GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL. Calor y Trabajo

Cuando la empresa no evalúa ni corrige los problemas cuando los trabajadores tienen que realizar su trabajo con mucho calor, exponiéndolos así a un peligro, solo queda una opción. Presentar denuncia ante Inspección de Trabajo


Con el verano y las altas temperaturas en los centros de trabajo, estas se sufren por carecer las empresas de instalaciones adecuadas. La legislación El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo.


En su Anexo III “Condiciones ambientales de los lugares de trabajo” establece, entre otras condiciones que en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

- entre 14º y 25º para trabajos ligeros. (podría ser fabrica)
- entre 17º y 27º para trabajos sedentarios (podría ser administrativos)



Así pues, cuando la temperatura, tenga un valor superior a estos:

  • 25 ºC., en trabajos ligeros (podrían ser los de fabrica)
  • ó 27ºC., en trabajos sedentarios, (podrían ser los de administrativos)

puede darse situación de estrés térmico por calor, y para comprobarlo dependerá también de otros factores que tenemos que observar para decir que las condiciones de trabajo son o no peligrosas y que la empresa debe evaluar, con los representantes de los trabajadores para comprobar si puede existir riesgo de estrés termico.



Por ello, obligatoriamente la empresa de, evaluar, obtener conclusiones con el estudio realizado y si procede, tomar medidas dirigidas a minimizar el riesgo. Todo ello en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante


Existen varios métodos para hacer estas evaluaciones y deben tener en cuenta otras variables y circunstancias como:

- La velocidad del aire
- La humedad
- La ropa que lleva el trabajador; no es lo mismo una camisa ligera, que ropa más gruesa por ejemplo para un soldador.
- La actividad física; en el mismo ambiente de trabajo un empleado puede desarrollar su trabajo escribiendo, y otro trabajador puede hacerlo realizando mayor actividad física.
- El propio trabajador o trabajadora; tampoco es igual un mismo ambiente de trabajado para un trabajador de 180 cm y 80 k. que para un trabajador de 160 cm y 60 K.


Estas y otras variables, son las que nos llevaran a determinar si el trabajo se realizada en condiciones aceptables o por el contrario nos está poniendo en situación de peligro.


Por lo general, como estos ambientes de excesivo calor son periodos cortos de tiempo, las empresas siempre dicen que para cuatro días no pueden hacer nada, y que en la calle, también hace mucho calor.


Así va pasando el tiempo y se ahorran las medidas, y el coste, que deberían realizar para que el trabajo sea menos peligroso. Pasado el verano los trabajadores ya no volverán a acordarse de “el excesivo calor”.


No deberíais conformaros con ello, hay que solicitar, exigir un estudio o bien de confort o de estrés térmico y ese estudio es el que debe determinar cuáles son las condiciones reales y además debe recoger las recomendaciones propuestas de los técnicos (higienistas industriales) que eviten poner al trabajador en situación de peligro por las temperaturas.


Normativa aplicable:
Ley de prevencion de riesgos laborales
Real Decreto 486/1997 


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