GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: Derechos del trabajador de ETT en la empresa usuaria.
La empresa a la que el trabajador de ETT, va a trabajar y prestar sus
servicios, se le denomina, “Empresa usuaria”
CONDICIONES PARA LOS TRABAJADORES DE ETT
Al trabajador por ETT, se le tiene que aplicar el mismo convenio
colectivo que al resto de la plantilla de la empresa usuaria, a la que va a
trabajar.
Esto es
importante, porque significa que no
puede haber discriminaciones entre los trabajadores contratados
directamente por la empresa usuaria y los que contrata a través de la ETT.
Todos tienen derecho a las mismas condiciones esenciales, como pueden
ser:
- · Salarios
- · Duración de la jornada
- · Horas extraordinarias.
- · Periodos de descanso
- · Trabajo nocturno.
- · Días festivos.
- · Vacaciones.
- Etc. Es decir, todas las condiciones de trabajo
Tampoco puede
haber discriminaciones a la hora de permitirles la utilización de las
instalaciones comunes (comedores, guarderías, áreas de descanso, medios de
transporte, etc).
Tienen derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud,
protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación.
El trabajador de ETT tiene pues derecho al mismo salario que los
trabajadores de la empresa usuaria.
A veces,
incluso en las nóminas los trabajadores de ETT aparentemente pueden llegar a
cobrar algo más, porque se les incluye prorrateadas sus pagas extraordinarias y
las vacaciones. La nómina del trabajador por ETT no la paga la empresa usuaria
en la que trabaja, sino que la paga la ETT.
La Empresa de Trabajo Temporal no puede descontarle nada al trabajador,
ni cobrarle por su intermediación. Los ingresos y el modelo de
negocio de la ETT provienen del contrato de puesta a disposición que firma con
la empresa usuaria, pero no puede haber comisiones al trabajador.
Cuando termina el trabajo en la empresa usuaria, el trabajador que ha
sido contratado por ETT tiene derecho a recibir la indemnización por fin de
contrato que marca la ley.
En la mayor
parte de los casos, cuando el contrato es por tiempo determinado (contrato
temporal), la indemnización es la parte proporcional que correspondería a 12 días
de salario por año trabajado. Por ejemplo, si el trabajador ha estado 3 meses
en la ETT, le corresponde una indemnización de fin de contrato de sueldo
equivalente a tres días.
Igualmente, la
indemnización no se la paga la empresa usuaria, sino que tiene que abonársela
la propia ETT.
Durante el tiempo que ha estado trabajando, el trabajador contratado por
ETT estará dado de alta en Seguridad Social y cotizando por desempleo.
En materia de prevención de riesgos laborales, antes de
comenzar a trabajar en la empresa usuaria, el trabajador que va a ser cedido
tiene derecho a recibir la formación teórica y práctica necesaria.
Impartir esta
formación es una obligación de la ETT, pero una vez que está trabajando, es la
empresa usuaria, a la que ha ido a trabajar, la que es responsable de la
adecuada protección del trabajador.
CONCLUSION
La legislación
que regula las ETT y la jurisprudencia, los juzgados, son muy claros: desde el
punto de vista salarial, el trabajador
que presta en una empresa sus servicios a través de una ETT debe tener la misma
retribución que el resto de trabajadores de la empresa usuaria, a la que ha ido
a trabajar
Además, en
materia de igualdad, prevención de riesgos laborales, etc, los tribunales son
claros al reconocer que no puede existir discriminación en las condiciones
esenciales de trabajo y empleo del trabajador contratado por ETT.
Normativa
aplicable:
Ley 14/1994 de 1 de junio
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