012- DOMUM LABORAL - Teletrabajo y trabajo a distancia.

  

12- TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

La transformación digital vivida en 2020 impulsada por la crisis del coronavirus, ha generado cambios sin precedentes en todos los aspectos de la vida. Tanto, que el “teletrabajo” dejó de ser una opción para convertirse casi en una obligación y hoy, la ley de la que tanto se habló por años, ya está entre nosotros.

Resumimos los conceptos más importantes de esta norma.

EL TELETRABAJO SEGÚN LA LEY

La ley de trabajo a distancia, que es así como se denomina, nos dice que se considera teletrabajo aquellas actividades laborales que se realicen durante una determinada cantidad de tiempo según el tipo de contrato del trabajador.

El teletrabajo según el decreto ley 28/2020 establece que las tareas deben ser llevadas a cabo por el empleado en distancia, fuera de las oficinas. Y ello puede darse tanto en el domicilio particular de la persona como en un espacio común como un coworking o incluso un café.


Que dice la ley de teletrabajo.

“(…) aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Capítulo 1, artículo 2.

 

¿A QUIÉN AFECTA LA LEY DE TELETRABAJO?

Para los contratos que podríamos llamar generales, este tiempo es equivalente a 30% de la jornada total durante un periodo de tiempo de 3 meses.

Ejemplo: Si tomamos de referencia una semana, cinco días, el empleado debe trabajar en forma remota al menos un día y medio.

En el caso de los contratos en prácticas, becarios o para menores de 18 años que trabajen en formación y aprendizaje, el tiempo se extiende hasta un 50% de la jornada laboral.

 

Que dice la ley de teletrabajo.

“En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial (…).”

 

Capítulo 1, artículo 3. 

 

SE REQUIERE EL ACUERDO EMPRESA/EMPLEADO/A PARA REALIZAR TELETRABAJO

La ley de teletrabajo no establece la obligatoriedad del teletrabajo, es decir que para que se ponga en práctica el trabajo a la distancia debe existir un acuerdo entre las dos partes, la empresa y la persona trabajadora, ya que es opcional. Sin embargo, sí puede haber sanciones al teletrabajar sin un contrato escrito.

Para realizar el teletrabajo se deberá hacer mediante un acuerdo que debe formalizarse por escrito el cual debe ser remitido a la oficina de empleo, es decir al SEPE. Este acuerdo solo puede darse en manera individual, es decir que por cada teletrabajador deberá firmarse un acuerdo.

Puesto que es un acuerdo voluntario entre las partes, esto significa que en caso de que el trabajador no quisiera desarrollar sus tareas a distancia, esta decisión no implica bajo ningún punto de vista un causal de despido. Del mismo modo, no puede perjudicar su retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción o formación profesional.


Que dice la ley de teletrabajo.

“El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia (…) que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.”

Capítulo 2, sección 1, artículo 5. 

 

¿QUÉ SUCEDE CON EL CONTROL HORARIO EN TELETRABAJO?

La ley establece que es necesaria (y obligatoria) la flexibilidad horaria. Sin embargo, estos horarios pueden ser fijados por la empresa exigiendo algunos tiempos de disponibilidad.

Por ello, la empresa puede establecer franjas horarias operativas que respeten los acuerdos de trabajo que ya se encuentran vigentes.

En este marco, el registro de horas trabajadas, control horario o simplemente fichaje del trabajador sigue siendo mandatorio. Para implementar este cambio que es sin duda uno de los grandes desafíos de la nueva normalidad, recomendamos optar por una plataforma de control horario que cuente con una versión móvil.


Que dice la ley de teletrabajo.

“El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.”

Capítulo 3, sección 3, artículo 13.

 

DERECHO A LA DESCONEXIÓN EN LA LEY DE TELETRABAJO

La ley de teletrabajo establece explícitamente el derecho a la desconexión digital.

Con la nueva normativa no está permitido que se la persona trabajadora sea requerida fuera de su horario laboral y de hecho se impulsa a que cada empresa genere políticas internas para establecer normas corporativas de comunicación interna claras en este sentido.

Se pretende con ello, que los límites entre vida personal y laboral no se desdibujan y sse tenga un efectivo derecho al descanso.


Que dice la ley de teletrabajo.

“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (…).

Capítulo 3, sección 5, artículo 18.

 

¿EMPRESAS HAN DE PAGAR POR EL TELETRABAJO?

Optar por el teletrabajo no representa ninguna modificación sobre el salario percibido. Ni en detrimento ni en beneficio del trabajador.

Sin embargo, las empresas si deberán costear los gastos que lleven asociados la implementación del trabajo a distancia, además de realizar una serie de procedimientos .

Se deberá firmar un acuerdo de cesión de materiales, equipos y herramientas necesarias para el trabajo. Y por otra parte, será la empresa quien se haga cargo de los gastos asociados. Como por ejemplo energía eléctrica y Wifi. 

La forma de compensación por los gastos asociados deberá ser fijada de común acuerdo.

