GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Puedes deducirte hasta 300 € en la Renta, por gastos de defensa Jurídica.

Ahora que estamos en época y periodo de presentación de declaraciones de la Renta IRPF, conviene recordar que los contribuyentes, pueden desgravarse hasta 300 euros de las facturas que hayan pagado por defensa jurídica en alguna reclamación contra la empresa.

Así se establece en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, que al regular los ingresos del trabajo, enumera entre los gastos deducibles, en su art. 19.2, el siguiente gasto:

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Dicho lo anterior, para que sea posible practicar la deducción, no hace falta que se termine en el juzgado, sino que el mero hecho de que exista realmente un conflicto y la necesidad por tanto de contratar los servicios de asesoramiento de un profesional ya sea abogado, graduado social o procurador hacen que se pueda dar por aplicado el artículo 19.e) de la Ley del IRPF.

Esto sucede en ocasiones en las que existen conflictos por despidos, extinción de contrato, fraude laboral, reclamaciones de cantidad, etc, todo ello respetando siempre el límite de 300 € anuales

Por supuesto el trabajador debe solicitar siempre la factura al profesional que le haya llevado su defensa, ya que Hacienda puede solicitar la factura que justifique este gasto.

En este sentido conviene recordar que es importante que conservéis durante el plazo de prescripción (4 años) los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones que se contemplan en la Ley, en este caso, la factura.

Haya que tener presente que dentro de las deducciones autonómicas, la comunidad de Andalucía, puede desgravar 200 euros más por esta deducción de defensa jurídica, que sumados a los 300 euros que ya concede la Ley de IRPF, los contribuyentes de Andalucía pueden deducir un total de 500 euros.

Normativa aplicable

Ley 35/2006, de 28/11. Articulo 19.2, e)

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