DOMUM LABORAL- APUNTE LABORAL: El despido pactado para cobrar el paro hoy es un delito que puede ser castigado con el Código Penal
PACTAR UN DESPIDO ANTES ERA
UNA INFRACCION, PERO HOY ES UN DELITO.
Todos conocemos que hay una práctica, que es fraudulenta y que se lleva a cabo en ocasiones de forma conjunta por empresas y trabajadores. Y sobre la que hay que saber los riesgos que ello puede comportar, tanto al trabajador como a la empresa
Es aquella practica fraudulenta, en las que los
trabajadores por diversas circunstancias provocan su situación de desempleo
indebidamente y con la complicidad de la empresa.
Es decir, pactar entre trabajador y empresario el despido con la sola finalidad de que el trabajador pueda cobrar el paro.
Esta esconde un fraude a la Seguridad Social, que puede ser sancionado con una multa importante y hoy ya, en algunos casos con una sanción penal. Por ello hay que ir con cuidado con lo que se pacta o se firma.
Los delitos laborales tienen ahora una respuesta penal
más contundente. La última reforma del Código Penal ha convertido en delito lo
que hasta ahora eran en algunos casos simples infracciones administrativas y ha
endurecido las penas correspondientes a delitos y faltas relacionadas con la Seguridad
Social y contra los derechos de los trabajadores.
LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La reforma legislativa al respecto es cada vez más
abundante y todo ello con el fin de detectar y sancionar situaciones
fraudulentas.
El artículo 297 LGSS, dispone que se compruebe que el trabajador despedido
efectivamente ha cobrado su indemnización por despido y en el supuesto no fuera
así el trabajador debe comunicar que demandó sobre su despido, todo ello a fin
de constatar la involuntariedad de su cese y por tanto justificar su situación
legal de desempleo que le habilite para cobrar la prestación.
La Ley va más allá pues le impone al SEPEE (Servicio
Público de Empleo Estatal) que en caso de no quedar acreditado el cobro de
indemnización ni la demanda del trabajador, se de traslado a la inspección de
Trabajo para que compruebe la involuntariedad del cese en la relación laboral,
es decir que compruebe si ese es un despido pactado y por tanto, un fraude.
También por su parte la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) contiene la normativa respecto a estas situaciones fraudulentas en el cobro de prestaciones de desempleo.
INFRACCIÓN MUY GRAVE Dicha ley considera como Infracción Muy
Grave, el falseamiento
de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente
prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás
beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las
que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones
que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
PERO LA CUESTIÓN NO QUEDA AQUÍ PUES TAMBIÉN SE
PREVÉN SANCIONES EN ORDEN PENAL:
Hay posibilidad de salir “indemne” si
reintegras esas cantidades a la Seguridad Social incrementada en un interés
equivalente
¿QUIÉN ES RESPONSABLE, EL
EMPRESARIO O EL TRABAJADOR?
Así, por ejemplo, en el caso
de pactar con un trabajador un despido para que pueda cobrar la prestación por
desempleo, el trabajador es responsable penalmente por beneficiarse ilegalmente
de prestaciones de la Seguridad Social, pero también es igualmente responsable
el empresario, puesto que su cooperación ha sido necesaria para defraudar a la
Seguridad Social, aun cuando no sea el beneficiario.
LOS ASESORES, ABOGADOS Y GESTORES, TAMBIEN PUEDEN
VERSE AFECTADOS POR ESTE DELITO.
Recordemos por otra parte que la inspección de
trabajo goza de presunción de veracidad en el ámbito de sus funciones.
Si se negocia un despido para cobrar el paro, hay que saber que ello es ilegal, es un fraude a la Seguridad Social, y puede ser considerado delito sancionado con penas de cárcel.
Con cierta frecuencia la forma de ‘amañar’ el despido procedente, loq eu se hace por parte de la empresa despedir al trabajador alegando alguna causa como puede ser, el bajo rendimiento, falta de respeto a compañeros o jefes, faltas de puntualidad reiteradas, etc, para justificar ese despido procedente-
IMPORTANTE si el trabajador no impugna un
despido, es un indicio para que la Inspección de Trabajo sospeche que es un
amaño para cobrar el paro, y por ello el trabajador no recurre el despido. Por
ello es recomendable reclamar cualquier despido que realice la empresa
COBRAR EL PARO
Hay que saber pues que el paro es una prestación que legalmente se paga a aquellos trabajadores que han perdido su trabajo de forma INVOLUNTARIA.
Para cobrar el paro, es
necesario que se cumplan unos requisitos mínimos y que son los siguientes:
- ESTAR EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.
Hay que haber perdido el trabajo por problemas que
hayan sido involuntarios del trabajador, como:
·
Un despido, ya sea individual o colectivo.
·
Un despido que puede ser tanto procedente como improcedente
o disciplinario.
·
finalizar un contrato temporal o en periodo de
pruebas, o perder el trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del
empresario que te ha contratado y no continúe la empresa.
En definitiva, cualquier situación que sea
INVOLUNTARIA del trabajador
- TENER COTIZACION SUFICIENTE.
Haber cotizado durante 360 días en los 6 años
anteriores a la extinción del contrato de trabajo que da lugar a la prestación.
- ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.
Es lo que conocemos como, “estar apuntado en el paro”,
ya que es al apuntarse al paro, y solicitar así un empleo, es cuando se genera
el derecho a cobrar paro.
ES IMPORTANTE: RECURRE
SIEMPRE EL DESPIDO
Recuerda que
es IMPORTATNE:
Si como
trabajador no impugnas un despido, es un indicio para que la Inspección de
Trabajo sospeche que es un amaño del trabajador para cobrar el paro, y que es por
ello que el trabajador no recurre el despido. Por ello es recomendable reclamar
cualquier despido que realice la empresa
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