EL convenio colectivo podría establecer criterios para la compensación de estos de gastos, pero si no lo hubiera, deberá existir este acuerdo firmado entre empresa y persona trabajadora.


Que dice la ley de teletrabajo.

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.”

Capítulo 3, sección 2, artículo 12.

 

¿ LAS EMPRESAS PUEDEN  CONTROLAR A LOS TELETRABAJADORES?

Uno de los puntos que podría generar conflicto en esta ley de teletrabajo, la posibilidad de que las empresas puedan instalar dispositivos que sirvan para rastrear el cumplimiento de las tareas de las personas trabajadores.

A pesar de que la ley no estipula la forma y los mecanismos permitidos o no, la ley de teletrabajo es clara en lo que se refiere a los aspectos privados de la vida de cada teletrabajador.


Que dice la ley de teletrabajo.

“La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, (…) guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.”

Capítulo 3, sección 4, artículo 22.

 

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL TELETRABAJO?

La Lyy de teletrabajo establece como una de sus prioridades, que los empleados que se desempeñen en modalidad de trabajo a distancia tengan las mismas obligaciones y derechos que las personas trabajadoras que realizan su jornada de modo presencial.

En el mismo sentido, el Real decreto ley 28/2020 promueve garantizar el igual acceso y la no discriminación a los empleados basada en principios de religión, acceso o específicamente género. Esto último, con el fin de evitar perpetuar la llamada brecha salarial.


Que dice la ley de teletrabajo.

“Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (…).”

“Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia.”

Capítulo 1, artículos 1 y 3.


¿LA LEY DE TELETRABAJO PROHÍBE LOS DESPIDOS?

Al ser de común acuerdo la adopción del trabajo a la distancia, el trabajador puede negarse y ello, su negativa, no puede convertirse en causa de despido. Del mismo modo, la falta de acceso o conocimiento de herramientas informáticas puede traducirse en reprimendas que perjudique la continuidad del empleado.


Que dice la ley de teletrabajo.

Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.»

Capítulo 1, artículo 4. 


PROTECCIÓN DE DATOS Y CIBERSEGURIDAD.

Aunque el Real decreto ley de teletrabajo no desarrolla este aspecto con demasiada profundidad, lo cierto es que sí establece que esta parte integral debe ser tenida en cuenta y salvaguardada.

Tanto para las empresas como para los empleados, los datos personales o considerados sensibles deberán ser tratados de acuerdo a los parámetros y políticas que respondan tanto a la legislación vigente como a los parámetros de las partes.


Que dice la ley de teletrabajo.

“Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos (…).”

Capítulo 4, artículo 20.

 

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TELETRABAJO

Aunque todavía no se han establecido pautas claras para aspectos como los accidentes laborales que puedan ocurrir en casa, es decir cómo puede diferenciarse un accidente casero de uno de trabajo si se ejercen tareas desde el hogar, la nueva ley de teletrabajo estipula algunas nociones claras en lo que se refiere al riesgo laboral.

La normativa establece que las leyes deben no solamente evaluar los riesgos asociados con el trabajo a distancia, impacto psico-físico, por ejemplo, sino trabajar para prevenirlo y disminuir sus consecuencias.


Que dice la ley de teletrabajo.

“La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.”

Capítulo 3, sección 4, artículo 16

 

SANCIONES POR INCUMPLIR LA LEY DE TELETRABAJO

De acuerdo a lo que estipula la normativa, las infracciones que se consideran leves pueden puede alcanzar sumas de entre 70 y 750 euros. Las graves, por su parte, escalan de 751 a 7.500 euros, mientras que aquellas catalogadas como muy graves, ascienden a importes de entre 7.501 y 225.018 euros.

Es necesario cumplir con las exigencias que impone la ley de teletrabajo para evitar multas. Además de generar un nuevo acuerdo con la ayuda de un contrato que tenga validez legal, será necesario que el mismo cumpla con los siguientes requisitos:


  • Se considera teletrabajo toda actividad que se realice fuera del centro de trabajo y/0, desde el domicilio del trabajador.
  • Todo acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito.
  • El teletrabajador cuenta con los mismos derechos y obligaciones que aquella otra persona que desarrolle sus actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
  • El trabajador tendrá derecho y se le deberá garantizar a la protección adecuada en materia de seguridad social y salud.
  • Los trabajadores que se desempeñen en forma remota tendrán derecho a la representación colectiva.

Por otra parte, el contrato debe incluir en sus cláusulas informaciones que remitan a aspectos tales como:


  • Inventario de medios y equipos cedidos.
  • Costes asociados (energía eléctrica y WiFi, por ejemplo).
  • Horario y tipo de jornada laboral.
  • Porcentaje y distribución de la jornada (qué días se teletrabaja).
  • Domicilio del centro laboral.
  • Domicilio donde se trabaja en forma remota.
  • Medios de monitoreo si los hubiera.
  • Plazos de preaviso.
  • Protocolo en caso de dificultades técnicas.
  • Duración del acuerdo.
  • Protección de datos personales.

El teletrabajo ya es una realidad y la implementación de la ley ya está completamente en marcha.

 

 


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