020-DOMUM LABORAL – APUNTES LABORALES. El pluriempleo de un trabajador. Aspectos a tener en cuenta.
La Legislación no pone ningún límite a los contratos que puede firmar un trabajador de forma simultánea con dos o mas empresas.
Así pues, un trabajador
puede, sin ningún tipo de problema, trabajar en dos o más empresas al mismo tiempo de
forma totalmente legal.
¿TIENE
OBLIGACION EL TRABAJADOR DE COMUNICAR A LAS EMPRESAS QUE HACE PLURIEMPLEO?
En principio, un trabajador no está obligado a comunicar esta situación de pluriempleo a ninguna de las empresas para las que trabaja. Por ley, no hay obligación de comunicarlo, salvo que se cumpla la siguiente circunstancia.
Si el trabajador tiene firmada una cláusula de no concurrencia o no competencia, entonces si podría ser una situación irregular ya que, estas cláusulas impiden que se trabaje para otras empresas cuya actividad esté relacionada con la primera y puedan entrar en conflicto de intereses.
Ahora bien, si las actividades de las dos o más empresas no tienen nada que ver unas con otras, la obligación de comunicar la situación de pluriempleo no existirá.
En todo caso, hay que saber que se darán diversas situaciones, por las que la empresa sí que tendrá conocimiento de la situación de pluriempleo, como veremos continuación, ya que, en las bases de cotización y las posibles bajas médicas, las empresas deberán darle un tratamiento de forma diferente, a la persona pluriempleada que a la de un trabajador que solo tiene un trabajo.
BASES DE COTIZACION.
El trabajador no puede nunca cotizar por encima de los topes legales establecidos por la Seguridad Social.
Por ello, en el caso de que la suma de sus bases de cotización, superen la base máxima de cotización permitida, la Seguridad Social pedirá a las empresas contratantes que reduzcan proporcionalmente sus respectivas bases de cotización, para que el resultado final no supere el tope de cotización.
QUE PASA SI TIENE UNA BAJA MÉDICA EL TRABAJADOR PLURIEMPLEADO
Este es un importante aspecto a tener en cuenta en la situación de pluriempleo.
El trabajador que preste servicio en más de una empresa y se le dé una baja médica, por cualquier motivo, ya sea una baja común o por accidente de trabajo, se le emitirán los partes de baja, y los de confirmación y también el alta médica para cada una de las empresas con las mismas fechas y en los modelos correspondientes a la contingencia.
A pesar de que la Ley dice que la prestación por una baja puede ser denegada, si se trabaja en otro empleo, los tribunales no prohíben que se pueda estar, de baja en una empresa, mientras se trabaja en otra cuando la situación es de pluriempleo.
A la hora de cobrar la baja, esta prestación por baja se pagará por cada empresa, en proporción a las bases por las que se cotice, y es pagado por cada empresa, incluso cuando la baja sea de accidente de trabajo y este accidente haya ocurrido solo en una de las empresas. Pagaran pues, las dos o mas empresas. (Sentencia del Tribunal Supremo 22-7-98).
Nada impide tampoco que en una situación de pluriempleo se pueda dar la situación de que se tenga el alta médica sólo para una de las empresas, y mantener la baja en la otra u otras empresas.
Por supuesto ello dependerá de que del médico, pueda certificar,
dependiendo de la patología o la recuperación que en una empresa si podrá trabajar
y en la otra no
LA JORNADA LABORAL DEL TRABAJADOR PLURIEMPLEADO
El trabajador no tiene límite del número de contratos que puede firmar con distintas empresas, ni tampoco tiene límite de horas a trabajar.
Puede hacer tantas horas como
quiera, ya que lo topes y limites de jornadas y descansos solo existen legalmente para cada una de las empresas de forma individualizada y en cada una de ellas, pero no entre ellas.
Por lo tanto, la única obligación del trabajador y la empresa en cuanto a jornada son las limitaciones de horario que existan en cada una de ellas.
Los "topes y límites" de horas para trabajar y los descansos establecidos en los artículos del 34 al 37 del Estatuto de los Trabajadores, y los que se regulen en los convenio, se refiera a una sola empresa, por lo que el trabajador podría perfectamente tener dos jornadas completas en dos empresas distintas sin respetar estos topes o límites.
Ejemplo, si el Estatuto de los Trabajadores, dice que, entre jornada y jornada, debe haber un descanso de 12 horas, este descanso no es obligado respetarlo si el trabajador inicia la jornada en otra empresa.
DIFERENCIA ENTRE PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD
El Pluriempleo y la Pluriactividad son figuras legales distintas y no deben confundirse.
PLURIEMPLEO: Es una cuando se tienen dos o mas trabajos en un mismo régimen de cotización, por ejemplo, trabajar en mas de una empresa, aunque sean de distintos sectores, ya que en este caso todos los trabajos se cotiza en Régimen General de la Seguridad Social.
PLURIACTIVIDAD: Es cuando se trabaja en distintos regímenes de cotización, por ejemplo, trabajar en una empresa y trabajar de autónomo. Ya que en este caso, el contrato de trabajo es Régimen General de la Seguridad Social, y el de Autónomo, cotiza en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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