014-DOMUM LABORAL -APUNTE LABORAL: La empresa no puede cambiar a un trabajador su contrato de jornada completa a jornada parcial o viceversa
En ocasiones una empresa plantea al trabajador que, por causas organizativas, económicas, etc. Se ve obligado a cambiar su contrato de tiempo completo de 8 horas diarias, a tiempo parcial, por ejemplo, a un contrato de 4 horas diarias. Con la consecuente pérdida de salario
Esto no se puede hacer, el empresario nunca podrá cambiar el contrato de jornada completa a jornada parcial, o viceversa, pasar de jornada parcial a completa.
Si esto sucede solo puede hacerse de forma voluntaria por parte del trabajador. En ningún caso, independientemente de las causas, el empresario puede obligar al trabajador a aceptar una reducción de la jornada de trabajo cambiándole el contrato de trabajo.
Este cambio unilateral está específicamente prohibido en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores que nos dice que La única forma de hacer este cambio es a través de un acuerdo entre trabajador y empresa
En caso de que el trabajador no acepte voluntariamente dicha modificación, la empresa no podrá legalmente imponérselo y el trabajador no podrá sufrir ningún tipo de sanción o efecto perjudicial pon no aceptar un cambio de esta naturaleza.
En caso de que el trabajador y la empresa lo pactan, se deberá plasmar por escrito y modificar el contrato de trabajo.
EL TRABAJADOR DEBE SER PRUDENTE, TRAE CONSECUENCIAS CON UN FUTURO DESEMPLEO E INDEMNIZACION.
Un cambio de esta magnitud, cambiar de tiempo completo (8 horas/día) a tiempo parcial (4horas/día) si lo propone una empresa, con la promesa que será una medida circunstancial, debe estar muy bien meditado por parte del trabajador
Ya que si el trabajador acepta una reducción del contrato, que lógicamente llevara aparejada una reducción de su salario, el trabajador corre el riesgo de que más adelante si hubiera un despido, se quedaría con la mitad, del desempleo, y la mitad de la indemnización.
Es decir, será más fácil, más barato para la empresa, despedir posteriormente al trabajador.
¿QUE
HACER SI LA EMPRESA HACE ESTE CAMBIO DE CONTRATO SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR?
Lo primero es tener cuidado con lo que se vaya a firmar.
Si es la empresa quien impone este cambio, y en la comunicación que se entrega al trabajador pone que es un “ACUERDO” o que ambas partes “PACTAN”, no se podrá reclamar posteriormente, o será muy complicado convencer ante un Tribunal que hubo coacción o engaño por parte de la empresa
Ante todo, si la empresa impone un cambio de este tipo es fundamental poner “NO CONFORME” en la comunicación que se reciba, para dejar claro que en ningún caso es una situación pactada con el trabajador
¿COMO RECLAMAR SI ESTO TE SUCEDE?
Si a pesar de ello la empresa cambia sin acuerdo la jornada parcial a
completa o al revés, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles (sin
contar sábados, domingos ni festivos) para impugnar este cambio mediante una
demanda ante el Juzgados de lo Social
En la impugnación se pedirá que se reponga al trabajador a su jornada anterior. En el caso de haber sido reducida la jornada, y en consecuencia el salario, se puede pedir el cobro del salario no cobrado.
Normativa aplicable
Art.
12.4 e. del Estatuto de los Trabajadores
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