12-DOMUM LABORAL- APUNTE LABORAL - Causas para liberarse de ser miembros de Mesa Electoral y derechos de los miembros de una Mesa Electoral
¿QUÉ DERECHOS
TIENEN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS?
Las personas que hayan sido designadas para formar parte de las mesas
Electoral en las Elecciones a Parlament de Catalunya, del próximo día 14 de Febrero de 2020, Presidentes
y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente
designados como miembros titulares de la Mesa por tener que sustituir a un titular,
·
Percibirán una dieta de 65 euros (No se tiene que declarar a
Hacienda)
·
Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco
horas el día inmediatamente posterior.
·
Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a
las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las
Elecciones.
Es
importante tener en cuenta que existen diversas situaciones por las cuales, se pueden
evitar estar e la mesa electoral.
Los
designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para
alegar ante la Junta Electoral de zona causa justificada y documentada que les
impida la aceptación del cargo.
Los
impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral central.
En concreto, los motivos para librarse de una mesa electoral son:
MOTIVOS PARA LIBERARSE DE
UNA MESA ELECTORAL
SER MAYOR DE 65 AÑOS.
Articulo 26.2 LOREG
Aunque
pueden ser elegidos por sorteo hasta los 70 años, a partir de los 65 años
pueden negarse.
LA SITUACION DE DISCAPACIDAD
Articulo 7 Ley 13/1982
Las
personas con alguna discapacidad declarada de acuerdo
con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos, también
pueden evitar estar en una mesa electoral si aportan una declaración de discapacidad
de cualquier grado.
MUJER EMBARAZADA A PARTIR DE LOS SEIS
MESES DE EMBARAZO Y EL PERIODO DE BAJA POR MATERNIDAD
Articulo 45.1 ET
Articulo 133.bis y concordantes LGSS
La
mujer embarazada también puede librarse a partir del sexto mes, así como las
que se encuentren de baja por maternidad sea subsidiado o no por la Seguridad
Social.
Estos
supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del
período de descanso por maternidad subsidiado con una copia del escrito de su
reconocimiento. También quedan exentas antes de los seis meses si hay riesgos.
LA SITUACION DE RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO DURANTE
LOS PRIMEROS SEIS MESES DEL MISMO.
Articulo 134 LGSS
La situación de riesgo
durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de
acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo
determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo
de las funciones de miembro de la mesa electoral.
La acreditación de esta
causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las
limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
MADRES DE HIJOS/AS HASTA 9 MESES,
POR PERÍODO DE LACTANCIA
NATURAL O ARTIFICIAL
Las
mujeres con hijos de hasta nueve meses también pueden evitar estar en la mesa
electoral. Podrá acreditarse con fotocopia del libro de familia o certificación
del encargado del Registro Civil.
La acreditación podrá
realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del
encargado del Registro Civil.
LA CONDICIÓN
DE MADRE O PADRE DE MENORES DE 14 AÑOS
La madre o padre de
menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor
durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o
de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Estas circunstancias
deberán acreditarse documentalmente.
EL CUIDADO
DIRECTO Y CONTINUO, POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, DE MENORES DE OCHO AÑOS O DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Articulo 35.7 ET
Para su acreditación
podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de
jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la
normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien
certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la
Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
EL CUIDADO
DIRECTO Y CONTINUO DE FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O
AFINIDAD QUE, POR RAZONES DE EDAD, ACCIDENTE O ENFERMEDAD, NO PUEDA
VALERSE POR SÍ MISMO.
Articulo 35.7 ET
Para acreditar esta
contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la
reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7
ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien
certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la
Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
LA CONDICION DE PENSIONISTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE
ABSOLUTA Y GRAN INVLIDEZ
Articulo 137 LGSS
Cuando es declarada de
acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS).
LA SITUACION DE IT PARA EL TRABAJO, LA BAJA MÉDICA.
Articulo 128.1 LGSS
La situación de baja médica
acreditada mediante la correspondiente baja médica.
LA LESION,DOLENCIA O ENFERMEDAD FISICA O PSIQUICA,
La lesión, dolencia o
enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una baja laboral,
impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en
particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
La acreditación de esta causa
se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones
que impidan o dificulten tal desempeño.
LA CONDICION DE PENSIONISTA DE INCAPACIDAD PERMENENTE
TOTOAL PARA UNA DETERMINADA PROFESION.
Siempre que los factores
determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo
de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa
se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones
que impidan o dificulten tal desempeño.
LA PREVISIÓN
DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O DE PRUEBAS CLÍNICAS.
Cuando estas
intervenciones pruebas sean relevantes en el día de la votación, en los días
inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que
resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la
salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la
organización de los servicios sanitarios.
Estas circunstancias
deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o
certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto
realizar la intervención o las pruebas.
EL INTERNAMIENTO EN CENTROS PENITENCIARIO O EN
HOSPITALES PSIQUIATRICOS
Ello deberá acreditarse mediante
certificación de los responsables de los mismos centros.
LA PERTENENCIA
A CONFESIONES O COMUNIDADES RELIGIOSAS
En las que el ideario o
el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación
en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si
no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o
de incompatibilidad.
EL CAMBIO DE
LA RESIDENCIA HABITUAL A UN LUGAR SITUADO EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Cuando, además de dicha
circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa
electoral.
