017-DOMUM LABORAL - APUNTE LABORAL: El recargo por prestaciones ante un accidente de trabajo y una enfermedad profesional.
El trabajador que sufre un accidente o enfermedad (ambos laborales) puede cobrar entre un 30% y un 50%, si la empresa no tenía las medidas de seguridad adecuadas y no ha cumplido con la legislación en materia de prevención.
El trabajador cobraría este incremento, en todas las prestaciones de seguridad social, ya sea la baja o una invalidez
EJEMPLO:
PARA QUE EXISTA EL RECARGO ES
NECESARIO QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
2. Que el empresario
haya incumplido sus obligaciones de prevención de riesgos laborales
3. Que haya una
relación directa entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del
empresario de la prevención de riesgos laborales.
4. Que el trabajador
tenga derecho a recibir prestación económica por parte de la seguridad social.
COMO SE TIENEN ACCESO AL RECARGO?
2. Por el propio
trabajador
El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, si advierte se ha producido por faltas de media de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita a la Seguridad social.
La inspección de trabajo puede hacer expediente, por oficio, o bien porque se haya puesto una denuncia.
Si la Inspección de trabajo, no lo hiciera, el trabajador podrá iniciarlo por su cuenta solicitando a la Seguridad Social la apertura de un expediente para comprobar que se tiene derecho al RECARGO POR PRESTACIONES.
ES IMPORTANTE
Que si el trabajador entiende que su
accidente o enfermedad (ambos laborales) es a consecuencia de un incumplimiento
de la empresa, solicite el inicio de un expediente que valore la posibilidad de
un recargo de prestaciones
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Si la solicitud por parte del trabajador no es resuelta, o la resolución no es favorable al trabajador podrá ir a juicio para solicitar el recargo de prestaciones. Para ello, será necesaria la presentación de una reclamación previa, y posteriormente una demanda ante el juzgado.
EL RECARGO
El RECARGO, Se tiene que pagar y es independiente y compatible con las prestaciones o indemnizaciones de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción
EL PLAZO
El PLAZO de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.
Normativa
aplicable
Ley General de
Seguridad Social. Artículo. 164
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