GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL. Calor y Trabajo
Cuando la empresa no evalúa ni
corrige los problemas cuando los trabajadores tienen que realizar su trabajo con
mucho calor, exponiéndolos así a un peligro, solo queda una opción. Presentar denuncia ante Inspección de
Trabajo
Con el verano y las altas
temperaturas en los centros de trabajo, estas se sufren por carecer las
empresas de instalaciones adecuadas. La legislación El
Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud
que deben cumplir los lugares de trabajo.
En su Anexo III “Condiciones ambientales de los lugares de trabajo” establece,
entre otras condiciones que en los locales
de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes
condiciones:
- entre 14º y 25º para trabajos ligeros. (podría ser fabrica)
- entre 17º y 27º para trabajos sedentarios (podría ser administrativos)
Así pues, cuando la temperatura, tenga un
valor superior a estos:
- 25
ºC., en trabajos ligeros (podrían ser los de fabrica)
- ó 27ºC.,
en trabajos sedentarios, (podrían ser los de administrativos)
puede darse situación de estrés térmico por
calor, y para comprobarlo dependerá también de otros factores que tenemos que observar para decir que las condiciones
de trabajo son o no peligrosas y que la empresa debe evaluar, con los representantes
de los trabajadores para comprobar si
puede existir riesgo de estrés termico.
Por
ello, obligatoriamente la empresa de, evaluar, obtener conclusiones con el
estudio realizado y si procede, tomar medidas dirigidas a minimizar el riesgo.
Todo ello en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
normativa concordante
Existen varios métodos para hacer estas evaluaciones y deben
tener en cuenta otras variables y circunstancias como:
- La velocidad del aire
- La humedad
- La ropa que lleva el trabajador; no es lo mismo una camisa
ligera, que ropa más gruesa por ejemplo para un soldador.
- La actividad física; en el mismo ambiente de trabajo un
empleado puede desarrollar su trabajo escribiendo, y otro trabajador puede hacerlo
realizando mayor actividad física.
- El propio trabajador o trabajadora; tampoco es igual un mismo
ambiente de trabajado para un trabajador de 180 cm y 80 k. que para un
trabajador de 160 cm y 60 K.
Estas y otras variables, son las que nos llevaran a determinar
si el trabajo se realizada en condiciones aceptables o por el contrario nos
está poniendo en situación de peligro.
Por lo general, como estos ambientes de excesivo calor son
periodos cortos de tiempo, las empresas siempre dicen que para cuatro días no
pueden hacer nada, y que en la calle, también hace mucho calor.
Así va pasando el tiempo y se ahorran las medidas, y el coste,
que deberían realizar para que el trabajo sea menos peligroso. Pasado el verano
los trabajadores ya no volverán a acordarse de “el excesivo calor”.
No deberíais conformaros con ello, hay que solicitar, exigir un
estudio o bien de confort o de estrés térmico y ese estudio es el que debe
determinar cuáles son las condiciones reales y además debe recoger las
recomendaciones propuestas de los técnicos (higienistas industriales) que
eviten poner al trabajador en situación de peligro por las temperaturas.
Normativa aplicable:
Ley de prevencion de riesgos laborales
Real Decreto 486/1997
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