GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Las vacaciones cuando coinciden con días festivos
Cuando el periodo de vacaciones nos coincide con un día de fiesta Estatal, Autonómica o Local. ¿Se pierden esos días de fiesta o se puede trasladar en el calendario para descansarlo otro día?.
Depende, dependerá de los convenios colectivos o de los pactos individuales. Pasamos a comentarlo.
Las vacaciones de un trabajador es uno de los derechos laborales que motivan más conflicto entre trabajadores y empresarios. Los interrogantes son muchos cuando llega el periodo vacacional.
Depende, dependerá de los convenios colectivos o de los pactos individuales. Pasamos a comentarlo.
Las vacaciones de un trabajador es uno de los derechos laborales que motivan más conflicto entre trabajadores y empresarios. Los interrogantes son muchos cuando llega el periodo vacacional.
Comentamos uno de ellos, el de los días
festivos, Estatales, Autonómicos o locales, cuando coinciden con un periodo de
vacaciones.
El derecho de vacaciones, por el
principio de jerarquía normativa, empieza a disponerse en el artículo 40.2 de
la Constitución Española
Pero las vacaciones anuales
principalmente se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el Estatuto de
los Trabajadores (ET), que en su artículo 38 dice lo siguiente:
“El período de
vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será
el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la
duración será inferior a treinta días naturales.
¿Qué se quiere decir con “días
naturales”?, Los días naturales son todos, los 365 con los que cuenta el año,
independientemente de los días festivos o fines de semana.
El periodo de vacaciones anuales lo
establece pues el ET en días naturales y ello quiere decir que comprende tanto
los días festivos como lo laborables. Un periodo de vacaciones debe tener 22 días
laborales, más 4 sábados y 4 domingos. Pero nada dice la norma que sucede si en
los restantes 22 dias laborales hay un día festivo. Por tanto, queda absorbido
y el trabajador lo pierde.
Por ello
como regla general, el tratamiento es el siguiente:
(Como
regla general porque después comentaremos, la regulación en los convenios)
Si durante un periodo de vacaciones,
coincidiera un día festivo durante el “periodo
vacacional” este día festivo quedaría absorbido y se perdería
Ejemplo: En un periodo de
vacaciones del 1 al 30 de agosto, si el día 15 de agosto, que es un día de
fiesta estatal, fuese un miércoles, este día 15 de agosto quedaría absorbido en
esos ”30 días naturales”
INICIO DE
LAS VACACIONES
Es preciso indicar también que los Tribunales han reiterado
de manera constante que el periodo de
disfrute de vacaciones no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.
Es decir, si un trabajador
tiene su jornada de trabajo de lunes a viernes, no puede iniciar sus vacaciones
en un domingo. Deben iniciarse pues, las vacaciones en uno de sus días
laborables.
LOS
CONVENIOS COLECTIVOS, DE EMPRESA O DE SECTOR PUEDEN MEJORAR EL DISRUTE DE LAS
VACACIONES.
Sin embargo, este tratamiento comentado hasta aquí, puede
tener modificaciones si así lo establecen:
Los convenios colectivos de empresa
Los convenios colectivos de sector
O también lo pactos individuales en el contrato de
trabajo.
Nuestro ordenamiento jurídico laboral, permite que los
convenios colectivos puedan regular materias laborales, entre otras, las
condiciones de las vacaciones. A pesar de ser un pactos entre empresas y trabajadores, o patronales
y sindicatos, los Convenios son normas jurídicas, es decir que son fuente de derecho
laboral y por lo tanto, son obligatorios tanto para el trabajador como para el
empresario.
Lo que no puede hacerse en estos convenios, y tampoco en pacto
individual, es establecer condiciones que disminuyan los derechos de vacaciones
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, ya que este es un derecho
irrenunciable para el trabajador.
Por ello, los convenios colectivos pueden hacer mejoras y entre otras pueden
regular mejoras en las vacaciones y los festivos.
MEJORA DE LOS CONVENIOS EN
MATERIA DE VACACIONES Y FESTIVOS
Existen Convenios Colectivos que optan
por no establecer las vacaciones en días naturales, sino en días laborables,
aquellos que no son festivos ni están en el fin de semana.
Esta práctica, totalmente legal, implica
un modo diferente de contabilizar los días de disfrute de vacaciones, de forma
que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.
Algunos convenios, redactan específicamente que las vacaciones serán, 30 días
naturales, de los cuales, 22 serán laborables.
En estos casos y cogiendo el ejemplo anterior del día 15 de agosto.
-
Si
el convenio no dice nada, las vacaciones se cuentan como dice el ET en días naturales, el festivo del 15 de
agosto está incluido dentro de los días de disfrute vacaciones.
-
Si
el convenio tiene acordadas las vacaciones se cuentan en días laborables, el festivo del 15 de
agosto no computaría como día de vacaciones y se puede disfrutar aparte.
Es
decir, en estos casos, en los cuales así expresamente lo establece un convenio
colectivo, o en su caso un pacto individual en contrato, los días festivos no puede quedar absorbidos por un día de vacaciones
y el trabajador tiene que disfrutarlo con posterioridad.
ULTIMO COMENTARIO
Si leemos el Convenio número 132 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre vacaciones anuales pagadas, establece en el artículo 6 que:
“Los días feriados oficiales
o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no
se contaran como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas”
En mi opinión, siendo esto así, entendería que el Estatuto de los
Trabajadores no debería contar tampoco los días festivos establecidos por el
Estado, la Comunidad autónoma o los ayuntamientos como días de vacaciones.
Quizás algún día, una sentencia venga a reconocernos este cómputo de
vacaciones. Pero de momento, solo podemos disfrutar aparte los días festivos
que coincida con las vacaciones, si así lo establece un convenio colectivo.
Normativa aplicable.
Estatuto de los
Trabajadores. Articulo 38
Convenios
Colectivos de empresa o sector
Convenio 132
OIT. Articulo 6
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