GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: La información a los delegados del contrato de un trabajador de ETT
Cuando
una empresa de ETT cede un trabajador a una empresa “Usuaria”, deben
formalizar entre ellas lo que se llama un “contrato de puesta a disposición”
de ese trabajador.
La empresa usuaria deberá informar, entregar una copia, a
los delegados de todos estos contratos dentro de los 10 días siguientes a la
celebración del mismo.
Este contrato
se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial establecido, por
duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información:
Normativa aplicable
Ley 14/1994 de 01/06. Articulo 9
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