057-DOMUM LABORAL - En la Baja por Riesgo por Embarazo, se cobra el 100% de tu salario



BAJA DEL 100% POR RIESGO POR EMBARAZO

 Cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para una mujer embarazada o para el feto, la empresa, "SI o SI" debe cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora.

Esto puede suceder, por ejemplo, si se trabaja cerca de productos químicos, ruido excesivo, o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro el estado de gestación.

Este cambio de puesto de trabajo debe hacerse sin pérdida de salario para la trabajadora. 

Ahora bien, en el caso que no haya un puesto de trabajo adecuado entonces, la trabajadora debe acogerse a una suspensión del contrato y se le pagara el 100% de su salario.

Es costumbre llamar a esta situación “baja por riesgo”, sin embargo no es una baja, si no una situación especial protegida por la Seguridad Social.

Es importante también diferenciar los supuestos, ya que no es lo mismo y tiene prestaciones distintas:

1.- “Riesgo del embarazo por el puesto de trabajo”

2.- “Embarazo de riesgo.


1.- EL “RIESGO DEL EMBARAZO POR EL PUESTO DE TRABAJO”

Es cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o, en el supuesto de lactancia, del hijo menor de 9 meses.

Estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo, siendo la empresa la que pone de manifiesto la existencia del riesgo específico de exposición a través de la evaluación de riesgos del puesto. No se trata de un proceso automatizado, sino que se precisa un estudio individual de cada caso.

 

2.- EL EMBARAZO DE RIESGO

Es distinto al “EMBARAZO DE RIESGO”. Si la causa del problema de salud con el embarazo no la origina el puesto trabajo (por ejemplo, si fuera una preeclampsia), no puede la trabajadora acogerse a la situación de “Riesgo del embarazo por el puesto de trabajo”.

En ese caso si puedes acogerte igualmente a una baja, pero está ya será la baja común, donde no percibirá el 100% del salario (a menos que su convenio de sector o empresa indique una mejora)

En la práctica cuándo se habla de los criterios para la valoración de los riesgos laborales en las trabajadoras embarazadas, a efectos de que la mujer trabajadora pueda acogerse a esta prestación del 100% por riesgo de embarazo, debe hacerse necesariamente la valoración individualizada de cada caso analizando los diferentes factores que puedan influir en la salud de la trabajadora embarazada.

No deben tenerse en cuenta solamente los aspectos cuantitativos sino también los cualitativos y no sólo los referidos al puesto de trabajo sino también los propios de la trabajadora concreta que ocupa el puesto.

Por ejemplo, al valorar que se trabaja de pie, debería tenerse en cuenta el tipo de bipedestación, ya que no es lo mismo una posición totalmente estática que una bipedestación con movilidad alta o con movimiento, como puede ser el de una repartidora de correo a pie.

También debería tenerse en cuenta las condiciones personales de la trabajadora, por ejemplo que padezca de varices en las piernas, pues en ese caso permanecer de pie puede afectar en mayor medida a su salud.


TABLA ORIENTATIVA

 

Teniendo en cuenta lo dicho más arriba, y solo a modo orientativo, para que pueda ayudar a la mujer trabajadora y a sus representantes a tener una idea, recomienda la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), de modo resumido y orientativo, cuando puedes comenzar a plantearte la baja según el tipo de trabajo que se realice y en qué semana de embarazo.

Podéis ver en el siguiente cuadro elaborado por la SEGO, información acerca de cada caso concreto según el puesto de trabajo, incluyendo los supuestos de embarazos múltiples, ya que estos tienen una consideración menos favorable por lo que se refiere a los riesgos ene le trabajo.

