GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Las vacaciones cuando coinciden con días festivos

Cuando el periodo de vacaciones nos coincide con un día de fiesta Estatal, Autonómica o Local. ¿Se pierden esos días de fiesta o se puede trasladar en el calendario para descansarlo otro día?.

Depende, dependerá de los convenios colectivos o de los pactos individuales. Pasamos a comentarlo.

Las vacaciones de un trabajador es uno de los derechos laborales que motivan más conflicto entre trabajadores y empresarios. Los interrogantes son muchos cuando llega el periodo vacacional.

Comentamos uno de ellos, el de los días festivos, Estatales, Autonómicos o locales, cuando coinciden con un periodo de vacaciones.

El derecho de vacaciones, por el principio de jerarquía normativa, empieza a disponerse en el artículo 40.2 de la Constitución Española

Pero las vacaciones anuales principalmente se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que en su artículo 38 dice lo siguiente:

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

¿Qué se quiere decir con “días naturales”?, Los días naturales son todos, los 365 con los que cuenta el año, independientemente de los días festivos o fines de semana.

El periodo de vacaciones anuales lo establece pues el ET en días naturales y ello quiere decir que comprende tanto los días festivos como lo laborables. Un periodo de vacaciones debe tener 22 días laborales, más 4 sábados y 4 domingos. Pero nada dice la norma que sucede si en los restantes 22 dias laborales hay un día festivo. Por tanto, queda absorbido y el trabajador lo pierde.


Por ello como regla general, el tratamiento es el siguiente:
(Como regla general porque después comentaremos, la regulación en los convenios)

Si durante un periodo de vacaciones, coincidiera un día festivo durante el “periodo vacacional” este día festivo quedaría absorbido y se perdería

Ejemplo: En un periodo de vacaciones del 1 al 30 de agosto, si el día 15 de agosto, que es un día de fiesta estatal, fuese un miércoles, este día 15 de agosto quedaría absorbido en esos ”30 días naturales”




INICIO DE LAS VACACIONES

Es preciso indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute de vacaciones no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.

Es decir, si un trabajador tiene su jornada de trabajo de lunes a viernes, no puede iniciar sus vacaciones en un domingo. Deben iniciarse pues, las vacaciones en uno de sus días laborables.



LOS CONVENIOS COLECTIVOS, DE EMPRESA O DE SECTOR PUEDEN MEJORAR EL DISRUTE DE LAS VACACIONES.

Sin embargo, este tratamiento comentado hasta aquí, puede tener modificaciones si así lo establecen:

Los convenios colectivos de empresa
Los convenios colectivos de sector
O también lo pactos individuales en el contrato de trabajo.

Nuestro ordenamiento jurídico laboral, permite que los convenios colectivos puedan regular materias laborales, entre otras, las condiciones de las vacaciones. A pesar de ser un pactos entre empresas y trabajadores, o patronales y sindicatos, los Convenios son normas jurídicas, es decir que son fuente de derecho laboral y por lo tanto, son obligatorios tanto para el trabajador como para el empresario.

Lo que no puede hacerse en estos convenios, y tampoco en pacto individual, es establecer condiciones que disminuyan los derechos de vacaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, ya que este es un derecho irrenunciable para el trabajador.

Por ello, los convenios colectivos pueden hacer mejoras y entre otras pueden regular mejoras en las vacaciones y los festivos.




MEJORA DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE VACACIONES Y FESTIVOS

Existen Convenios Colectivos que optan por no establecer las vacaciones en días naturales, sino en días laborables, aquellos que no son festivos ni están en el fin de semana.

Esta práctica, totalmente legal, implica un modo diferente de contabilizar los días de disfrute de vacaciones, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

Algunos convenios, redactan específicamente que las vacaciones serán, 30 días naturales, de los cuales, 22 serán laborables.

En estos casos y cogiendo el ejemplo anterior del día 15 de agosto.

-         Si el convenio no dice nada, las vacaciones se cuentan como dice el ET en días naturales, el festivo del 15 de agosto está incluido dentro de los días de disfrute vacaciones.

-         Si el convenio tiene acordadas las vacaciones se cuentan en días laborables, el festivo del 15 de agosto no computaría como día de vacaciones y se puede disfrutar aparte.


Es decir, en estos casos, en los cuales así expresamente lo establece un convenio colectivo, o en su caso un pacto individual en contrato, los días festivos no puede quedar absorbidos por un día de vacaciones y el trabajador tiene que disfrutarlo con posterioridad.




ULTIMO COMENTARIO

Si leemos el Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre vacaciones anuales pagadas, establece en el artículo 6 que:

“Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contaran como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas”

En mi opinión, siendo esto así, entendería que el Estatuto de los Trabajadores no debería contar tampoco los días festivos establecidos por el Estado, la Comunidad autónoma o los ayuntamientos como días de vacaciones.

Quizás algún día, una sentencia venga a reconocernos este cómputo de vacaciones. Pero de momento, solo podemos disfrutar aparte los días festivos que coincida con las vacaciones, si así lo establece un convenio colectivo.



Normativa aplicable.
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 38
Convenios Colectivos de empresa o sector

Convenio 132 OIT. Articulo 6

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