GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: No siempre puede la empresa reclamar el exceso de salario pagado por error
¿Cuando
la empresa, por un error, puede reclamarte el exceso de salario que te ha
pagado?
Desde
un punto de vista legal la posibilidad de reclamar unos salarios percibidos indebidamente por parte del
trabajador, como consecuencia de un error en el pago, estará siempre limitado
el período de reclamación al año anterior al momento de la reclamación, según
lo dispuesto en el art. 59 Estatuto de los Trabajadores.
Sería el mismo
derecho que se aplicaría en el caso contrario, es decir, si la empresa hubiera
dejado de pagar determinadas cantidades mensuales durante varios años incluso
de forma consciente o voluntaria, el trabajador sólo puede reclamar las
diferencias de lo no percibido correspondientes al último año.
AHORA
BIEN, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sentencia 783/2015
de 16/10/15), ha venido también a determinar el derecho de una trabajadora a no
devolver salarios pagados en exceso que la empresa había pagado “por error”
El caso es el de
una trabajadora que acordó con la empresa una reducción de jornada. La
trabajadora estuvo cobrando durante los quince meses posteriores el mismo
salario que percibía antes de reducirse su jornada.
La empresa interpone una demanda ante el juzgado de lo social
reclamando la devolución de lo cobrado indebidamente por la trabajadora,
basando su petición en que se produjo un error dentro el departamento de nóminas.
Otro de los motivos que alegaba la empresa es que, de no
estimarse su reclamación, se produciría un injustificado beneficio para la
trabajadora, ya que percibiría un salario superior al legal que no le correspondería.
Por el contrario el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, detecta
en la habitualidad del pago un motivo para no aceptar la hipótesis de que
existió un error, dado lo prolongado que fue en el tiempo, dice así:
“Y la empresa
pudo, cuando se convino el nuevo régimen de jornada y cambio de centro de
trabajo, dejar constatado que, en correspondencia a esta modificación, el
salario a percibir sería el devengado según la nueva jornada, por lo que no
puede achacarse a omisión involuntaria ni a error el pago de lo que se reputa
como indebido. Por ello, en el presente caso es prevalente la proyección dada
en el plano hermeneútico al pacto por la sentencia de instancia, que se
confirma”.
En cuanto a los términos del acuerdo que suscriben ambas
partes, no hace mención alguna a las condiciones como que, en su caso, el
salario quedaría afectado por dicha reducción de la jornada.
Al respecto, el TSJ se pronuncia diciendo que:
“Lo cierto es que
en el pacto de reducción de jornada nada consta en relación con el salario, y
sea cual fuere la causa por la que empresa califica como indebido el abono en
tiempo tan dilatado, el pacto ha de ser interpretado en la forma que la
sentencia de instancia concibe, es decir, con criterio fundado en su propia literalidad, sin presuponer
que la reducción de jornada conlleva también el efecto implícito de la
consiguiente disminución del salario como prestación recíproca entendida o
prevista por las partes, habiéndose aplicado correctamente la regla primera de
interpretación de los contratos que sanciona el art. 1.281 del Código Civil: “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre
la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación,
presentados por la empresa de que la trabajadora tenga que devolverle los salarios
percibidos en exceso.
Es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala
de lo Social, Sección 6ª, Sentencia 783/2015 de 16 de noviembre de 2015,
recurso número 601/2015.
Normativa
aplicable
Estatuto
de los Trabajadores Art. 59.2
Codigo
Civil Arts 1281 y 1973
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