Según la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), en los casos de embarazo o embarazo múltiple, se debería cesar el trabajo al alcanzar las siguientes semanas

 

TIPO DE TRABAJO

Semana en que puede coger la baja al 100%

Embarazo

Embarazo múltiple

Administrativa con actividad física ligera

37

34

Profesional liberal con actividades gerenciales

37

34

Sentada con actividades ligeras

37

34

Trabajadora con trabajos de Bipedestación (Trabajos de pie)

De forma prolongada, mas de 4 horas al día

22

20

De forma intermitente, mas de 30 minutos/hora

30

28

Menos de 30 minutos/hora

37

34

PARANDOSE CON INCLIACIONES POR DEBAJO DE LA RODILLA

Repetidamente, mas de 10 veces/hora

18

16

Intermitente entre 2 y 9 veces a la hora

26

24

Menos de 2 veces a la hora

37

34

TREPANDO Escaleras y postes verticales

Repetidamente, 4 o más veces por turno de 8 h

18

16

Intermitentemente, menos de 4 veces en turno de 8 h

26

24

Escaleras

Repetidamente, 4 o más veces por turno de 8 horas

26

24

Intermitente, menos de 4 veces por turno de 8 horas

37

34

CARGANDO PESOS

Repetidamente, 4 o más veces por turno de 8 horas

            Mas de 10 Kg.

18

16

            De 5 a 10 Kg.

20

18

            Menos de 5 Kg.

26

24

CARGANDO PESOS:

Intermitentemente menos de 4 veces en turno de 8 horas

Más de 10 Kg.

20

18

De 5 a 10 Kg.

26

24

Menos de 5 Kg.

37

34

 

MENCION APARTE MERECE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE:

RUIDO:

Si bien el ruido es peligroso cuando es excesivo en el puesto de trabajo, se debe tener en cuenta que para la mujer embarazada hay que tener más prevención en aquellos puestos de trabajo con ruido.

Es importante saber que aproximadamente sobre la semana 24 de gestación, el feto tiene ya completamente desarrollado el oído de tal forma que el ruido ya le afecta y es, por supuesto, cuando YA ES PELIGROSO para el desarrollo y la formación del bebe.

Incluso entre las semanas 27-30 el feto ya responde a todos los ruidos de fuera del vientre materno.

Por ello, cuando se llega a este tiempo de gestación, si en el puesto de trabajo existe ruido, a la madre trabajadora se le debe cambiar del puesto de trabajo “SI o SI” para evitar este riesgo para el feto, para su hijo o hija.

CALOR:

Puesto que la temperatura corporal de la mujer embarazada se eleva en 1,5º C, sobre su temperatura normal y ello supone un riesgo importante para el desarrollo del feto.

La mujer embarazada presenta una tolerancia menor al calor que el resto de trabajadores y trabajadoras.

En nuestras leyes, no hay una norma establecida de unos grados concretos para proteger estas situaciones, salvo la genérica evaluación de riesgos que deben hacer las empresas, y que con frecuencia no hacen.

Pero veamos un ejemplo más claro de prevención para estos casos por parte de una administración del Estado; Suiza establece una limitación para el trabajo, debido a que se considera peligroso o extenuante para embarazadas, cuando la temperatura es mayor de 28ºC, teniendo en cuenta también si el trabajo que se realiza regularmente en un alto nivel de humedad.

 

LACTANCIA

Los periodos de lactancia, también se ven perjudicados a causa de la deshidratación provocada por el calor.

Por supuesto, la casuística es grande en los puestos de trabajo ya que existen más riesgos durante la situación de embarazo, como puedan ser puestos de trabajo con, contaminantes químicos, biológicos, vibraciones, etc.

Este Apunte Laboral, pretende solo alertar de algunas situaciones que en el día a día puede, por desconocimiento, no estar contemplados por la mujer embarazada y por sus representantes estos riesgos, y esta posibilidad de acogerse a la situación de “Riesgo por Embarazo, con prestación del 100%”

 

Normativa aplicable:
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
Ley 31/1995 LPRL, Articulo 26, Protección a la Maternidad
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo . Articulo 48

 

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