009-DOMUM LABORAL– APUNTE LABORAL: Si se pacta la indemnización de despido por cantidad inferior a la legal, se ha de tributar Hacienda
La justicia nos recuerda que los despidos
improcedentes pactados tributan en Hacienda, si se pacta por una cantidad menor a la que corresponde por Ley
Hay que empezar a tener cuidado con la práctica,
bastante habitual, de llegar a un acuerdo con la empresa en conciliación y
pactar las cantidades del despido por una cantidad inferior al que dice la Ley
Cuando el trabajador es despedido, en ocasiones en el acto
de conciliación la empresa ofrece como posibilidad de un acuerdo una cantidad
de indemnización inferior a la que procedería de acuerdo con la normativa
laboral en caso de despido improcedente.
Cuando se alcanzan estos acuerdos con cantidades
inferiores a las legales, el trabajador cuando lo acepta, lo hace siempre
porque así no se arriesga a que su despido pueda ser declarado procedente por
el juzgado. Y la empresa lo hace para evitar así tener que probar la supuesta
infracción en la que ha basado el despido del trabajador
El caso es que las dos partes, acuerdan una cantidad
inferior a la que correspondería por el despido.
¿Que dice de esto la Audiencia Nacional?
Pues bien, la Audiencia Nacional, nos recuerda que la
indemnización pagada en estos casos, en los que se pacta un despido
improcedente, con una cantidad menor a la que corresponde legalmente, estas
cantidades pagadas si tributan a Hacienda por el IRPF, siendo
obligatorio que la empresa haga la retención a cuenta correspondiente.
¿Cuándo si procede la exención y no se paga IRPF?
Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, están
exentas de pagar IRPF
«las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de
los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la
normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse
como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato».
Añade además que
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de
despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas
previstas en la letra c) del artículo 52
del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará
exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido
improcedente.»
En todo caso, la norma puntualiza que el importe de la indemnización exenta
tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Es decir, la indemnización que se paga a un trabajador
debe ser la obligatoria para estar exenta de IRPF
Por tanto, según la normativa, para que una
indemnización por despido o cese del trabajador esté exenta del Impuesto, es
necesario que sea la indemnización obligatoria, no está pues amparada por ley indemnización
establecida a través de un convenio o un pacto.
Es importante que cuando una empresa haga este
planteamiento de alcanzar un acuerdo por una cantidad menor, el trabajador debe
saber que no se puede descartar un requerimiento de Hacienda
Sentencias de referencia
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo,
Sección 4ª, Sentencia de 30 Ene. 2019, Rec. 517/2017
Audiencia Nacional, Sala de lo
Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 6 Feb. 2019, Rec. 329/2016
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