DOMUM LABORAL- APUNTE LABORAL: El despido pactado para cobrar el paro hoy es un delito que puede ser castigado con el Código Penal


PACTAR UN DESPIDO ANTES ERA UNA INFRACCION, PERO HOY ES UN DELITO.

Todos conocemos que hay una práctica, que es fraudulenta y que se lleva a cabo en ocasiones de forma conjunta por empresas y trabajadores. Y sobre la que hay que saber los riesgos que ello puede comportar, tanto al trabajador como a la empresa
Es aquella practica fraudulenta, en las que los trabajadores por diversas circunstancias provocan su situación de desempleo indebidamente y con la complicidad de la empresa.

Es decir, pactar entre trabajador y empresario el despido con la sola finalidad de que el trabajador pueda cobrar el paro.
Esta esconde un fraude a la Seguridad Social, que puede ser sancionado con una multa importante y hoy ya, en algunos casos con una sanción penal. Por ello hay que ir con cuidado con lo que se pacta o se firma.
Los delitos laborales tienen ahora una respuesta penal más contundente. La última reforma del Código Penal ha convertido en delito lo que hasta ahora eran en algunos casos simples infracciones administrativas y ha endurecido las penas correspondientes a delitos y faltas relacionadas con la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.


LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La reforma legislativa al respecto es cada vez más abundante y todo ello con el fin de detectar y sancionar situaciones fraudulentas.
El artículo 297 LGSS, dispone que se compruebe que el trabajador despedido efectivamente ha cobrado su indemnización por despido y en el supuesto no fuera así el trabajador debe comunicar que demandó sobre su despido, todo ello a fin de constatar la involuntariedad de su cese y por tanto justificar su situación legal de desempleo que le habilite para cobrar la prestación.
La Ley va más allá pues le impone al SEPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) que en caso de no quedar acreditado el cobro de indemnización ni la demanda del trabajador, se de traslado a la inspección de Trabajo para que compruebe la involuntariedad del cese en la relación laboral, es decir que compruebe si ese es un despido pactado y por tanto, un fraude.

También por su parte la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) contiene la normativa respecto a estas situaciones fraudulentas en el cobro de prestaciones de desempleo.

INFRACCIÓN MUY GRAVE Dicha ley considera como Infracción Muy Grave, el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

 

PERO LA CUESTIÓN NO QUEDA AQUÍ PUES TAMBIÉN SE PREVÉN SANCIONES EN ORDEN PENAL:
 
El Código Penal en el artículo 307 ter dispone algo parecido con penas no sólo económicas, la posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones, e incluso la cárcel.

 
Hay posibilidad de salir “indemne” si reintegras esas cantidades a la Seguridad Social incrementada en un interés equivalente
 

¿QUIÉN ES RESPONSABLE, EL EMPRESARIO O EL TRABAJADOR?
 
La persona responsable penalmente será quien cometa el delito o la falta, pero también quien coopere de forma necesaria con un acto sin el cual ese delito o falta no se hubiera producido (art. 28 del Código Penal).
 

Así, por ejemplo, en el caso de pactar con un trabajador un despido para que pueda cobrar la prestación por desempleo, el trabajador es responsable penalmente por beneficiarse ilegalmente de prestaciones de la Seguridad Social, pero también es igualmente responsable el empresario, puesto que su cooperación ha sido necesaria para defraudar a la Seguridad Social, aun cuando no sea el beneficiario.
 

LOS ASESORES, ABOGADOS Y GESTORES, TAMBIEN PUEDEN VERSE AFECTADOS POR ESTE DELITO.
 
El Código Penal no se centra sólo en el Empresario, pero tampoco lo excluye, perfectamente entran también en su campo de actuación los profesionales de cualquier tipo (Gestores, abogados, etc.) que como colaboradores necesarios ayuden a que los trabajadores consigan prestaciones indebidas por desempleo.
Recordemos por otra parte que la inspección de trabajo goza de presunción de veracidad en el ámbito de sus funciones.

Si se negocia un despido para cobrar el paro, hay que saber que ello es ilegal, es un fraude a la Seguridad Social, y puede ser considerado delito sancionado con penas de cárcel.
Con cierta frecuencia la forma de ‘amañar’ el despido procedente, loq eu se hace por parte de la empresa despedir al trabajador alegando alguna causa como puede ser, el bajo rendimiento, falta de respeto a compañeros o jefes, faltas de puntualidad reiteradas, etc, para justificar ese despido procedente-
IMPORTANTE si el trabajador no impugna un despido, es un indicio para que la Inspección de Trabajo sospeche que es un amaño para cobrar el paro, y por ello el trabajador no recurre el despido. Por ello es recomendable reclamar cualquier despido que realice la empresa
 
COBRAR EL PARO

Hay que saber pues que el paro es una prestación que legalmente se paga a aquellos trabajadores que han perdido su trabajo de forma INVOLUNTARIA.
Para cobrar el paro, es necesario que se cumplan unos requisitos mínimos y que son los siguientes:
  1. ESTAR EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. 

Hay que haber perdido el trabajo por problemas que hayan sido involuntarios del trabajador, como:

·       Un despido, ya sea individual o colectivo.

·       Un despido que puede ser tanto procedente como improcedente o disciplinario.

·       finalizar un contrato temporal o en periodo de pruebas, o perder el trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario que te ha contratado y no continúe la empresa.

En definitiva, cualquier situación que sea INVOLUNTARIA del trabajador


  1. TENER COTIZACION SUFICIENTE.

Haber cotizado durante 360 días en los 6 años anteriores a la extinción del contrato de trabajo que da lugar a la prestación.
 

  1. ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.

Es lo que conocemos como, “estar apuntado en el paro”, ya que es al apuntarse al paro, y solicitar así un empleo, es cuando se genera el derecho a cobrar paro.

  

ES IMPORTANTE: RECURRE SIEMPRE EL DESPIDO
 
Recuerda que es IMPORTATNE:

Si como trabajador no impugnas un despido, es un indicio para que la Inspección de Trabajo sospeche que es un amaño del trabajador para cobrar el paro, y que es por ello que el trabajador no recurre el despido. Por ello es recomendable reclamar cualquier despido que realice la empresa

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