE
· Por haber
sufrido un despido disciplinario.
Es decir, cualquier forma de terminar la relación laboral de la empresa
involuntaria por parte del trabajador.
EXCEPCION
En el único supuesto que se reconoce el derecho a paro cuando el trabajador
deja el trabajo es cuando lo hace porque se le hayan modificado las condiciones
de trabajo, por la via del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y el
trabajador opte por finalizar la relación laboral por verse perjudicado por
este cambio.
LA BAJA VOLUNTARIA
Si el trabajador causa baja de forma voluntaria en la empresa, entonces no
le corresponde ni indemnización y tampoco tendría derecho a cobrar el paro.
Es por ello que a veces cuando un trabajador quiere finalizar su relación
laboral de forma voluntaria pero quiere cobrar el paro, pide a la empresa si
puede “arreglarle los papeles del
paro”
EN ESTOS CASOS ¿QUE ES ARREGLAR LOS PAPELES DEL PARO?.
Esto que comúnmente llamamos “arreglar los papeles del paro” no es otra
cosas, que ambas partes, la empresa y el trabajador se ponen de acuerdo y “simulan” un despido del trabajador
Puede ocurrir que la empresa, esté de acuerdo en que el trabajador se
marche, pero claro, sin cobrar ninguna indemnización y ambos se ponen de
acuerdo para que el trabajador, se marche y tenga derecho al paro, pero sin que
el empresario tenga que pagar ninguna indemnización.
Para ello basta con que la empresa redacte una carta comunicándole que, por
últimamente ha bajado su rendimiento, o llega tarde a su horario, o no cumple
las normas, o cualquier otra causa similar. De esta manera, al ser un despido
disciplinario la empresa no tiene que pagar indemnización, y el trabajador si
tendrá derecho al paro.
UN FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
Ahora bien, la “simulación”
de estos despidos está totalmente prohibida por ley, por tratarse de un fraude
a la Seguridad Social. Ya que el sistema de cobertura social de este país,
tiene previsto legalmente, compensar con el paro solo a quien de forma involuntaria,
se queda sin trabajo.
Estos casos de “simular un
despido”, pueden poner en peligro, tanto al empresario como al
trabajador si la administración, detecta que el despido ha sido un acuerdo
entre ambas partes, trabajador y empresa
S esto sucede y el SEPE (antiguo INEM) detecta que ha podido haber esta connivencia,
dará traslado de su sospecha a la Inspección de Trabajo. El SEPE puede
sospechar este fraude por ejemplo, cuando detecta que el trabajador no reclama
el despido y no cobra indemnizaciones.
CONSECUENCIAS
Si posteriormente la administración confirma que entiende que se ha
producido un fraude, las consecuencias para el trabajador serian, dejar de
cobrar el paro, devolución de lo cobrado si ya había empezado a cobrar, y
podría ser excluido del derecho a percibir cualquier otra prestación económica
por desempleo.
Para la empresa las consecuencias serian ser sancionada por multa que
podria ser entre un mínimo, 3.000, 07 euros y un máximo de 90.151,82 euros.
AHORA MÁS COMPLICADO
Debido a un cambio en la ley reciente, estos fraudes, ya no solo implican
devoluciones del dinero, retirada de derechos a paro y multas, si no también
puede considerarse responsabilidad penal
Cometer un fraude a la Seguridad Social para obtener un beneficio para uno mismo o para otro en prestaciones
indebidas o alargarlas en el tiempo, como en este caso sería cobrar indebidamente
el paro, puede dar lugar a pena de prisión de entre 6 meses a 3 años.
Dependiendo de la cuantía defraudada.
ES MEJOR ACTUAR CON PRUDENCIA
Como veis, simular un despido para cobrar el paro puede tener consecuencias
muy serias y negativas, para ambos, tanto para el trabajador como para la
empresa, por lo que es recomendable ser prudentes con estas materias
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