GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Los peligros de simular un despido para “arreglar los papeles del paro”


EL PARO SE PERCIBE SOLO POR EXTINCION “INVOLUNTARIA” DEL CONTRATO

Conviene comentar primero que nuestro sistema de protección social recoge que el principal requisito para que un trabajador pueda cobrar el paro es que este se quede sin trabajo de forma involuntaria como podría ser:

·       Por agotar el tiempo de su contrato temporal y no se lo renuevan
·       Por ser despedido/a por estar afectado por un ERE
·       Por haber sufrido un despido disciplinario.

Es decir, cualquier forma de terminar la relación laboral de la empresa involuntaria por parte del trabajador.




EXCEPCION

En el único supuesto que se reconoce el derecho a paro cuando el trabajador deja el trabajo es cuando lo hace porque se le hayan modificado las condiciones de trabajo, por la via del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y el trabajador opte por finalizar la relación laboral por verse perjudicado por este cambio.



LA BAJA VOLUNTARIA

Si el trabajador causa baja de forma voluntaria en la empresa, entonces no le corresponde ni indemnización y tampoco tendría derecho a cobrar el paro.

Es por ello que a veces cuando un trabajador quiere finalizar su relación laboral de forma voluntaria pero quiere cobrar el paro, pide a la empresa si puede “arreglarle los papeles del paro”




EN ESTOS CASOS ¿QUE ES ARREGLAR LOS PAPELES DEL PARO?.

Esto que comúnmente llamamos “arreglar los papeles del paro” no es otra cosas, que ambas partes, la empresa y el trabajador se ponen de acuerdo y “simulan” un despido del trabajador

Puede ocurrir que la empresa, esté de acuerdo en que el trabajador se marche, pero claro, sin cobrar ninguna indemnización y ambos se ponen de acuerdo para que el trabajador, se marche y tenga derecho al paro, pero sin que el empresario tenga que pagar ninguna indemnización.

Para ello basta con que la empresa redacte una carta comunicándole que, por últimamente ha bajado su rendimiento, o llega tarde a su horario, o no cumple las normas, o cualquier otra causa similar. De esta manera, al ser un despido disciplinario la empresa no tiene que pagar indemnización, y el trabajador si tendrá derecho al paro.




UN FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

Ahora bien, la “simulación” de estos despidos está totalmente prohibida por ley, por tratarse de un fraude a la Seguridad Social. Ya que el sistema de cobertura social de este país, tiene previsto legalmente, compensar con el paro solo a quien de forma involuntaria, se queda sin trabajo.


Estos casos de “simular un despido”, pueden poner en peligro, tanto al empresario como al trabajador si la administración, detecta que el despido ha sido un acuerdo entre ambas partes, trabajador y empresa


S esto sucede y el SEPE (antiguo INEM) detecta que ha podido haber esta connivencia, dará traslado de su sospecha a la Inspección de Trabajo. El SEPE puede sospechar este fraude por ejemplo, cuando detecta que el trabajador no reclama el despido y no cobra indemnizaciones.



CONSECUENCIAS

Si posteriormente la administración confirma que entiende que se ha producido un fraude, las consecuencias para el trabajador serian, dejar de cobrar el paro, devolución de lo cobrado si ya había empezado a cobrar, y podría ser excluido del derecho a percibir cualquier otra prestación económica por desempleo.

Para la empresa las consecuencias serian ser sancionada por multa que podria ser entre un mínimo, 3.000, 07 euros y un máximo de 90.151,82 euros.



AHORA MÁS COMPLICADO

Debido a un cambio en la ley reciente, estos fraudes, ya no solo implican devoluciones del dinero, retirada de derechos a paro y multas, si no también puede considerarse responsabilidad penal

Cometer un fraude a la Seguridad Social para obtener un beneficio  para uno mismo o para otro en prestaciones indebidas o alargarlas en el tiempo, como en este caso sería cobrar indebidamente el paro, puede dar lugar a pena de prisión de entre 6 meses a 3 años. Dependiendo de la cuantía defraudada.




ES MEJOR ACTUAR CON PRUDENCIA

Como veis, simular un despido para cobrar el paro puede tener consecuencias muy serias y negativas, para ambos, tanto para el trabajador como para la empresa, por lo que es recomendable ser prudentes con estas materias


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