GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL. El IRPF en la indemnización de un contrato temporal.
LA TRIBUTACION A HACIENDA POR INDEMNIZACIONES
Las
indemnizaciones que cobra un trabajador no deben tributarse a Hacienda, salvo
algunos casos, que vendrán determinados en función de cómo y cuánto han sido “pactadas”
o “concedidas” esas indemnizaciones. Pero comentaremos esas indemnizaciones en otro
“Apunte Laboral”.
TRIBUTACION POR FINALIZACION
DE CONTRATO TEMPORAL
En este “Apunte
Laboral” nos fijaremos SOLO en las
indemnizaciones que ha de cobrar un trabajador cuando se acaba su contrato
temporal, y que sucede con esta indemnización a efectos de tributar o no a
Hacienda.
Una indemnización
que, dicho sea de paso, muchos trabajadores que no la perciben, no la reclaman por el desconocimiento que tienen de este derecho.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Estatuto de
los Trabajadores, establece en su Disposición transitoria octava, que cuando finaliza un contrato temporal, excepto los de
interinidad y los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización.
La indemnización a que
tienen derecho, depende de la fecha en que se firmó el contrato de trabajo, y
se aplica las siguientes indemnizaciones:
- En los contratos firmados hasta
el 31/12/2011: 8 días por año.
- En los contratos firmados a
partir del 1/1/2012: 9 días por año.
- En los contratos firmados a
partir del 1/1/2013: 10 días por año.
- En los contratos firmados a
partir del 1/1/2014: 11 días por año.
- En los contratos firmados a
partir de 1/1/2015: 12 días por año.
LA TRIBUTACION A HACIENDA DE
LOS CONTRATOS TEMPORALES
Existen todavía dudas sobre el
tratamiento fiscal de estas indemnizaciones que se perciben por finalización de
contrato temporal, sobre si deben o no tributar a Hacienda y existen dudas
porque:
- De una parte, Hacienda dice que si debe
tributarse. Y las reclama
- De otra, la Audiencia Nacional se ha pronunciado en
sentencias contrariamente a que estas indemnizaciones tengan que tributar.
En el año 2013, se realizó a la
Dirección General de Tributos (DGT) una consulta vinculante, preguntándose sobre
qué tratamiento fiscal había que dar a estas indemnizaciones a efectos de IRPF.
¿Debe aplicarse retención a estas
indemnizaciones?
CRITERIO DE HACIENDA
La contestación de Hacienda fue que según
su criterio estas indemnizaciones de los contratos temporales por finalización de
servicio, si deben tributar a Hacienda.
Para Hacienda estas indemnizaciones
no son indemnizaciones de un despido o cese del trabajador, por ello, aunque
exista derecho a percibirlas según el Estatuto de los Trabajadores, no se
encuentran exentas de IRPF.
El criterio de Hacienda es que para
poder aplicar esta exención al Impuesto, es preciso que la causa de la
indemnización sea despido o cese del trabajador.
Según Hacienda
pues, todas las indemnizaciones por final de contrato temporal, son rendimientos
de trabajo que se encuentran sujetos al IRPF y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta,
tal y como aparece en los arts. 17 y 99 de la Ley del IRPF.
Si leemos lo que dice la Ley 35/2006
del IRPF en su artículo 7, nos
encontramos con una relación de las rentas que no tiene que tributar y, concretamente,
en la letra e) de este artículo 7 hace referencia a que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
se encuentran exentas.
QUE DICE SOBRE ELLO HACIENDA? Pues
que en estos supuestos de finalización de contrato, se produce una “extinción”
del contrato por expiración del tiempo o por finalización de la obra o servicio,
pero no por despido o cese como
tipifica la letra e) del articulo 7 de la Ley 35/2006 al que hemos
hecho referencia.
LA AUDIENCIA NACIONAL OPINA DE FORMA TOTALMENTE CONTRARIA
Criterio de
la Audiencia Nacional
Para la
Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia de 20/11/2013, dice que las indemnizaciones por finalización de
contrato temporal están exentas del Impuesto en virtud de lo establecido
en el artículo 7 de la Ley de IRPF.
Para la Audiencia Nacional, en todos
los casos de extinción de un contrato, sea cual sea su causa, ya sea por fin de
contrato temporal o de obra, o sea por despido improcedente, la indemnización es obligatoria.
Por tanto, para la Audiencia
Nacional no existe ninguna diferencia entre ambos supuestos, ya que tanto en
uno como en otro se produce una ruptura de la relación laboral y esto lleva
consigo la indemnización obligatoria.
En los dos casos, la indemnización tiene una naturaleza reparadora por pérdida
del contrato o por no renovación del mismo cuando se trate de contratos
temporales.
Esto también lo ratifica la
Audiencia Nacional en otras Sentencias de 12/05/2010 y 07/03/2002, (ambas
anteriores a la Reforma Laboral) donde incide en el hecho de que las
indemnizaciones por finalización de contrato temporal son una reparación por la
pérdida de empleo.
Así pues para la Audiencia Nacional,
las indemnizaciones por finalización de contrato temporal están exentas del
Impuesto. No deben tributar.
COMO ESTAN LAS COSAS?
Mal para los trabajadores, porque con
todo ello, la empresa está obligada a retener y es la que debe tomar la
decisión sobre si aplica o no la retención.
En caso de no hacerlo, la empresa se
va a encontrar conque Hacienda la va a reclamar la cantidad y debe entonces interponer un recurso alegando lo
establecido por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en las
sentencias que hemos comentado.
Y claro si la empresa, hace la retención
para no tener que pasar por estos problemas, el trabajador tiene también la opción
de reclamar a Hacienda si esta en el momento de hacer la declaración, le
reclama al trabajador la tributación por esta indemnización.
Normativa
aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Artículo
49.1.c
Estatuto de los Trabajadores. Disposición
Transitoria Octava
Ley 35/2006 del IRPF. Artículos 7.e),
17 y 99
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