GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL: El Tribunal Supremo, permite acumular la jornada a los jubilados parciales
Una reciente sentencia dictada por
la Sala 4º del Tribunal Supremo del 29/03/017, resuelve que es válida la
acumulación de la jornada durante la jubilación parcial.
La Seguridad Social y la Inspección
de Trabajo deberían ser consecuentes con esta importante Sentencia judicial, que
favorece una mayor seguridad jurídica para los trabajadores
Sin duda, ello ayudará a que las
empresas, puedan afrontar como mayor seguridad la renovación de las plantillas,
permitiendo el acceso de los trabajadores más jóvenes al mercado de trabajo.
Los criterios jurídicos utilizados son los siguientes:
o No existe una
dependencia estricta entre los contratos del relevado y del relevista.
o La jubilación
parcial y el contrato de relevo tienen una doble finalidad: el mantenimiento
del empleo y de los ingresos de la Seguridad Social vía cotización.
o Aunque la
concentración de la jornada no está prevista legalmente, ello no implica la
ilegalidad de la misma, porque la libertad de pacto establecida en el art.
1.255 del Código Civil lo permite, salvo que concurra fraude.
o Se entiende que
no existe fraude si se cumplen las finalidades del contrato de relevo y de la
jubilación parcial: mantenimiento del empleo y de los ingresos de Seguridad
Social.
o A pesar de la
concentración del trabajo, las cotizaciones se prorratearon durante todo el
período entre jubilación parcial y total.
o Aunque no se
cumple con su finalidad, el acceso paulatino está previsto en beneficio del que
se jubila, que es quien acuerda con la empresa la concentración de la jornada.
A pesar de las sentencias que han
reconocido esta acumulación, Es necesario resaltar que, hasta la fecha, y a
pesar de la sentencia que ya fue dictada por el TS en enero de 2015, la
Seguridad Social no ha modificado su criterio y ha continuado manteniendo una
postura muy perjudicial tanto para el trabajador jubilado parcial como para las
empresas.
Porque la Seguridad Social,
considera que esta práctica suponía una transformación simulada del contrato a
tiempo parcial, aunque no fuese necesario la concurrencia de fraude.
Por ello, a pesar de tratarse las
sentencias, a veces la aplicación de dicho criterio por la Seguridad Social, podía
conllevar a u trabajador jubilado parcialmente a las siguientes consecuencias:
o Extinción de la
situación de jubilación parcial por extinción del contrato de trabajo a tiempo
parcial.
o Reclamación al
trabajador de la devolución de todas las cantidades percibidas en concepto de
prestación de jubilación parcial.
o Asimismo, el
efecto de la revocación de la situación de jubilación parcial podía conllevar
en algunos supuestos la reducción de la base reguladora del trabajador y la
reclamación de cantidades percibidas indebidamente durante la situación de
jubilación plena.
o Condena
solidaria o subsidiaria de la empresa al reintegro de dichas cantidades.
o Levantamiento
de Acta de Infracción para la empresa.
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