DOMUM LABORAL- APUNTES LABORALES. Despedir a una trabajadora embarazada, es un despido nulo, aunque el empresario no supiera la situacion del embarazo
El Articulo 55.5 b) del Estatuto de los
Trabajadores declara como Nulo, entre otros, el despido de “las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo”. Es decir, sitúa la garantía
desde la fecha del inicio del embarazo, y nada dice de la efectividad de la comunicación
a la empresa.
Y es también el
Tribunal Supremo quien respecto de las sentencias que dicta, que insiste en su
doctrina de que el despido de una trabajadora embarazada es nulo, aunque el
empresario desconozca su estado de gestación.
¿Cual
es la diferencia entre que el despido sea nulo o improcedente?
La diferencia de
que se declare un despido improcedente o nulo radica en que:
- Si bien en el despido improcedente, la empresa tiene la facultad de readmitir a la persona trabajadora o indemnizarle perdiendo así el puesto de trabajo.
- En el despido nulo, significa que la empresa no puede tomar esa decisión y la persona trabajadora, recupera automáticamente su puesto de trabajo, recuperando también el salario dejado de percibir desde el despido hasta la reincorporación a su puesto de trabajo
Una
garantia para la mujer trabajadora que nos viene de la legislación europea
Esta garantía, para
la mujer trabajadora, es una protección que opera objetivamente de acuerdo con
la Directiva Europea, 92/85/CEE, y que esta transpuesta en la legislación española
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores
El Tribunal
Supremo incide en esa doctrina, resolviendo que es nulo un despido cuando no ha
habido una causa justificativa, de las trabajadoras embarazadas y, esto es
importante, aunque el empresario desconozca el estado de gestación de la trabajadora
Resuelve este
Tribunal que aunque no constara conocimiento por la empresa de que la
trabajadora no está embarazada, ha de aplicarse la protección objetiva de la
trabajadora en base a esta Directiva Europea 92/85/CEE, transpuesta al ordenamiento jurídico
español por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre) y el art. 55.5, ET.
Tomemos una
reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2017 (R. 3657/2015),
en la cual el Alto Tribunal no hace sino, reiterar su doctrina
CONCLUSION
El Tribunal
Supremo pues, no deja lugar a ninguna duda: El despido de la mujer embarazada, salvo
que resulte claramente justificado y procedente, será automáticamente nulo
y no improcedente.
Y por ello la trabajadora
tendrá derecho tanto a recuperar su puesto de trabajo como a que se le repongan
los salarios que dejo de percibir desde el despido hasta su reincorporación.
Además, todo
ello, independientemente de que la empresa conozca o desconozca la situación de
estado de gestación de la trabajadora
Normativa aplicable
·
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 55.5
·
Sentencia SOCIAL Nº 942/2017, Tribunal Supremo, Sala
de lo Social, Sección 1, Rec 3657/2015 de 28 de noviembre de 2017
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