017-DOMUM LABORAL - APUNTE LABORAL: El recargo por prestaciones ante un accidente de trabajo y una enfermedad profesional.

El trabajador que sufre un accidente o enfermedad (ambos laborales) puede cobrar entre un 30% y un 50%, si la empresa no tenía las medidas de seguridad adecuadas y no ha cumplido con la legislación en materia de prevención.

El trabajador cobraría este incremento, en todas las prestaciones de seguridad social, ya sea la baja o una invalidez

EJEMPLO:

 *Si en una baja cobra 1200 €/Mes.

 *Con recargo de un 50% cobraría 1800 €/mes durante toda la baja

 *Si en una invalidez cobrara 1500 €/mes.

 *Con recargo de un 50% cobraría 2.250 €/mes durante toda su invalidez.

 

PARA QUE EXISTA EL RECARGO ES NECESARIO QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

 1. Que sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2. Que el empresario haya incumplido sus obligaciones de prevención de riesgos laborales

3. Que haya una relación directa entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales.

4. Que el trabajador tenga derecho a recibir prestación económica por parte de la seguridad social.

 

COMO SE TIENEN ACCESO AL RECARGO?

 Es la Seguridad Social quien tiene la competencia para declarar la responsabilidad y la tramitación de este recargo puede ser iniciado por:

 1. Por la inspección de trabajo.

2. Por el propio trabajador

El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, si advierte se ha producido por faltas de media de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita a la Seguridad social.

La inspección de trabajo puede hacer expediente, por oficio, o bien porque se haya puesto una denuncia.

Si la Inspección de trabajo, no lo hiciera, el trabajador podrá iniciarlo por su cuenta solicitando a la Seguridad Social la apertura de un expediente para comprobar que se tiene derecho al RECARGO POR PRESTACIONES.

 

ES IMPORTANTE

Que si el trabajador entiende que su accidente o enfermedad (ambos laborales) es a consecuencia de un incumplimiento de la empresa, solicite el inicio de un expediente que valore la posibilidad de un recargo de prestaciones

 

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Si la solicitud por parte del trabajador no es resuelta, o la resolución no es favorable al trabajador podrá ir a juicio para solicitar el recargo de prestaciones. Para ello, será necesaria la presentación de una reclamación previa, y posteriormente una demanda ante el juzgado.

 

EL RECARGO

El RECARGO, Se tiene que pagar y es independiente y compatible con las prestaciones o indemnizaciones de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción

 

EL PLAZO 

El PLAZO de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.

 

Normativa aplicable

Ley General de Seguridad Social. Artículo. 164


  

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