GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Descanso del bocadillo.

Cuando la jornada de trabajo, exceda de 6 horas continuadas, los trabajadores deben hacer una pausa de, como mínimo, 15 minutos.

Si el trabajador fuera menor de 18 años, entonces el descanso debe se 30 minutos.

Si la jornada continuada es inferior a 6 horas, la empresa no esta obligada a conceder este descanso. Aunque originariamente la jornada hubiera sido mayor de 6 horas.

Por ejemplo, si un trabajador con jornada de 8 horas de trabajo,  y dentro de las 8 horas tiene sus 15 minutos de descanso, solicita una reducción de la jornada de 2 horas para el cuidado de un hijo menor, pasando a trabajar 6 horas, entonces este trabajador no tienen los 15 minutos de descanso, por no ser su jornada “superior” a 6 horas aunque hasta ese momento estuviera disfrutando de ese descanso

SE PUEDE SALIR DEL CENTRO DE TRABAJO
Los trabajadores tienen derecho durante estos 15 minutos de descanso, a salir del centro de trabajo

Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores Artículo 34.4
(Comprobar si el Convenio de sector o empresa establece mejoras)

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