GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Lactancia y Reducción de Jornada

Se puede disfrutar de los dos permisos al mismo tiempo, de la hora de lactancia y la reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de 12 años

En ocasiones, hay empresas que niegan a una madre trabajadora que pueda disfrutar al mismo tiempo de estos dos permisos a los que tiene derecho por normativa legal;

1.- El permiso de lactancia
2.- Y la reducción de jornada

Ponen la excusa estas empresas de que uno de estos permisos limita el otro. Pero esto no es cierto, si que se tiene derecho a acumular los dos permisos.

Es decir, si una madre trabajadora tras la baja de maternidad pide una reducción de jornada, también puede disfrutar al mismo tiempo de la reducción por lactancia (esta última hasta la edad de 9 meses del hijo/a).

La legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de Justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.

1. El permiso de lactancia, lo regula el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y se tiene derecho hasta los 9 meses de edad del hijo/a. Este permiso se incrementará proporcionalmente en casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

2. El permiso de Reducción de Jornada por guarda legal del hijo/a lo regula el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y se tiene derecho hasta los 12 años de edad del hijo/a


NOTA: El padre también puede solicitar el permiso de lactancia, ya que este permiso es un derecho individual de las y los trabajadores, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos en caso de que ambos trabajen.

El Permiso de Reducción de jornada lo pueden disfrutar los dos progenitores, ya que este es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres

No obstante, si trabajan en la misma empresa y piden la reducción de jornada por el mismo hijo/a, la empresa podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Eso si, ha de ser por “Razones justificadas”

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Art.37,4 y 5

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