GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: La información a los delegados del contrato de un trabajador de ETT


Cuando una empresa de ETT cede un trabajador a una empresa “Usuaria”, deben formalizar entre ellas lo que se llama un “contrato de puesta a disposición” de ese trabajador.

La empresa usuaria deberá informar, entregar una copia, a los delegados de todos estos contratos dentro de los 10 días siguientes a la celebración del mismo.

Este contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial establecido, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información:
  • ·         Datos identificativos de la empresa de ETT.
  • ·         Datos identificativos de la empresa usuaria.
  • ·         Motivo concreto de la causa que justifica l contratación
  • ·         Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.
  • ·         Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.
  • ·         Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria.
  • ·         Duración prevista del contrato.
  • ·         Lugar y horario de trabajo.
  • ·         Precio convenido. (precio/hora)
  • ·         Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria.


Normativa aplicable
Ley 14/1994 de 01/06. Articulo 9

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