GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL. El IRPF en la indemnización de un contrato temporal.


LA TRIBUTACION A HACIENDA POR INDEMNIZACIONES

Las indemnizaciones que cobra un trabajador no deben tributarse a Hacienda, salvo algunos casos, que vendrán determinados en función de cómo y cuánto han sido “pactadas” o “concedidas” esas indemnizaciones. Pero comentaremos esas indemnizaciones en otro “Apunte Laboral”.




TRIBUTACION POR FINALIZACION DE CONTRATO TEMPORAL

En este “Apunte Laboral” nos fijaremos SOLO en las indemnizaciones que ha de cobrar un trabajador cuando se acaba su contrato temporal, y que sucede con esta indemnización a efectos de tributar o no a Hacienda.

Una indemnización que, dicho sea de paso, muchos trabajadores que no la perciben, no la reclaman por el desconocimiento que tienen de este derecho.




ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El Estatuto de los Trabajadores, establece en su Disposición transitoria octava, que cuando finaliza un contrato temporal, excepto los de interinidad y los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización.

La indemnización a que tienen derecho, depende de la fecha en que se firmó el contrato de trabajo, y se aplica las siguientes indemnizaciones:

  • En los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
  • En los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
  • En los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
  • En los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
  • En los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.




LA TRIBUTACION A HACIENDA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

Existen todavía dudas sobre el tratamiento fiscal de estas indemnizaciones que se perciben por finalización de contrato temporal, sobre si deben o no tributar a Hacienda y existen dudas porque:

  • De una parte, Hacienda dice que si debe tributarse. Y las reclama

  • De otra, la Audiencia Nacional se ha pronunciado en sentencias contrariamente a que estas indemnizaciones tengan que tributar.

En el año 2013, se realizó a la Dirección General de Tributos (DGT) una consulta vinculante, preguntándose sobre qué tratamiento fiscal había que dar a estas indemnizaciones a efectos de IRPF. ¿Debe aplicarse retención a estas indemnizaciones?




CRITERIO DE HACIENDA

La contestación de Hacienda fue que según su criterio estas indemnizaciones de los contratos temporales por finalización de servicio, si deben tributar a Hacienda.

Para Hacienda estas indemnizaciones no son indemnizaciones de un despido o cese del trabajador, por ello, aunque exista derecho a percibirlas según el Estatuto de los Trabajadores, no se encuentran exentas de IRPF.

El criterio de Hacienda es que para poder aplicar esta exención al Impuesto, es preciso que la causa de la indemnización sea despido o cese del trabajador.

Según Hacienda pues, todas las indemnizaciones por final de contrato temporal, son rendimientos de trabajo que se encuentran sujetos al IRPF y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, tal y como aparece en los arts. 17 y 99 de la Ley del IRPF.

Si leemos lo que dice la Ley 35/2006 del IRPF en su artículo 7, nos encontramos con una relación de las rentas que no tiene que tributar y, concretamente, en la letra e) de este artículo 7 hace referencia a que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador se encuentran exentas.

QUE DICE SOBRE ELLO HACIENDA? Pues que en estos supuestos de finalización de contrato, se produce una “extinción” del contrato por expiración del tiempo o por finalización de la obra o servicio, pero no por despido o cese como tipifica la letra e) del articulo 7 de la Ley 35/2006 al que hemos hecho referencia.




LA AUDIENCIA NACIONAL OPINA DE FORMA TOTALMENTE CONTRARIA
Criterio de la Audiencia Nacional

Para la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia de 20/11/2013, dice que las indemnizaciones por finalización de contrato temporal están exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de IRPF.

Para la Audiencia Nacional, en todos los casos de extinción de un contrato, sea cual sea su causa, ya sea por fin de contrato temporal o de obra, o sea por despido improcedente, la indemnización es obligatoria.

Por tanto, para la Audiencia Nacional no existe ninguna diferencia entre ambos supuestos, ya que tanto en uno como en otro se produce una ruptura de la relación laboral y esto lleva consigo la indemnización obligatoria.

En los dos casos, la indemnización tiene una naturaleza reparadora por pérdida del contrato o por no renovación del mismo cuando se trate de contratos temporales.

Esto también lo ratifica la Audiencia Nacional en otras Sentencias de 12/05/2010 y 07/03/2002, (ambas anteriores a la Reforma Laboral) donde incide en el hecho de que las indemnizaciones por finalización de contrato temporal son una reparación por la pérdida de empleo.

Así pues para la Audiencia Nacional, las indemnizaciones por finalización de contrato temporal están exentas del Impuesto. No deben tributar.




COMO ESTAN LAS COSAS?

Mal para los trabajadores, porque con todo ello, la empresa está obligada a retener y es la que debe tomar la decisión sobre si aplica o no la retención.

En caso de no hacerlo, la empresa se va a encontrar conque Hacienda la va a reclamar la cantidad y debe entonces interponer un recurso alegando lo establecido por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en las sentencias que hemos comentado.

Y claro si la empresa, hace la retención para no tener que pasar por estos problemas, el trabajador tiene también la opción de reclamar a Hacienda si esta en el momento de hacer la declaración, le reclama al trabajador la tributación por esta indemnización.




Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 49.1.c
Estatuto de los Trabajadores. Disposición Transitoria Octava
Ley 35/2006 del IRPF. Artículos 7.e), 17 y 99


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