DOMUM LABORAL- APUNTES LABORALES. Despedir a una trabajadora embarazada, es un despido nulo, aunque el empresario no supiera la situacion del embarazo


El despido de una trabajadora embarazada, si no hay una causa claramente justificada, no es un despido improcedente. Es nulo, y ello, aunque la empresa ignore que existía un estado de embarazo de la mujer.


 
El Articulo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores declara como Nulo, entre otros, el despido de “las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo”. Es decir, sitúa la garantía desde la fecha del inicio del embarazo, y nada dice de la efectividad de la comunicación a la empresa.


Y es también el Tribunal Supremo quien respecto de las sentencias que dicta, que insiste en su doctrina de que el despido de una trabajadora embarazada es nulo, aunque el empresario desconozca su estado de gestación.

 


¿Cual es la diferencia entre que el despido sea nulo o improcedente?

La diferencia de que se declare un despido improcedente o nulo radica en que:

  • Si bien en el despido improcedente, la empresa tiene la facultad de readmitir a la persona trabajadora o indemnizarle perdiendo así el puesto de trabajo.
  • En el despido nulo, significa que la empresa no puede tomar esa decisión y la persona trabajadora, recupera automáticamente su puesto de trabajo, recuperando también el salario dejado de percibir desde el despido hasta la reincorporación a su puesto de trabajo

 

Una garantia para la mujer trabajadora que nos viene de la legislación europea

Esta garantía, para la mujer trabajadora, es una protección que opera objetivamente de acuerdo con la Directiva Europea, 92/85/CEE, y que esta transpuesta en la legislación española por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Supremo incide en esa doctrina, resolviendo que es nulo un despido cuando no ha habido una causa justificativa, de las trabajadoras embarazadas y, esto es importante, aunque el empresario desconozca el estado de gestación de la trabajadora

Resuelve este Tribunal que aunque no constara conocimiento por la empresa de que la trabajadora no está embarazada, ha de aplicarse la protección objetiva de la trabajadora en base a esta Directiva Europea 92/85/CEE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre) y el art. 55.5, ET.
 
Tomemos una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2017 (R. 3657/2015), en la cual el Alto Tribunal no hace sino, reiterar su doctrina

 

CONCLUSION

El Tribunal Supremo pues, no deja lugar a ninguna duda: El despido de la mujer embarazada, salvo que resulte claramente justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente.

Y por ello la trabajadora tendrá derecho tanto a recuperar su puesto de trabajo como a que se le repongan los salarios que dejo de percibir desde el despido hasta su reincorporación.

Además, todo ello, independientemente de que la empresa conozca o desconozca la situación de estado de gestación de la trabajadora


Normativa aplicable

·        Estatuto de los Trabajadores. Articulo 55.5

·        Sentencia SOCIAL Nº 942/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3657/2015 de 28 de noviembre de 2017

 

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