009-DOMUM LABORAL– APUNTE LABORAL: Si se pacta la indemnización de despido por cantidad inferior a la legal, se ha de tributar Hacienda


La justicia nos recuerda que los despidos improcedentes pactados tributan en Hacienda, si se pacta por una cantidad menor a la que corresponde por Ley

Hay que empezar a tener cuidado con la práctica, bastante habitual, de llegar a un acuerdo con la empresa en conciliación y pactar las cantidades del despido por una cantidad inferior al que dice la Ley

Cuando el trabajador es despedido, en ocasiones en el acto de conciliación la empresa ofrece como posibilidad de un acuerdo una cantidad de indemnización inferior a la que procedería de acuerdo con la normativa laboral en caso de despido improcedente.

Cuando se alcanzan estos acuerdos con cantidades inferiores a las legales, el trabajador cuando lo acepta, lo hace siempre porque así no se arriesga a que su despido pueda ser declarado procedente por el juzgado. Y la empresa lo hace para evitar así tener que probar la supuesta infracción en la que ha basado el despido del trabajador

El caso es que las dos partes, acuerdan una cantidad inferior a la que correspondería por el despido.

 

¿Que dice de esto la Audiencia Nacional?

Pues bien, la Audiencia Nacional, nos recuerda que la indemnización pagada en estos casos, en los que se pacta un despido improcedente, con una cantidad menor a la que corresponde legalmente, estas cantidades pagadas si tributan a Hacienda por el IRPF, siendo obligatorio que la empresa haga la retención a cuenta correspondiente.

 

¿Cuándo si procede la exención y no se paga IRPF?

Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, están exentas de pagar IRPF

«las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato».

Añade además que

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»

En todo caso, la norma puntualiza que el importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
 


Es decir, la indemnización que se paga a un trabajador debe ser la obligatoria para estar exenta de IRPF

Por tanto, según la normativa, para que una indemnización por despido o cese del trabajador esté exenta del Impuesto, es necesario que sea la indemnización obligatoria, no está pues amparada por ley indemnización establecida a través de un convenio o un pacto.

Es importante que cuando una empresa haga este planteamiento de alcanzar un acuerdo por una cantidad menor, el trabajador debe saber que no se puede descartar un requerimiento de Hacienda


Sentencias de referencia

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 30 Ene. 2019, Rec. 517/2017

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 6 Feb. 2019, Rec. 329/2016

 

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