LA CONCURRENCIA
EL DÍA DE LA ELECCIÓN DE EVENTOS FAMILIARES DE ESPECIAL RELEVANCIA,
Cuando estos
acontecimientos familiares resulten inaplazables o en los que el aplazamiento
provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el
protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo
grado de consanguinidad.
En estos casos el
interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración
del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios
económicos en caso de suspensión.
QUIENES DURANTE EL DÍA
DE LA VOTACIÓN DEBAN PRESTAR SUS SERVICIOS A LAS JUNTAS ELECTORALES, A LOS
JUZGADOS Y A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Que tengan encomendadas
funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el
informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las
dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral.
Se entienden incluidos
en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las
funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
QUIENES DEBAN PRESTAR SERVICIOS
ESENCIALES DE LA COMUNIDAD, COMO LOS DE CARÁCTER MÉDICO, SANITARIO, DE
PROTECCIÓN CIVIL, BOMBEROS, ETC.
En estos casos la
justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en
el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la
sustitución del interesado durante la jornada electoral.
SI ERES CANDIDATO NO PUEDES FORMAR PARTE DE LAS MESAS
ELECTORALES
Aquellas personas que
formen parte de una candidatura electoral, no podrán ser miembro de las mesas
electorales.
LOS DIRECTORES
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Los directores de medios
de comunicación de información general y los jefes de los servicios
informativos que deban cubrir la jornada electoral.
LOS PROFESIONALES
QUE DEBAN PARTICIPAR EN ACONTECIMIENTOS PÚBLICOS A CELEBRAR EL DÍA DE LA
VOTACIÓN
Siempre que estén previstos
con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser
sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el
acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Estas circunstancias
deberán acreditarse documentalmente.
COMPETENCIA DE
LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA Y RECLAMACIONES
Articulo 27.3
LOREG
Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta
Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las
causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de
rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.
La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de
recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente.
LAS VICTIMAS DE DELITO CON ORDENES DE ALEJAMIENTO
PODRAN ELUDIR LA MESA ELECTORAL SI EL AGRESOS VOTA EN ESE
COLEGIO
Las
víctimas de un delito en razón del cual se haya dictado una resolución judicial
que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de
prohibición de aproximación
La Junta Electoral
Central ha publicado modificado las razones justificadas para ausentarse en una
Mesa Electoral para incluir la situación de las víctimas de violencia de género, que podrán eludir
esta obligación cuando tengan una orden de alejamiento en su favor
respecto del agresor y éste pertenezca al mismo colegio electoral.
Se trata de la Instrucción 1/2018 que
publica este lunes el Boletín Oficial del Estado y que establece una nueva interpretación de los
impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y
Vocal de las Mesas Electorales fijados en la Ley Orgánica del Régimen General
Electoral (LOREG)
HABER ESTADO YA EN
OTRAS MESAS ELECTORALES.
Haber
formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones
en los últimos diez años es otro de los motivos.
RESOLUCION DE LA JUNTA
ELECTORAL
La
Junta Electoral resuelve
en el plazo de cinco días
y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si
posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir
al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de zona, al menos 72 horas antes del acto
al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si
el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la junta electoral
deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de
constitución de la mesa.
En
tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si
hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
PONTE EN CONTACTO CON LA
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
Si has sido elegido para
formar parte de una mesa electoral y no vas a poder asistir debes comunicárselo
a la Junta Electoral de Zona en un
plazo de 7 días desde que recibas la notificación.
Para saber cuál te
corresponde ponte en contacto con la Junta Electoral Central llamando al 91 390 63 67
/ 69 91.
El organismo considerará
tu petición y te dará una respuesta en un plazo máximo de 5 días. En caso de
desestimar tu demanda estarás obligado a acudir a la mesa.
Si pasado este plazo de
tiempo te das cuenta de que no vas a poder asistir a la mesa electoral, deberás
comunicárselo a la Junta Electoral de
Zona con la mayor urgencia posible.
Así podrá ponerse en
contacto con un suplente cuanto antes. Como tarde debes hacerlo una hora antes
de la constitución de la mesa, que suele ser a las 8 de la mañana del día de
las elecciones.
La petición para no
formar parte de una mesa electoral la debes formular tú. No puedes autorizar a
nadie para que lo haga por ti.
DEBES JUSTIFICAR EL MOTIVO QUE TE IMPIDE
ACUDIR
Es muy aconsejable que
acompañes tu petición para no formar parte de la mesa electoral de un
justificante que dé fe de la causa de fuerza mayor que alegas. De esta manera
aumentarán tus posibilidades de que la Junta Electoral de Zona acepte tu
solicitud.
CUALQUIER SOPORTE ES VALIDO PARA
COMUNICARLO.
Puedes solicitar el eximente para no
formar parte de una mesa por varias vías: telefónica, correo certificado,
correo electrónico, fax, etc.
SI NO ACUDES A LA MESA SIN AUTORIZACION DE
LA JUNTA ELECTORAL, INCURRES EN UN DELITO
Si has sido designado para formar parte de
una mesa electoral es tu obligación como ciudadano es presentarte a la misma.
Si la Junta Electoral de Zona ha desestimado tu petición de eximente también
estás obligado a ello. No hacerlo es delito. Así lo estipula el artículo 43 de
la Ley Electoral, que lee lo siguiente:
“El Presidente y los
Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen
de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o
incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que
les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o
multa de seis a veinticuatro meses.”
Normativa aplicable:
Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de
la Junta Electoral Central
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DOMUM LABORAL es una Asociación sin animo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas
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