GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Puedes deducirte hasta 300 € en la Renta, por gastos de defensa Jurídica.
Ahora que estamos en época y periodo de presentación de
declaraciones de la Renta IRPF, conviene recordar que los contribuyentes,
pueden desgravarse hasta 300 euros de las facturas que hayan pagado por defensa
jurídica en alguna reclamación contra la empresa.
Así se establece en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas físicas, que al regular los ingresos del trabajo,
enumera entre los gastos deducibles, en su art. 19.2, el siguiente gasto:
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados
en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los
rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Dicho lo
anterior, para que sea posible practicar la deducción, no hace falta que se
termine en el juzgado, sino que el mero hecho de que exista realmente un
conflicto y la necesidad por tanto de contratar los servicios de asesoramiento
de un profesional ya sea abogado, graduado social o procurador hacen que se
pueda dar por aplicado el artículo 19.e) de la Ley del IRPF.
Esto sucede en
ocasiones en las que existen conflictos por despidos, extinción de contrato,
fraude laboral, reclamaciones de cantidad, etc, todo ello respetando siempre el
límite de 300 € anuales
Por supuesto el
trabajador debe solicitar siempre la factura al profesional que le haya llevado
su defensa, ya que Hacienda puede solicitar la factura que justifique este
gasto.
En este sentido
conviene recordar que es importante que conservéis durante el plazo de prescripción
(4 años) los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de
las deducciones que se contemplan en la Ley, en este caso, la factura.
Haya que tener presente que dentro de las deducciones autonómicas,
la comunidad de Andalucía, puede desgravar 200 euros más por esta deducción de defensa jurídica, que sumados a los 300 euros que ya concede la Ley de IRPF,
los contribuyentes de Andalucía pueden deducir un total de 500 euros.
Normativa aplicable
Ley 35/2006, de 28/11. Articulo 19.2, e)
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